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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Justicia Penal

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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DECRETO EJECUTIVO N°. 133-2000, aprobado el 11 de diciembre de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 19 de enero de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO
El Siguiente
DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO

CAPITULO I
OBJETO

Arto. 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las Normas Reglamentarias de la Ley N°. 346 "Ley Orgánica del Ministerio Público", publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" N°. 196 de 17 de Octubre del año 2000 y qué, en lo sucesivo, se relacionará como la Ley.

CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 2.- Servicio e Intereses.
El Ministerio Publico está al servicio de la Comunidad, garantizando la objetividad y calidad en la investigación de hechos punibles y un efectivo y correcto ejercicio de la Acción Penal, restituyendo de esta manera la seguridad y el respeto a las normas de convivencia pacifica.

Representa el interés de la Sociedad y de la Víctima del Delito, porque se aplique el debido proceso en las etapas de investigación y en el juicio penal.

Arto. 3.- Función Esencial.
La función esencial del Ministerio Público es el ejercicio de la acción penal, que será cumplida a través de las diferentes Fiscalías. Los demás Órganos son de naturaleza administrativa, instituidos para apoyar esta función.

Arto. 4.- Unidades Especializadas.
Las Unidades Especializadas que refiere el Artículo 2 de la Ley se organizarán con carácter permanente o temporal, según la naturaleza, connotación y complejidad social del Delito.
Serán Unidades Especializadas Permanentes, entre otras, las siguientes:

1. Delitos contra las Personas
2. Delitos de Niñez y Adolescencia
3. Delitos contra la libertad sexual
4. Delitos contra la Propiedad
5. Delitos Económicos
6. Delitos de Drogas y actividades conexas
7. Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
8. Delitos varios.

Atendiendo la necesidad de un efectivo ejercicio de la acción penal y el mejoramiento del servicio público, el Fiscal General podrá reorganizar o suprimir dichas Unidades y crear Unidades Especializadas Temporales que las Leyes y las exigencias requieran.

El Fiscal General, determinará además, su competencia territorial.

Arto. 5.- Competencia de los Fiscales, Controles y Desempeño.
Todos los Fiscales tienen la misma competencia para representar al Fiscal General en cualquier asunto o proceso en que deba intervenir el Ministerio Público. En razón del cargo, cualquier Fiscal puede sustituir a otro en un trámite policial o judicial, con la sola presentación de su respectiva credencial.

Los Fiscales estarán sometidos al control de sus superiores inmediatos y al acatamiento de las directrices, que en forma general y por escrito imparta el Fiscal General, las que deberán ser claras, precisas, objetivas, congruentes con la función y ajustadas a la Ley.

El Superior Jerárquico de cada Órgano del Ministerio Público es responsable del desempeño de los servidores subalternos, debiendo por lo tanto, revisar y evaluar periódicamente, la gestión que estos tienen a su cargo.

Considerando razones jurídicas o la necesidad de una mayor efectividad de la función, el Superior podrá asumir, reemplazar o retirar del conocimiento de un caso o asunto, a un inferior, o asignarlo, a un grupo de Fiscales. Cualquiera de estas decisiones, el Superior deberá adoptarlas y comunicarlas por escrito para su inmediato cumplimiento.

Arto. 6.- Vinculación.
La petición de colaboración de que trata el Artículo 7 de la Ley, deberá hacerse por escrito, por el Fiscal General, o por el Fiscal Regional o Departamental, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 33 de la Ley.
Los días hábiles de que trata el párrafo segundo del Artículo 7 se contarán a partir de la fecha de recepción de la solicitud, por el Organismo requerido.
Arto. 7.- Responsabilidades.
Cuando en el ejercicio de su cargo, los Fiscales se aparten del marco que la Constitución y la Ley les fija y actuaren dolosamente, responderá n penal y civilmente de sus actuaciones. Dichas responsabilidades, deberán ser debidamente comprobadas y sancionadas, en su caso, mediante esto y debido proceso judicial.

CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

Arto. 8.- Delitos de Acción Pública Competencia de la Contraloría.
La investigación y persecución de los Delitos de Acción Pública, se promoverán, "de oficio" o a "instancia de parte", por el Fiscal General de la República o el Adjunto en su caso, o bien, por los Fiscales Departamentales, Regionales, Auxiliares o por los Fiscales Especiales.

Cuando hubiere que instar a la Contraloría General de la República, lo hará el Fiscal General mediante OFICIO, previa providencia dictada al efecto.

Arto. 9.- Remisiones a la Policía.
A efectos del numeral 2, Artículo 10 de la Ley, corresponderá a cada Unidad Especializada o Fiscalía, remitir a la Policía Nacional toda aquella Denuncia que exigiere practicar y/o completar investigaciones, con las instrucciones precisas y claras que fueren pertinentes.

Arto. 10.- Normas Operativas.
Para los efectos de los numerales 3 y 4 del Artículo 10 de la Ley, se procederá de conformidad con lo establecido en las Normas Operativas para la Persecución Penal, de que trata el Capítulo VIII del presente Reglamento.

Arto. 11.- De la Querella Privada y los Incapaces.
Respecto al numeral 5 del Articulo 10 de la Ley, el Ministerio Público actuará sin más formalidad que la referida en el párrafo segundo del Artículo 4 de la Ley.

Su ejercicio cesará cuando el Representante Legal, se acreditare y apersonare ante la autoridad competente.

Arto. 12.- Reglamento Especial.
Un Reglamento Especial que elaborará el Fiscal General y que será sometido luego a la consideración de la autoridad respectiva, para su debida y oportuna aprobación, normará lo establecido en el numeral 6 del Articulo 10, y lo concerniente a los Artículos 20 y 21 de la Ley.

Arto. 13.- Requerimiento de Servicios Forense o de Criminalística y Plazo de Cumplimiento.
Los Servicios Forenses o de Criminalística requeridos mediante OFICIO por el Ministerio Público, deberán atenderse dentro de un plazo de veinticuatro horas, si hubiere detenido, o dentro de un término no mayor de tres días hábiles, si no lo hubiere. Se exceptúan aquellos casos que por su complejidad científica, debidamente soportada por los expertos correspondientes, requieran de mayor tiempo para ser evacuados.

Arto. 14.- Apoyo Técnico de Expertos.
Atendiendo lo relacionado en el numeral 8 del Arto. 10 de la Ley, las solicitudes de apoyo técnico de Expertos, se gestionarán así:

1 . Por el Fiscal respectivo, cuando el requerimiento se hiciere a Expertos, Asesores o Peritos Nacionales;

2. Mediante la aplicación de Convenios o Tratados Internacionales, que sobre la materia Nicaragua sea signataria, o de otro procedimiento lícito y expedito, cuando se requiriere de Expertos Extranjeros. Esta gestión, se hará por intermedio de la Secretaría Ejecutiva.

