Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SECRETARIO DE ASUNTOS MUNICIPALES. REFORMAS
DECRETO-LEY N°. 509, aprobado el 10 de septiembre de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 16 de septiembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 106 dictado por esta Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial número 28 del 10 de octubre de ese mismo año y se leerá así:
"Arto 1. Créase la Secretaría de Asuntos Municipales con Personalidad Jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de cualquier naturaleza bajo la dirección y vigilancia de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y estará encargada de coordinar y dirigir las actividades de las Juntas Municipales de Reconstrucción en todo el territorio nacional.
Artículo 2.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 266, dictado por esta Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 29 del cuatro de febrero de ese mismo año que se leerá así:
"Arto 2. Estará a cargo de un Secretario nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional quien tendrá rango de Ministro, el presupuesto de la Secretaría de Asuntos Municipales, será asignado por la misma Junta de Gobierno".
Artículo 3.- Confírmase todo lo actuado por la Secretaría de Asuntos Municipales desde el momento de su creación hasta la fecha de la publicación del presente Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en 'La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.