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Sin Vigencia
COMPLEMENTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 303, aprobado el 25 de enero de 1988
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 12 de febrero de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- La Corte Suprema de Justicia podrá ampliar el número de Magistrados de los Tribunales de Apelaciones, la competencia y jurisdicción de los mismos, el número y calidades de sus integrantes, su organización interna y su distribución en salas especializadas.
Arto. 2.- La Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo podrá: Trasladar, sustituir, separar de sus cargos y promover a Jueces y Magistrados de su jurisdicción. Podrá asimismo en la forma indicada en este artículo, determinar la competencia de Jueces de Distrito y Locales, por razón de la materia y cuantía.
Arto. 3.- Esta Ley deberá entenderse integrada a la Ley Orgánica de Tribunales y deroga cualquier disposición de carácter legislativo y administrativo que se oponga o contravenga su espíritu y letra.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.