Arto. 15.- Estructuración.
En razón a lo establecido en los Artículos 11 y 12 de la Ley, .el Ministerio Público se estructurará así:

Área Sustantiva y sus Órganos de Apoyo:

1. Despacho del Fiscal General
2. Despacho del Fiscal General Adjunto
3. Inspectoría General
4. Fiscalías Departamentales y de Regiones Autónomas de la Costa Atlántica
5. Fiscalías Auxiliares
6. Fiscalías Especiales
7. Asistencia Ejecutiva
8. Secretaria Ejecutiva
Área Administrativa:
1. Unidad Administrativa y Financiera
2. Auditoría Interna
3. Unidad de Capacitación y Planificación

En cada una de estas áreas y dependencias, el Fiscal General nombrará al Director y asignará el número de Funcionarios y Personal necesario, para el efectivo cumplimiento de sus funciones y ocupaciones.

Arto. 16.- La Unidad Administrativa y Financiera, su Dirección y Secciones que la Integran.
De conformidad con lo establecido en el párrafo primero del Artículo 12 de la Ley y el Artículo anterior del presente Reglamento, la Unidad Administrativa y Financiera, estará a cargo de un profesional graduado en Administración, natural de Nicaragua, de reconocida experiencia, honestidad y solvencia, que nombrará el Fiscal General.

Dicha Unidad estará integrada por las Secciones siguientes:

1. Recursos Humanos, que implementará los programas de selección e ingreso de personal que organice la unidad de capacitación y planificación.
2. Servicios Generales
3. Contabilidad
4. Presupuesto
5. Tesorería y Caja

Los empleados a cargo de estas Secciones, deberán tener la calificación técnica y la debida experiencia que el puesto exige y no podrán conformarlas, los que tengan entre sí vinculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Arto. 17.- Funciones.
La Unidad Administrativa y Financiera, tendrá bajo su responsabilidad, las funciones siguientes:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de políticas administrativas, tendientes a la eficiencia del servicio, y una vez definidas estas, velar por su ejecución y cumplimiento.

2. Coordinar y dirigir las tareas de organización y administración de los recursos humanos, físicos y materiales, financieros y presupuestarios, del Ministerio Público.

3. Organizar y supervisar la Secciones de Recursos Humanos, Servicios Generales, Contabilidad, Presupuesto, Tesorería y Caja, y las demás que al efecto, le sean asignadas por el Fiscal General.

4. Ordenar por conducto de las diferentes Secciones, la prestación de servicios administrativos que sean necesarios, para el buen funcionamiento de todas las dependencias del Ministerio Público.

5. Elaborar el plan de compras, almacenamiento y distribución de bienes, así como la contratación de servicios, velando por su adecuado uso y cumplimiento.

6. Preparar y consolidar por conducto de la Sección respectiva, el Proyecto de Presupuesto del Ministerio Público.

7. Poner en posesión de sus cargos a los empleados del ámbito administrativo del Ministerio Público y remitir las respectivas actas a la Sección correspondiente.

8. Controlar el cumplimiento de los servicios administrativos en las dependencias Departamentales y Regionales de la Institución.

9. Las demás que la Ley y este Reglamento señalare, o que el Fiscal General dispusiere, y que guarden relación con la naturaleza de la Unidad.

Arto. 18.- Auditoría Interna, Integración, Calidades del Auditor e Informes.
A la Auditoría Interna le corresponderá, vigilar la correcta ejecución del Presupuesto Anual del Ministerio Público y estará integrada por un Auditor, con título de Contador Público Autorizado, y por los Auxiliares y el personal que se estimare necesario, rigiendo también aquí la prohibición relacionada en la parte final del Artículo 14 de este Reglamento.

El Auditor Interno, sus Auxiliares y el personal que labore en esta dependencia, deberán reunir condiciones de idoneidad y experiencias, propias para el eficiente desempeño de sus funciones.

Para cumplir su cometido, dicho funcionario tendrá acceso a todos los datos y documentos que sean necesarios; deberá realizar los arqueos y comprobaciones que estimare convenientes, y examinar los diferentes balances y estados financieros, comprobándolos con los Libros, Documentos y Existencias, y Certificarlos cuando los considere correctos.

Informará por escrito y de manera inmediata al Fiscal General, cualquier irregularidad que detectare en el ejercicio contable de las Secciones que componen la Unidad Administrativa Financiera, para su pronta rectificación.

Arto. 19.- Atribuciones.
El Auditor Interno, tendrá las atribuciones siguientes:

1. Programar, coordinar, dirigir y controlar las actividades de la Dependencia a su cargo.

2. Diseñar y mantener actualizado el Manual de Auditoría Interna, que obliga la Ley de la materia.

3. Supervisar la calidad técnica de los exámenes efectuados.

4. Presentar su calidad técnica y profesional y la del personal correspondiente.

5. Presentar periódicamente informes bien sustentados al Fiscal General y recomendarle la adopción de medidas correctivas.

6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas, normas técnicas y todas las demás regulaciones de Auditoría Gubernamental.

Arto. 20.- Unidad de Capacitación y Planificación.
La Unidad de Capacitación y Planificación, de que tratan los párrafos 3 y 4 del Articulo 12 de la Ley, estará integrada por las Secciones siguientes:

1. Capacitación;

2. Planificación y Estadísticas;

3. Selección e Ingreso.

Estas Secciones, operarán bajo las directrices que al efecto aprobará el Fiscal General, en virtud de lo establecido en los numerales 1 y 7 del Artículo 14 de la Ley.

Dicha Unidad estará a cargo de un profesional con suficiente experiencia y capacidad en el ramo, que deberá ser mayor de edad, nacional de Nicaragua, de reconocida idoneidad y nombrado directamente por el Fiscal General.

Arto. 21.- Sección de Capacitación.
La Sección de Capacitación tendrá las funciones siguientes:

1. Elaborar y desarrollar programas de formación, actualización y especialización, para todo el personal del Ministerio Público.

2. Promover, apoyar y divulgar el desarrollo de Investigaciones y publicaciones científicas, por parte de los Fiscales y demás funcionarios, para cultivar la superación profesional de los servidores del Ministerio Público.

3. Establecer por conducto de la Secretaria Ejecutiva, los enlaces necesarios con otras Organizaciones Públicas o Privadas, Nacionales e Internacionales, para realizar intercambios de información, documentación y apoyo técnico.

