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Sin Vigencia
DECRETO DE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE ESPECIES POSTALES Y FILATELIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 04-98, aprobado el 22 enero 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 06 febrero 1998
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE ESPECIES POSTALES Y FILATELIA
Artículo 1. - Se reforma los artículos 1 y 2 del Reglamento General de Especies Postales y Filatelia Decreto No. 60-97, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 207 del 30 de Octubre de 1997 los que se leerán así:
"Arto. 1. - Las Emisiones Postales serán objeto de una Planificación anual. Para realizar esta planificación, en el segundo semestre del año anterior a la misma, se emitirá una Circular a Organismos Internacionales, Instituciones del Estado, o cualquier grupo de personas que pudieran sugerir una Emisión de Estampillas, las cuales una vez analizadas se seleccionará para confeccionar el plan del año siguiente.
"Arto. 2. - El análisis y selección de las solicitudes integradas, será hecha por la Comisión Asesora de Especies Postales y Filatelia, que estarán integradas por:
1. El Presidente de la Junta Directiva de Correos de Nicaragua o en quien delegue;
2. El Gerente de Filatelia;
3. Un Delegado del Ministerio de Educación;
4. Un Delegado del Ministerio de Finanzas;
5. Un Delegado del Ministerio de Cultura;
6. Un Delegado de la Sociedad Filatélica de Nicaragua".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los veintidós días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.