Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE MINAS (INMINE)
DECRETO EJECUTIVO N°. 377, aprobado el 10 de junio de 1988
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 de 18 de julio de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE MINAS (INMINE)
Arto. 1.- Se crea la Corporación Nicaragüense de Minas, como una entidad estatal descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Se le podrá denominar con el nombre comercial "INMINE" y en el texto de esta Ley "La Corporación".
Arto. 2.- La finalidad de la Corporación, será organizar, dirigir, administrar y promover la actividad empresarial del Estado, en el ramo de la producción minera y en las actividades conexas a la misma. En consecuencia, le corresponde el manejo integral de los recursos mineros y de las empresas bajo su dominio y posesión.
Arto. 3.- El domicilio de la Corporación será la ciudad de Managua, República de Nicaragua, pudiendo establecer agencias o representaciones en cualquier lugar del país o en el extranjero.
Arto. 4.- La explotación de los recursos naturales consistentes en minas y canteras, se realizará preferentemente por medio de la Corporación y sus empresas. La explotación de minas y canteras por personas naturales, nacionales o extranjeras o por personas jurídicas nacionales o extranjeras distintas de la Corporación y sus empresas, requiere el otorgamiento de una Licencia de parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio o la suscripción de Contratos de Explotación. El otorgamiento de la Licencia o la celebración de Contratos de Explotación, conlleva dictamen favorable de la Corporación y la supervisión de parte de ésta en los respectivos trabajos.
Arto. 5.- Constituye el patrimonio de la Corporación, lo siguiente:
1) Los recursos y bienes asignados por el Estado y por la presente Ley.
2) Los que adquiera mediante el desarrollo de sus operaciones.
3) Las provenientes de donaciones.
4) Los bienes muebles e inmuebles que pertenecían al Instituto Nicaragüense de la Minería.
5) Los obtenidos a través de empréstitos con instituciones financieras nacionales o extranjeras.
6) Los que de cualquier otra forma adquiriere.
Arto. 6.- La Corporación Nicaragüense de Minas tiene las siguientes atribuciones:
1) Fomentar y desarrollar las empresas mineras bajo su dominio y posesión, así como las que constituya y organice en el futuro.
2) Dirigir, supervisar, coordinar y controlar las empresas existentes y las que fueren creadas o asignadas en el futuro.
3) Conformar y reglamentar las Juntas Directivas de sus empresas.
4) Contratar empréstitos para la consecución de sus objetivos, tanto procedentes de fuentes internas como externas, de acuerdo con los planes generales de desarrollo de la Corporación, otorgando las garantías correspondientes, tanto sobre bienes muebles como inmuebles.
5) Conceder a la empresa de su propiedad préstamos con fondos propios.
6) Gestionar créditos, donaciones y asistencia técnica para su desarrollo y el de sus empresas.
7) Constituir empresas que favorezcan el desarrollo de la minería en el país, ya sea con su sola participación o como empresas mixtas.
8) Organizar sociedades, cooperativas, complejos y otras formas de asociación para la producción minera.
9) Llevar a cabo el estudio de los recursos minerales del país, levantar inventario de los mismos y realizar labores de exploración para determinar el potencial de tales recursos.
10) Comercializar los productos derivados de la explotación de los recursos minerales, con las excepciones contempladas en otras leyes.
11) Garantizar el abastecimiento técnico-material para el buen funcionamiento de sus empresas.
12) Planificar las actividades del Sector Minero conforme los lineamientos y objetivos de desarrollo socio-económicos del Gobierno de Nicaragua.
13) Diseñar y desarrollar programas de investigación científica y tecnológica en materia de recursos minerales.
14) Regular, coordinar, y supervisar la participación de los diversos organismos que pudieren concurrir en las actividades propias de la minería.
15) Elaborar las recomendaciones para la nueva regulación jurídica de las actividades a realizarse en el país en materia de recursos minerales.
16) Vigilar el estricto cumplimiento de todas las disposiciones jurídicas que se refieran a recursos minerales y aplicar las sanciones señaladas para la Ley en caso de infracción.
