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LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
LEY N°. 468, aprobada el 9 de septiembre del 2003
Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 7 de octubre del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Artículo 1.- Se restablece el plazo de vigencia de la Ley Complementaria de Reposición de Partida de Nacimiento, Ley No. 10 del 24 de Septiembre de 1985, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 200 del 18 de Octubre de 1985, hasta el 31 de Diciembre del año 2006.
Artículo 2.- En consecuencia, las personas que no se encuentren inscritas en el respectivo Registro del Estado Civil de las Personas, podrán reponer sus partidas de nacimiento de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento, concluido el plazo de vigencia establecido en el artículo anterior, la reposición de partidas de nacimiento se tramitará de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Septiembre del dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Octubre de dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la Republica de Nicaragua.