4. Organizar, dirigir y mantener actualizado un Centro de Documentación y Biblioteca.

5. Las demás que le señale el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la Sección.

Los expertos de esta Sección, deberán ser Abogados y poseer conocimientos generales en Pedagogía, así como de las funciones. propias al ejercicio de la Acción Penal. Además de las facultades inherentes al cargo, podrán ejercer la acción penal con las mismas atribuciones y funciones de los Fiscales Auxiliares.

Arto. 22.- Sección de Planificación y Estadísticas
La Sección de Planificación y Estadísticas tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar los planes generales de desarrollo institucional siguiendo las estrategias y políticas definidas por el Fiscal General.

2. Realizar periódicamente talleres de planificación a fin de analizar y revisar el cumplimiento de los planes institucionales, proponiendo los ajustes necesarios.

3. Elaborar criterios de evaluación e instrumentos de medición de los resultados de la gestión institucional.

4. Apoyar a la Administración General en la preparación de los Proyectos Anuales de Presupuesto.

5. Asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio Público en el desarrollo de métodos y procedimientos de trabajo, que permitan mejorar la efectividad de cada una de ellas.

6. Elaborar y actualizar un Manual de Puesto, Funciones y Requisitos, produciendo además organigramas, flujogramas y gráficas de cualquier índole, que ilustren sobre el que hacer general de la Institución.

7. Coordinar el proceso de recolección, análisis, procesamiento y unificación de la información.

8. Elaborar y analizar las Estadísticas e informes pertinentes sobre el ejercicio del Ministerio Público, a fin de que sirvan de base para la toma de las decisiones correspondientes y para la elaboración de la Memoria Anual.

9. Llevar un Registro Nacional de las personas a las cuales se les hubiere aplicado criterios de oportunidad u otras medidas alternativas de solución de conflictos penales, que interesaren al Ministerio Publico.

10. Las demás que le señale el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la Sección.

El personal técnico de esta Sección, deberá poseer conocimientos especializados y experiencia, sobre la materia.

Arto. 23.- Selección e Ingreso.
Esta sección será la encargada de organizar los programas de selección e ingreso del personal de acuerdo a lo que establezca la Ley de Carrera Fiscal. Mientras no exista la Ley de Carrera Fiscal, se aplicará el siguiente procedimiento.

1. La Selección e ingresos de los Fiscales Departamentales Regionales y Auxiliares se regirá por lo establecido en el numeral 3) del artículo 37 de la Ley. El Procedimiento de este concurso lo deberá aprobar previamente el Fiscal General. El resto del personal del Ministerio Público se seleccionará e ingresará mediante procedimientos previamente aprobados por el Fiscal General, para lo cual se elaborará el correspondiente Manual de Puestos, Funciones y Requisitos.

2. Los oferentes calificados que no pudieron ocupar cargos de Fiscal u otros puestos, se registrarán debidamente para ser considerados en futuros nombramientos, ya sean permanentes o temporales.

Los funcionarios integrantes de esta Sección, deberán tener la calificación técnica y la experiencia debida que el puesto exige.

Arto. 24.- Visitas e Informes.
Con el fin de verificar el cumplimiento de las directrices y el desempeño de las labores, la Unidad de Capacitación y Planificación, a través de un funcionario debidamente autorizado, deberá realizar visitas Ordinarias anuales a las distintas oficinas del Ministerio Público, las que concluirán con un Informe que contendrá las recomendaciones pertinentes, y que se dirigirá al Fiscal General, para su consideración y toma de decisiones.

Dichas visitas se realizaran en forma Extraordinaria, cuando el buen servicio público así lo exija, y fuere ordenado por el Fiscal General.

CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS SUSTANTIVOS

Arto. 25.- Delegaciones por el Fiscal General.
Para comparecer en uno o varios actos, el Fiscal General podrá Delegar la Representación Legal de la Institución, o el ejercicio de Actos de Administración, de que trata el Artículo 13 de la Ley, en cualquiera de los funcionarios del Ministerio Público, lo que hará mediante Acuerdo o por simple nota escrita, según los casos.

Arto. 26.- Funciones Correspondientes al Fiscal General.
Para el desarrollo de las funciones de que trata el Articulo 14 de la Ley, el Fiscal General, podrá:

1. Por lo que hace al numeral 1 convocar y celebrar reuniones ordinarias anuales o extraordinarias con los jefes del ámbito sustantivo y los jefes del ámbito administrativo, a fin de determinar la Política Institucional.

2. En relación al numeral 2 instar al Director General de la Policía Nacional a celebrar las reuniones que fueren necesarias, pudiendo ambos asistirse de los funcionarios que estimen convenientes.

3. Con respecto al numeral 3 los equipos conjuntos se integrarán en razón a la complejidad, gravedad y naturaleza del hecho. Para tal efecto el Fiscal General hará la solicitud correspondiente al Director General de la Policía. Quienes los integren serán sustituidos, únicamente, por fuerza mayor o por común acuerdo de los respectivos Jefes.

4. En lo que atañe al numeral 4 impartir por escrito al personal de la Institución las instrucciones de carácter general o particular, las que serán de ineludible e inmediato cumplimiento.

5. Para los efectos del numeral 5 solicitar a la Policía Nacional o a las Instituciones u Organismos que por ley estén así facultadas, practicar las investigaciones respectivas con las instrucciones jurídicas que estime convenientes. Con tal investigación se procurará establecer la existencia de los hechos con todos los elementos que lo integran, las personas que intervinieron y su forma de participación, así como la forma de culpabilidad con la que se actuó, todo sin perjuicio de otros aspectos o elementos que produjere la misma investigación y que sean de interés en el proceso penal.

6. Por lo que hace al numeral 6 mientras no se cuente con un Reglamento Disciplinario, tal potestad se ejercerá conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo, demás normativas laborales vigentes y las disposiciones administrativas, que para tal efecto dictare.

7. En relación al numeral 7 Dictarlos acuerdos y disposiciones pertinentes y/o tomar las medidas y providencias que estime necesarias.

8. Con respecto al numeral 8 dictar los acuerdos que sean necesarios los que se registrarán en el libro respectivo. Mientras no esté en vigencia la Ley de Carrera Fiscal, los casos de despidos, renuncias o traslados, se regularán conforme la Ley Laboral.

Arto. 27.- Otras actuaciones del Fiscal General
Además de las regulaciones indicadas en el Artículo anterior, el Fiscal General de la República también podrá:

1. Establecer mecanismos de coordinación permanente con el Poder Judicial y otros operadores de Justicia, a fin de consensuar criterios, sistemas y procedimientos, que puedan garantizar la integración y mayor efectividad del sector Justicia.

