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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY MONETARIA
DECRETO-LEY N°. 1489, aprobado el 7 de agosto de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 158 de 17 de agosto de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Por Cuanto:
Se hace necesario agilizar los trámites de emisión de billetes para su circulación.
Decreta:
La siguiente: Reforma a la Ley Monetaria
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 12. de la Ley Monetaria del 23 de Mayo de 1979 el cual se leerá así:
"Arto. 12. Los billetes que emita el Banco Central de Nicaragua deberán llevar la leyenda "Banco Central de Nicaragua", su denominación respectiva en cifras y letras; su serie y numeración; la fecha de la resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua y la fecha de la Resolución de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional que autoriza la emisión de la respectiva serie; y las firmas en facsímil del Ministro de Finanzas de la República y del Presidente y Vice-Presidente del Banco Central de Nicaragua."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.