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REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS GRADOS DE HONOR, CARGO Y GRADOS MILITARES
DECRETO - LEY N°. 1-91, aprobado el 08 de enero de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 08 de febrero de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades delegadas por la Asamblea Nacional mediante Decreto - Ley Anual Delegatorio de las Funciones Legislativas de fecha 20 de Diciembre de 1990 de conformidad al Artículo 138 Acápite 16) y Artículo 150 Acápite 7) de la Constitución Política,
DECRETA
La siguiente :
REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS GRADOS DE HONOR, CARGO Y GRADOS MILITARES
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 4 de la Ley Creadora de los Grados de Honor, Cargo y Grados Militares, Decreto N°. 429 publicado en la "La Gaceta", Diario Oficial N°. 128 del 7 de Junio de 1980, y su reforma, Ley N°. 19 publicada en "La Gaceta", Diario Oficial N°. 154 del 23 de Julio de 1986 y Ley N°. 74 publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 22 de Febrero de 1990, el que reformado íntegra y literalmente se leerá así:
"Arto. 4.- Corresponde al Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad de la Nación a propuesta del Consejo Militar, la facultad de otorgar los Grados Militares siguientes:
1.- General de Ejército;
2.- Teniente General;
3.- Mayor General;
4.- General de Brigada.
El comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista queda facultado para dictar las Directivas, Ordenes y demás disposiciones que resulten necesarias para regular el otorgamiento de los demás grados militares y la implementación de esta disposición.
Será facultad del Presidente de la República, dictar el Reglamento de esta Ley''.
Artículo 2.- La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos noventa y uno.- Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.