Sin Vigencia
AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 1315, aprobado el 08 de septiembre de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211 del 16 de septiembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Autorízase a las Instituciones integrantes del Sistema Bancario Financiero Nacional a pagar en dólares los intereses pactados por depósitos en esa moneda, ya sean de ahorro o a plazo. Esta disposición sólo es aplicable a los depósitos recibidos después de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial,
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Rafael Córdova Rivas.