2. Coordinar, Controlar y Evaluar jurídicamente las actuaciones que en el marco de las investigaciones por delitos de orden público realiza la Policía Nacional, debiéndose utilizar el conducto de mando establecido en el cuerpo policial.

3. Realizar intercambios de información y pruebas con Ministerios Públicos o Fiscalías y Organismos de Investigación de otros países, a fin de garantizar la efectividad del ejercicio de la Acción Penal que corresponde al Ministerio Público.

4. Velar porque se observen fielmente las disposiciones legales relacionadas con la detención o prisión de los acusados o procesados y presentar las quejas u ordenar las investigaciones que correspondan, por inobservancia de las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

5. Citar a particulares cuando se requiera su presencia en la Fiscalía, para el cumplimiento de alguna de las atribuciones que competen al organismo, pudiendo inclusive acudir al apoyo de la fuerza pública para asegurar la comparecencia del citado.

6. Promoverlas acciones a que hubieren lugar, para hacer efectiva la responsabilidad penal en que incurran los funcionarios y empleados públicos en el ejercicio de su cargo.

7. Aplicar los criterios de oportunidad u otras formas alternativas de solución de conflictos, en los casos en que la Ley lo autorice.

8. Tomar la Promesa de Ley a los funcionarios que por él fueren nombrados y ponerlos en posesión de su cargo.

9. Promover el desarrollo humano, el bienestar y la capacitación permanente de todos los funcionarios y empleados del Ministerio Público, a través de las dependencias que él designare.

10. Aprobar y expedir el Manual de Puestos, Funciones y Requisitos, organigramas, flujogramas y gráficas de cualquier índole, que para tal efecto elaborare la Unidad de Capacitación y Planificación.

11. Presentar anualmente el Proyecto de Presupuesto General del Ministerio Público, velando porque su ejecución se haga con cumplimiento de las Leyes que rigen la materia, pudiendo hacer traslados presupuestarios internos cuando sea necesario para cubrir partidas insuficientes.

12. Nombrar sustitutos por ausencias temporales en cualquiera de las dependencias de la Institución.

13. Las demás que la Constitución, las Leyes y éste Reglamento le atribuyan.

Arto. 28.- Fiscal General Adjunto.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 15 de la Ley, al Fiscal General Adjunto le corresponderá sustituir al Fiscal General, por razones de ausencias o por impedimentos temporales o definitivos, e igualmente cuando surgieren casos de suspensión, de excusa o de recusación.

Para los efectos de que trata el numeral 2 del Artículo 15 de la Ley, el Fiscal General Adjunto coordinará la elaboración de los correspondientes planes de trabajo y cronogramas de ejecución, los cuales someterá a la aprobación del Fiscal General.

En relación a los numerales 3 y 4 del mismo Artículo, las funciones que el Fiscal General delegare en el Adjunto, se efectuarán mediante acuerdo y con especificación de las mismas, debiendo informarse al titular de sus resultados.

Arto. 29.- Inspector General: Funciones, Facultades Ejercicio.
Para el desarrollo de las funciones descritas en el Artículo 16 de la Ley y de las facultades que el cargo exige, corresponderá al Inspector General, cumplir el siguiente ejercicio:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de las políticas, que permitan evaluar permanentemente, la forma en que se desarrollan y cumplen en todas las dependencias, las atribuciones y metas del Ministerio Público.

2. Realizar semestralmente Inspecciones Ordinarias a las sedes de las distintas dependencias del Ministerio Público, con el propósito de constatar el correcto y efectivo desempeño de sus funcionarios y empleados. Cuando las exigencias lo requieran, realizará Inspecciones Extraordinarias. De todas las Inspecciones levantará actas, e informará al Fiscal General sobre sus actividades, haciéndole las recomendaciones que estime necesarias para corregir las irregularidades a desviaciones.

3. Recibir y tramitar las quejas o denuncias presentadas por autoridades o particulares, sobre las actuaciones de los miembros de la Institución en el ejercicio de sus funciones y labores, disponiendo las investigaciones pertinentes, conforme al Reglamento Disciplinario e informando de sus resultados al Fiscal General.

4. Si de las investigaciones realizadas, resultare la presunta comisión de un hecho delictivo, promoverá las acciones legales pertinentes, sin perjuicio de las acciones disciplinarias correspondientes.

5. Velar porque los funcionarios del Ministerio Público que tengan facultades disciplinarias la ejerzan correctamente y, en caso contrario, iniciar la investigación pertinente.

6. Llevar un registro actualizado de las sanciones impuestas a los funcionarios y empleados de la Institución.

7. Coordinar, supervisar y controlar las Fiscalías Departamentales y Regionales, rindiendo informes periódicos al Fiscal General sobre el cumplimiento de las atribuciones que les compete, presentándole las sugerencias o recomendaciones para una mayor efectividad de las mismas.

8. Proponer al Fiscal General, políticas o criterios de persecución penal y una vez aprobadas éstas, velar por su cumplimiento.

9. Coordinar, previa delegación del Fiscal General, las relaciones con los operadores del Sistema de Justicia a fin de lograr que se establezcan acuerdos, que unifiquen criterios y fijen los procedimientos necesarios.

10. Establecer mecanismos de coordinación con otras Instituciones del Estado o particulares, para la recolección de información o la prestación de auxilios necesarios, que contribuyan al ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público.

11. Brindar asesoría a las Fiscalías Departamentales, Regionales y Auxiliares en el cumplimiento de sus atribuciones, para favorecer el ejercicio de la acción penal.

12. Dirimir los conflictos que por la tramitación de Asuntos propio de su competencia, se susciten entre fiscalías Departamentales o Regionales.

13. Ejercer la Acción Penal.

14. Las demás que le señale el Fiscal General, o que guarden relación con la naturaleza del cargo.

Arto. 30.- Calidades del Inspector General. Nombramiento.
Para ser Inspector General, se requiere poseer las siguientes calidades:

1. Mayor de edad y natural de Nicaragua;

2. Abogado, con amplio conocimiento en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal;

3. No haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión;

4. De reconocida idoneidad personal y profesional.

Dicho funcionario será nombrado directamente por el Fiscal General.

Arto. 31.- Fiscales Departamentales y Regionales: Atribuciones y Deberes.
Los Fiscales Departamentales y de las Regiones Autónomas, tendrán potestad para actuar en todo el territorio nacional, pero ejercerán sus funciones en el ámbito territorial, que por acuerdo, señale el Fiscal General.

