Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Sin Vigencia

AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 1315, aprobado el 08 de septiembre de 1983

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211 del 16 de septiembre de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Autorízase a las Instituciones integrantes del Sistema Bancario Financiero Nacional a pagar en dólares los intereses pactados por depósitos en esa moneda, ya sean de ahorro o a plazo. Esta disposición sólo es aplicable a los depósitos recibidos después de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial,

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.