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Sin Vigencia
LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
LEY N°. 141, aprobada el 28 de noviembre de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 26 de diciembre de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
La siguiente:
LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
Artículo 1.- Se concede hasta el 30 de Diciembre de mil novecientos noventa y dos, como plazo para que los interesados repongan sus Partidas de Nacimiento, de conformidad con la Ley Complementaria de Resolución de Partidas de Nacimiento, publicada en "Gaceta", Diario Oficial, el viernes 18 de Octubre de 1985, a la cual se le da plena vigencia. Concluido el plazo establecido anteriormente, la reposición de partidas de nacimiento se tramitará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Civil.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su posterior publicación en la "La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.- Alfredo Cesar Aguirre, Presidente de la Asamblea Nacional.- William Frech Frech, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, 14 de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República.