Para el ejercicio de la Acción Penal, por sí mismos o por sus Auxiliares, gozarán de las atribuciones de que trata el Artículo 10 de la Ley.

Para el correcto cumplimiento de las Funciones y Atribuciones contenidas en el Artículo 17 de la Ley, dichos funcionarios deberán:

1. Ejercer por sí o por medio de los Fiscales Auxiliares, la participación en las investigaciones y el ejercicio de la acción penal.

2. Desarrollar en el territorio de su competencia, las estrategias y políticas Institucionales definidas por el Fiscal General.

3. Ejercer controles de gestión y de resultados, sobre los funcionarios subalternos.

4. Dirigir, y coordinar a los Fiscales Auxiliares que actúan ante los Tribunales de Justicia y demás Autoridades, asignándoles: los asuntos que lleguen a su conocimiento.

5. Integrar, en coordinación con la autoridad policial correspondiente, Unidades de Fiscales e Investigadores, para el conocimiento de asuntos que por su complejidad o gravedad, demanden mayor atención entre la Policía y los Fiscales.

6. Asignar el conocimiento de un caso a varios fiscales o separar de su conocimiento al que estuviere atendiendo un asunto, cuando así se requiera por necesidades del servicio, o para garantizar objetividad o una mayor efectividad del ejercicio de la acción penal.

7. Implementar el sistema de información que establezca la Institución y rendir los informes de cualquier naturaleza que se le requieran.

8. Cumplir y hacer cumplir las normas de Régimen Disciplinario.

9. Velar porque en sus oficinas, se brinde un oportuno y eficiente servicio al usuario.

10. Las demás que le señale el Fiscal General o el Inspector General, que guarden relación con la naturaleza y ejercicio del cargo.

Arto. 32.- Fiscales Auxiliares: Funciones y Deberes.
En razón a lo preceptuado en el Articulo 18 de la Ley, los Fiscales Auxiliares desarrollarán y cumplirán, las siguientes funciones y deberes:

1. Revisar los resultados de las investigaciones y determinar bajo su responsabilidad, si existe mérito o no para ejercer la acción penal.

2. Solicitar a la Policía Nacional u otro órgano competente, la complementación de la investigación, haciendo señalamientos expresos de lo requerido, para el eficiente ejercicio de la acción penal.

3. Orientar a las víctimas o testigos sobre aspectos de procedimientos y comunicarle las actuaciones que de conformidad con la ley deban conocer.

4. Aplicar, cuando sea procedente y siguiendo los lineamientos generales, los criterios de oportunidad o cualquier otra medida alternativa de solución de conflictos, en tanto la ley los hubiere previsto.

5. Rendir los informes que le fueren requeridos.

6. Citar a su despacho a cualquier persona que estime conveniente, durante el curso de una investigación o proceso en el que esté interviniendo, pudiendo hacer uso de la fuerza pública para garantizar tal comparecencia.

7. Prestar los turnos o disponibilidades que las necesidades del servicio demanden y que le sean fijados por el superior respectivo.

8. Las demás que le señalen sus superiores, las leyes o reglamentos y que guarden relación con la naturaleza del cargo.

Arto. 33.- Fiscales Especiales: Nombramiento, Contratación, Calidades y Subordinación.
Para el nombramiento de Fiscal Especial a que se refiere el Articulo 19 de la Ley, el Fiscal General dictara el acuerdo, el que se registrará en el Libro correspondiente.

Previo al ejercicio del cargo, se suscribir a un Contrato de Servicios Especiales en cuyas cláusulas se establecerá fundamentalmente, el alcance del servicio, limitación de lo que le fuere cometido, condiciones en que se prestará el mismo y las facultades específicas que le hayan sido asignadas por el Fiscal General.

El profesional contratado, deberá ser un Experto en la materia del caso, de reconocida idoneidad personal y profesional y dependerá directamente del Fiscal General.

Arto. 34.- Asistencia Ejecutiva Sus fines y Funciones Calidades del Asistente.
A fin de apoyar al Fiscal General, en los asuntos de su competencia, habrá un servicio denominado Asistencia Ejecutiva el que estará a cargo de un funcionario que se llamará Asistente Ejecutivo, que tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar y asistir al Fiscal General en el trámite de los asuntos llegados a su conocimiento.

2. Distribuir a los diferentes Órganos de la Institución, las tareas que determine el Fiscal General y velar porque se cumpla lo dispuesto por éste.

3. Las demás que le señale el Fiscal General y que guarde relación con la naturaleza del cargo.

Para ser Asistente Ejecutivo, se requiere poseer las siguientes calidades:

1. Ser mayor de edad y natural de Nicaragua;

2. Abogado con conocimientos en Derecho Penal y Derecho Administrativo.

3. No haber sido suspendido en el ejercicio de la Profesión.

4. De reconocida capacidad y honestidad.

Dicho funcionario será nombrado directamente por el Fiscal General y estará bajo su dependencia inmediata.

Arto. 35.- Secretaría Ejecutiva Objeto, Funciones Calidades del Secretario Ejecutivo, Nombramiento y Dependencia.
Con el objeto de expeditar y mejorar el servicio oficial, habrá una Secretaría Ejecutiva, la cual estará a cargo de un funcionario que se denominará Secretario Ejecutivo, correspondiéndole las funciones siguientes:

1. Servir de enlace y medio de comunicación a lo interno y externo del Ministerio Público.

2. Refrendar con su firma los actos administrativos del Fiscal General y del Fiscal General Adjunto, así como Certificarlas copias de los documentos de la Institución y expedir las autenticaciones que correspondan.

3. Asesorar al Fiscal General en la política relacionada con la divulgación de asuntos de interés Institucional y una vez definida, coordinar su ejecución.

4. Contribuir a la proyección de la buena imagen de la Institución, para lo cual contará con el auxilio profesional respectivo.

5. Representar al Fiscal General cuando éste lo delegue, en actividades o asuntos que no sean de carácter jurisdiccional, o que correspondan a la función esencial del Ministerio Público.

6. Archivar y custodiar Informes, Dictámenes, Circulares, Instrucciones y otros documentos del Ministerio Público, relativos a sus funciones.

7. Asesorar al Fiscal General en la definición de una política relacionada al intercambio de información y pruebas, con Fiscalías de otros Países u Organismos de investigación internacional, a fin de garantizar un efectivo ejercicio de la acción penal y, una vez aprobada, coordinar su ejecución.

8. Atender las gestiones de Auxilio Judicial Internacional que se formularen al exterior o que se recibieren de otros Países.