17) Emitir dictamen técnico para la explotación de los recursos minerales por terceros.
18) Por ministerio de esta Ley, representar la participación del Estado en las empresas mineras existentes o que se crearen en el futuro.
19) Realizar cualquier otra función que le asignen las leyes.
Arto. 7.- La dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de:
1) El Consejo Superior de Dirección.
2) El Presidente Ejecutivo.
Arto. 8.- El Consejo Superior de Dirección será la máxima autoridad de la Corporación. El Consejo tendrá la representación de la Corporación con facultades de un mandatario generalísimo. El Consejo estará compuesto por cinco miembros. El Ministro de Economía, Industria, y Comercio, quien lo presidirá, el Vice-Ministro de Economía Industria y Comercio, Responsable de Comercio Exterior, quien lo presidirá en caso de ausencia del Presidente, el Presidente Ejecutivo de la Corporación, quien será miembro Ex-oficio, un representante del Banco Central y un quinto miembro nombrado por el Ministro de Economía, Industria y Comercio. Para que exista quórum se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo indispensable la presencia del Presidente o suplente.
Arto. 9.- El Consejo Superior de Dirección tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1) Determinar las políticas generales y los objetivos estratégicos de la Corporación y de sus empresas.
2) Decidir sobre el sistema de organización y dirección de la Corporación.
3) Nombrar y reglamentar las Juntas Directivas de cada empresa de la Corporación, mediante el ejercicio de los derechos de ésta como accionista o como propietaria.
4) Establecer el sistema de planeamiento y control que debe regir en la Corporación.
5) Conocer los informes que presente el Presidente Ejecutivo.
6) Aprobar la creación, fusión, integración, modificación y liquidación de las empresas de la Corporación.
7) Nombrar al Auditor de la Corporación.
8) Aprobar el plan anual y presupuesto de la Corporación.
9) Evaluar la gestión corporativa.
Arto. 10.- La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Presidente Ejecutivo que será nombrado por el Presidente de la República. Podrá estar asistido por uno o más Vice-Presidentes, nombrados por el Consejo Superior de Dirección a propuesta del Presidente Ejecutivo.
Arto. 11.- El Presidente Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
1) Ejercer la dirección y administración de la Corporación.
2) Ejecutar las políticas y planes acordados por el Consejo Superior de Dirección.
3) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Corporación, con facultades de un mandatario general de administración, incluyendo las facultades de otorgar poderes generales o especiales.
4) Proponer al Consejo Superior de Dirección el presupuesto anual, el plan de operaciones, así como las políticas y normas de la Corporación.
5) Proponer al Consejo Superior de Dirección, los nombres de los miembros que integrarán las Juntas Directivas de las empresas.
6) Nombrar al personal de la Corporación.
7) Representar a la Corporación en la creación, fusión o integración de empresas estatales o mixtas, con su sola comparecencia en el caso de las primeras y bastando únicamente su representación en el caso de las segundas, todo previa aprobación del Consejo Superior de Dirección.
8) Ejercer todas las facultades y funciones no expresamente asignadas al Consejo Superior de Dirección y que son facultades y atribuciones de la Corporación.
Arto. 12.- La Corporación tendrá una unidad de control y supervisión de las empresas, formada por la Auditoria Interna, sin perjuicio del control que ejerce la Contraloría General de la República.
Arto. 13.- La Corporación será sucesora sin solución de continuidad de todos los bienes, derechos y acciones del Instituto Nicaragüense de la Minería, creado por decreto número 938 del 26 de Enero de 1982, cuya personalidad se extingue al entrar en vigencia este decreto.
Arto. 14.- La transferencia de bienes decretados por esta Ley, será el fundamento para las inscripciones de la propiedad de dichos bienes a favor de la Corporación, en los registros públicos.
Arto. 15.- En los casos no previstos por este decreto, serán aplicados por analogía las normas de la legislación ordinaria en materia de sociedades mercantiles o civiles, en su defecto.
Arto. 16.- El Presente Decreto y sus disposiciones prevalecerán sobre leyes y reglamento que se le opongan, y entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes Junio de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna... ¡Patria Libre o Morir!".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.