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Sin Vigencia
RATIFÍCASE CONVENIO DE CRÉDITO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A TRAVÉS DEL BANCO CENTRAL Y EL EXPORT-IMPORT BANK OF CHINA
DECRETO EJECUTIVO N°. 1510, aprobado el 27 de septiembre de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 03 de octubre de 1984
Ratifícase Convenio de Préstamo
Decreto No. 1510
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se ratifica en todas y cada una de sus partes el Convenio de Crédito con fecha 3 de Julio de 1984, entre el Banco Central de Nicaragua y el "Export-Import Bank of China" de Taipei República de China, hasta por Tres Millones de Dólares (US$3.000,000.00) pagaderos en un período de ocho (8) años con treinta (30) meses de gracia e intereses del 7 por ciento sobre saldos deudores y una comisión de compromiso de 1/4 del 1 por ciento anual sobre saldos no desembolsados.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta. Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez, Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
Observación: Esta norma jurídica se ajusta al título conforme al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.