9. Coordinar la cooperación nacional e internacional y velar porque la misma sea aplicada a los diversos proyectos de desarrollo de la Institución.

10. Compilar y mantener actualizada, toda Legislación Nacional que relacionare al Ministerio Público.

11. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y las que guarden relación con la naturaleza del cargo.

Para ser Secretario Ejecutivo, se requiere poseer las mismas calidades del Asistente Ejecutivo. Este será nombrado directamente por el Fiscal General y estará bajo su de Dependencia inmediata.

Arto. 36.- Comprobación de Requisitos.
En razón a lo establecido en el Articulo 22 de la Ley, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud los atestados necesarios, a fin de comprobar su idoneidad para el cargo, procediéndose luego conforme lo establecido en la Disposición III del Artículo 37 de la Ley.

CAPITULO V
DEL NOMBRAMIENTO Y DESTITUCIÓN DEL FISCAL GENERAL Y DEL FISCAL GENERAL ADJUNTO

Arto. 37.- Causales y Formas de Destitución.
Las causales de que trata el Artículo 26 de la Ley deberán ser debatidas y comprobadas en justo y debido proceso, correspondiendo luego a la Asamblea Nacional, decidir lo conducente, a como lo establece el Articulo 27 de la Ley.

Arto. 38.- Causales de Suspensión.
Para los efectos del numeral 1, Artículo 28 de la Ley, se entenderá por incapacidad temporal manifiesta lo relacionado al respecto por el Código del Trabajo vigente, en materia de riesgos profesionales.

CAPITULO Vl
DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Arto. 39.- Destitución.
Quienes incurrieren en las Incompatibilidades y Prohibiciones de qué tratan los Artículos 29 y 30 de la Ley, serán destituidos de sus cargos.

CAPITULO VII
DE LAS RELACIONES CON LA POLICÍA NACIONAL

Arto. 40.- Investigación Policial, Informes y Ampliaciones.
Los Fiscales del Ministerio Público ordenarán mediante Oficio a la Policía Nacional, realizar la investigación de delitos de acción pública, previa providencia dictada al efecto que contendrá las especificaciones del caso.

Igualmente oficiará a la Policía cuando se tratare de delitos reservados a la Querella Privada, referidos en el numeral 5 del Articulo 10 de la Ley.

El informe a que se refiere el párrafo segundo del Articulo 31 de la Ley, deberá contener los mismos puntos establecidos en los Artículos 17 y 18 de la Ley No. 144, Ley de Funciones de la Policía Nacional en materia de Auxilio Judicial.

Del informe en cuestión, el Fiscal que atienda el caso, podrá solicitar ampliaciones, para reorientar, complementar o mejor documentar la investigación.

Las ampliaciones solicitadas deberán evacuarse dentro del plazo que el Fiscal señalare, que no podrá ser mayor del apuntado en el párrafo segundo del Artículo 7 de la Ley.

En los casos en que la Policía Nacional sin causa justificada no atendiere el requerimiento del Ministerio Público en los plazos señalados por la Ley, el Fiscal solicitante recurrirá de queja ante el Superior Jerárquico del funcionario Policial.

Arto. 41.- Participación en la Investigación.
Cuando el Fiscal considere necesario participar directamente en los actos de investigación para la mayor efectividad de ésta, lo hará sin necesidad de ninguna formalidad con la Policía, pero en ningún caso podrá intervenir en diligencias de naturaleza operativa, como vigilancia, seguimiento, captura, etc.

En los casos en que la Policía Nacional realice u omita actuaciones que interfieran directamente en la efectividad de las investigaciones, el Fiscal General, Departamental, Regional o el Inspector General del Ministerio Público, dirimirán la situación con los respectivos Jefes de Policía.

Arto. 42.- Orientaciones Jurídicas.
Valiéndose de la coordinación directa y permanente de que trata el Articulo 33 de la Ley, los Fiscales impartirán a los oficiales de la Policía Nacional, las orientaciones jurídicas que consideren pertinentes, para el buen desarrollo de las investigaciones.

Arto. 43.- Reuniones. Sus Fines.
Se celebrarán Reuniones Mensuales entre los respectivos Fiscales y Jefes de Policía de cada Departamento o Región, para analizar, evaluar y tomar decisiones, sobre la efectividad de las investigaciones.

Se celebrarán Reuniones bi mensuales, entre el Inspector General del Ministerio Público y el Sub-Director General de la Policía Nacional, para concensuar criterios, procurar la unificación de procedimientos o acciones y resolver los problemas, que impidieren una perfecta coordinación de sus Instituciones en la función de la investigación criminal.

Podrán realizarse Reuniones Extraordinarias, cuando se estimare conveniente, las que deberán ser promovidas por la parte interesada.

De lo discutido y de los acuerdos tomados, se levantará Acta; la que se llevará al conocimiento de las respectivas Autoridades inmediatas, para su efectiva implementación y cumplimiento.

CAPITULO VIII
NORMAS OPERATIVAS PARA LA PERSECUCIÓN PENAL

Arto. 44.- Oficina de Recepción.
Cuando el servicio lo requiera, el Fiscal General podrá disponer la apertura de una Oficina de Recepción, que desarrollará las siguientes funciones:

1. Recibirlas Denuncias, Informes de la Policía Nacional o Documentos, vinculados a investigaciones o a procesos en tramitación.

2. Registrar el número del caso por orden numérico consecutivo ascendente, año correspondiente, hora y fecha de la denuncia, del informe o del documento entregado, nombres y apellidos de la persona que a tales efecto compareciere y cualquier otra circunstancia que sirviere para identificar dicho caso.

3. Orientar al denunciante, testigos, partes o cualquier otro directo interesado, para comunicarse prontamente con el Fiscal que se encargará del conocimiento del asunto o que ya lo estuviere conociendo.

4. Comunicar y trasladar el informe o documento a quien fuere dirigido, o procediéndose a la inmediata asignación del Fiscal, para atender lo que fuere denunciado.

5. Las demás que establezca el Fiscal General, para asegurar una correcta y ágil recepción de lo relacionado, así como de la asignación del caso y de su tramitación.

Arto. 45.- Designación de Fiscales.
La designación del Fiscal que atenderá una causa penal, se efectuará por estricta rotación numérica, sin perjuicio de la adopción de medidas que permitan ponderar y distribuir equitativamente el trabajo, o designarse directamente por el Superior, cuando así fuere conveniente por la naturaleza del caso.

Arto. 46.- Permanencia en el Caso.
Salvo fuerza mayor o decisión del Superior, el Fiscal que hiciere los primeros análisis y/o requerimientos en el asunto asignado, deberá ; continuar interviniendo en las subsiguientes etapas del caso, formulando, incluso, las impugnaciones que estimare procedentes.

Arto. 47.- Fiscal Provisional.
Podrá designarse provisionalmente otro Fiscal para atender la tramitación de un asunto, cuando el encargado del mismo no fuere encontrado y, razones de urgencia, exigieren la impostergable intervención del Ministerio Público.

Arto. 48.- Trámite Preferencial.
Si la Denuncia, Informe, o Documento presentado, relacionare a persona detenida o guardando prisión, se hará constar tal situación en nota y forma visible y el tramite correspondiente, se seguirá de manera preferente.

Arto. 49.- Control de Informes.
Los informes evacuados por las autoridades, funcionarios u organismos requeridos, serán remitidos directa y rápidamente al despacho del Fiscal solicitante, quien lo analizará de inmediato incorporándolo al expediente respectivo, para determinar lo que fuere procedente.

La hora de su recepción en las Oficinas del Ministerio Público, será tomada en cuenta, para definir el plazo de cumplimiento de que trata el párrafo segundo del Articulo 7 de la Ley y Artículo 6 y 13 del presente Reglamento, informándose al Superior respectivo, sobre los incumplimientos en que se incurriere.

Arto. 50.- Estudio de las Actuaciones Policiales.
Recibido el informe conclusivo policial, el fiscal analizará de inmediato su contenido, a fin de determinar lo siguiente:

1. Si se encuentran reunidos todos los requisitos legales y elementos de prueba suficientes; para hacer al Juez competente los requerimientos establecidos en las Leyes de la materia.

2. Si existiere la necesidad de solicitar al Judicial, cualquier medida preventiva o de otra naturaleza, contra el imputado.

3. Si fuere necesario solicitar la intervención del Órgano Jurisdiccional, para practicar actuaciones, que la Ley exigiere.

4. Si es necesario disponer alguna otra actuación, que garantice el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público.

Arto. 51.- Expediente y Registro del Caso.
El Fiscal a cargo de un caso, deberá conformar un Expediente, que al menos contendrá lo siguiente:

1. Número del asunto, tipo de delito, nombres y apellidos, así como otros datos de identificación, tanto del imputado como de la víctima y un resumen de los hechos.

2. Elementos de convicción, documentos y demás actuaciones realizadas.

3. Un breve análisis jurídico del asunto en cuestión.

4. Registrar el caso en el Libro de Entradas, para ser archivado por Orden Numérico o Alfabético, según el apellidos del imputado.

Concluido el proceso, el Fiscal remitirá el expediente al Archivo Central de la Fiscalía Departamental o Regional, según corresponda.

Arto. 52.- Informes a la Víctima Publicidad.
Los Fiscales podrán informar a la víctima del Delito u otro interesado, sobre el estado de los asuntos a ellos asignados.

Sin embargo, no darán información alguna que atente contra la reserva de las investigaciones, o que puedan lesionar los derechos de la víctima o del investigado.

Arto. 53.- Preparación y Formulación de Requerimientos.
Recibidos los resultados de la investigación, el Fiscal deberá valorarla, material y jurídicamente:

Si encontrare que es incompleta, deberá ordenar a quien corresponda la realización urgente de investigaciones complementarias, pudiendo entrevistar a los testigos del hecho o practicar cualquier otra actuación que estimare conveniente.

Cuando la investigación estuviere completa y realizada de acuerdo con las reglas del debido proceso, reflejando la existencia de un delito, así como la probabilidad de participación del o los imputados, el Fiscal hará los requerimientos que en derecho correspondan ante el Juez competente, con diligencia y prontitud y dentro de los plazos establecidos en la Ley.

Arto. 54.- Junta de Fiscales.
En cada Departamento o Región y por lo menos una vez al mes, se celebrará Junta de Fiscales, con el objeto de hacer estudio de casos, evaluar el desempeño, definir futuras acciones y recibir instrucciones para su debida y pronta implementación.

Dichas Juntas se conformarán con los Fiscales del Departamento o Región y las presidirá el Superior respectivo.

De lo discutido y acordado se levantará Acta, una copia de la cual será remitida al Inspector General.

Arto. 55.- Equipo de Fiscales.
Cuando por la naturaleza, complejidad o trascendencia de un caso, se considerare útil la participación de otros Fiscales, podrán formarse en Equipo, a instancia del Fiscal General, o del Departamental o Regional según corresponda.

Al efecto, el Superior designará al Coordinar que podrá impartir instrucciones a los demás integrantes y bajo cuya responsabilidad estará el trabajo del equipo y sus resultados.

Arto. 56.- Excusas de los Fiscales.
Los Fiscales del Ministerio Público, podrán excusarse del conocimiento del asunto, fundamentando ésta en cualquiera de los casos establecidos en la Ley de la materia y remitiendo las actuaciones al superior inmediato, quien resolverá en definitiva sin trámite alguno.

Arto. 57.- Recusaciones de los Fiscales.
Mediante petición fundada en la Ley de la materia, las partes podrán recusar al Fiscal a fin de que se separe del conocimiento del asunto y si éste acoge dicha petición, procederá conforme lo dispuesto en el Artículo anterior.

Si el Fiscal desestimare la Recusación, procederá a comunicarlo de inmediato a su Superior razonando los motivos de su decisión. Si el Superior admitiere la Recusación, asignará el caso a otro Fiscal, o bien, lo asumirá personalmente.

Si el Superior respectivo considerare improcedente la Recusación, reasignará el caso a quien había sido recusado.

No podrá ser recusado, el Fiscal que, en su condición de inmediato superior jerárquico, deba resolver la Recusación.

Arto. 58.- Oficina de Ocupación de Evidencias y Conexos.
El Ministerio Público dispondrá, donde fuere necesario, de una Oficina de Ocupación de Evidencias y Conexos, la que tendrá a su cargo el resguardo, conservación y disposición de las mismas, para fines de investigación y del ejercicio de la Acción Penal.

El personal a cargo de esta Oficina actuará de la siguiente manera:

1. Recepcionadas las evidencias, efectos o instrumentos, les dará número de Registro de acuerdo al Expediente que corresponda, en un Libro de Entrada que al efecto se manejará.

2. Dispondrá la ubicación de los objetos, de acuerdo a su naturaleza.

3. Realizará el inventario de dichos objetos, según el orden de entrada.

4. Llevará un control de entrada y salida de los objetos, según los requerimientos hechos.

5. Las demás actividades que le sean asignadas por el Superior respectivo.

Esta Oficina solamente admitirá evidencias, efectos o instrumentos que recojan los Fiscales a cargo del caso por denuncias interpuestas ante el Ministerio Público. Los efectos, instrumentos o pruebas que ocupare la Policía Nacional en, sus investigaciones, serán resguardadas, custodiadas y conservadas por dichas autoridades, proporcionándolas al Ministerio Público, cuando así fueren requeridos.

Arto. 59.- Otras Normas Operativas.
El Fiscal General de la República podrá mediante Acuerdo dictar otras normas operativas necesarias para el buen funcionamiento y correcto desempeño de la persecución penal.

CAPITULO IX
DEL PRESUPUESTO, FRANQUICIAS Y EXENCIONES

Arto. 60.- Anteproyecto de Presupuesto. Epoca de su elaboración. Equipo de Trabajo. Su presentación Oficial Obligación Estatal:
El Anteproyecto de Presupuesto del Ministerio Público de que trata el Articulo 34 de la Ley, será elaborado anualmente en el lapso comprendido entre el 15 de Julio y el 16 de Agosto de cada año calendario, en base a sus necesidades, recursos humanos y materiales.

Para tal efecto, se conformará un Equipo de Trabajo, integrado por el Jefe de la Unidad Administrativa Financiera, el Jefe de la Sección de Presupuesto y un Delegado del Fiscal General. Dicho Equipo se auxiliará con el personal de apoyo que fuere necesario, para cumplir su cometido.

Este Anteproyecto, deberá presentarse oficialmente en la fecha que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para que el Ministerio Público pueda cada año iniciar: Operaciones, cumplir sus Atribuciones y desarrollar las Funciones que la Ley y este Reglamento le otorgan, el Estado deberá proveerle de los fondos necesarios y suficientes, que haga posible un oportuno, correcto y digno servicio.

Arto. 61.- Exenciones. Órgano Gestor.
La Unidad Administrativa y Financiera, por delegación expresa del Fiscal General, será la única dependencia autorizada, para realizar las gestiones a que se refiere el Articulo 35 de la Ley.

Arto. 62.- Franquicias Coordinación, Control y Utilización del Servicio.
Respecto a lo establecido en el Articulo 36 de la Ley la Secretaría Ejecutiva, por delegación expresa del Fiscal General, será el Órgano encargado para coordinar, definir y controlar la utilización del servicio, con las Entidades correspondientes y con los Usuarios del Ministerio Público.

La Unidad Administrativa y Financiera se encargará de velar por el correcto cumplimiento de tales servicios, efectuar los pagos y renovar dichas Franquicias, llegada la oportunidad.

CAPITULO X
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arto. 63.- Desglose de Actual Presupuesto.
En relación con el párrafo segundo, Disposición II del Artículo 37 de la Ley, el Procurador General de Justicia y Fiscal General de la República por Ministerio de la Ley, nombrará un Equipo de Transición, en número y forma que él mismo determinará, para que de acuerdo a las normas y técnicas contables generalmente aceptadas, practique el desglose del sesenta por ciento de los recursos físicos y Justicia, que deberán ser transferidos como parte del presupuesto inicial del Ministerio Público.

Arto. 64.- Asunción de Atribuciones y Funciones.
Por cuanto los Procuradores del Área Penal asumen las atribuciones asignadas a los Fiscales Departamentales, Regionales y Auxiliares, podrán entonces, ejercer todas y cada una de las funciones y acciones comprendidas en los Artículos 10, 17 y 18 de la ley, y las demás que aparezcan relacionadas en el presente Reglamento.

Arto. 65.- Convocatorias.
A mas tardar dentro de la primera quincena del mes de Enero del 2001, el Fiscal General de la República hará Convocatoria Interna, para que, los Procuradores del Área Penal, presenten y comprueben las solicitudes y requisitos de que trata el Artículo 22 de la Ley, señalándose en dicha Convocatoria, la fecha en que se celebrará el Concurso respectivo.

Acerca del párrafo primero, de la Disposición III, Articulo 37 de la Ley se establece que, en la oportunidad que estime conveniente, el Fiscal General hará Convocatoria Pública a los interesados en ocupar los cargos vacantes de Fiscales Departamentales, de las Regiones Autónomas y Auxiliares que sean requeridos. Los aspirantes deberán presentar y comprobar las solicitudes y requisitos de que trata el Artículo 22 de la Ley.

La misma Convocatoria relacionará la fecha en que se celebrará el Concurso establecido por la Ley.

Arto. 66.- Conformación de Órgano Administrativo Especial Sus fines.
En relación con el último párrafo de la Disposición III del Articulo 37 de la Ley, se establece que, el Fiscal General conformará un Órgano Administrativo Especial con el número y forma que también decidirá y que será el encargado de cumplir el sistema de selección y de manejar factores de evaluación de que tratan los dos párrafos anteriores de la Disposición en referencia y, además, de elaborar la lista de oferentes calificados que enviará al Fiscal General.

Este mismo Órgano Administrativo Especial, será también el encargado de llevar el proceso de confirmación de cargos para los Procuradores Penales de que trata el párrafo segundo, Disposición II de éste mismo Artículo, todo con el debido conocimiento y aprobación del Fiscal General.

Las reglas del concurso referido en este Artículo y en el anterior, serán determinadas por el Fiscal General.

Arto. 67.- Definición y Comunicación de Políticas Institucionales.
En relación a la Disposición V del Artículo 37 de la Ley se establece que, el Fiscal General definirá y comunicará a los Fiscales, las Políticas Institucionales que se implementarán, para contribuir con los Tribunales de Justicia y la Policía Nacional, en la persecución y sanción de delitos, dentro del marco de actuaciones que la legislación vigente de la materia, lo permitan.

CAPITULO XI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Arto. 68.- Representación Penal del Estado.
Respecto al párrafo II In Fine del Artículo 38 de la Ley, cuando la Procuraduría General de Justicia ejerza la Representación Penal del Estado, lo hará, en sujección a su Ley Orgánica y demás Leyes de la materia.

Arto. 69.- Sellos e Insignias.
El Ministerio Público tendrá para su Uso Oficial, sellos, medios de identificación, insignias y emblemas propios.

El Fiscal General determinará el diseño y la leyenda de los sellos, cuidando de insertar en estos el Escudo de Armas o Escudo Nacional, tal como se detalla en el Decreto No. 1908 "Ley sobre Características y Uso de los Símbolos Patrios", de fecha 25 de Agosto de 1971.

Arto. 70.- Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial del País.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los once días del mes de Diciembre del año Dos mil.- Arnoldo Alemán Lacayo , Presidente de la República de Nicaragua.
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