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Categoría normativa: Leyes
Materia: Sistema de Administración Financiera

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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2004

LEY No. 508 , aprobada el 26 de octubre del 2004

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 215 del 04 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DEPRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2004


Artículo 1.- Redúcese las partidas presupuestarias de los Ministerios e Instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican:

1. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$ 3,603,054.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital, con recursos del tesoro del Proyecto Construcción Oficinas de Migración y Extranjería El Guasaule-Somotillo.

2. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$ 733,248.00 (SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital, del Proyecto Apoyo a la Innovación Tecnológica en Nicaragua, con recursos del tesoro/Alivio BID.

3. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$ 4,440,477.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gastos de capital, desagregados en los siguientes proyectos: a) Ampliación de Carretera Ticuantepe-Masaya-Granada con recursos del tesoro la suma de C$ 2,900,000.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS); b) Rehabilitación de Carretera Tipitapa-Las Flores, con recursos del tesoro la cantidad de C$ 1,340,477.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) y c) Plan de Competitividad Zona II Chinandega, con recursos del tesoro la suma de C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓ RDOBAS NETOS).

4. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$ 2,000,0W.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital, desagregados en los siguientes proyectos: a) Programa de Desarrollo Local y Seguridad Alimentaria, con recursos del tesoro/Alivio BID, la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) y b) Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, con recursos del tesoro/Alivio BID la suma de C$ 1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).

5. A la Partida, "Asignaciones a Entes Descentralizados y otras Instituciones", la suma de C$ 4,271,009.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NUEVE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital, conforme a la siguiente distribución y detalle:

5.1. Al Instituto de Vivienda Urbana y Rural la suma de C$ 1,795,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), con recursos del tesoro/Alivio BID, localizado en el Proyecto Programa Multifase para Viviendas de Interés Social.

5.2. A la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, la suma de C$ 796,009.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NUEVE CÓRDOBAS NETOS), con recursos del tesoro localizados en el Proyecto Conexión Subestación Tipitapa, Santa Bárbara y Planta Nicaragua, la suma de C$ 198,205.00(CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) y Ampliación Subestación Ticuantepe segunda Etapa, la suma de C$ 597,804.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CÓ RDOBAS NETOS).

5.3. Al Programa de Eficiencia y Transparencia en las Contrataciones del Estado, la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) con recursos del tesoro, localizados en el Proyecto Programa para el Desarrollo e Implantación del Sistema Nacional Compras y Contrataciones.

5.4. Al Programa de Apoyo a la Implementación de la Estrategia de Reducción de Pobreza, la suma de C$ 680,000.00 (SEISCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) con recursos del tesoro/Alivio BID localizados en los Proyectos; a) Programa de Apoyo a la Implementación de ERCERP (PAI/MAGFOR), la suma de C$ 100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS); b) Programa de Apoyo a la implementación de ERCERP (PAI/MINSA), la suma de C$ 100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS); c) Programa de Apoyo a la Implementación de ERCERP (PAI/MECD), la suma de C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS); d) Programa de Apoyo a la Implementación de ERCERP (PAI/MIFAMILIA), la suma de C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) y e) Programa de Apoyo a la Implementación de ERCERP (PAI/CONPES), la suma de C$ 80,000.00 (OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS).

6. A Servicio de la Deuda Pública, la suma de C$ 24,752,212.00 (VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOCE CÓ ;RDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes en la partida de comisiones y otros gastos de la deuda externa a largo plazo.

Artículo 2.- Increméntese la Partida "Asignaciones a Entes Descentralizados, y otras Instituciones" en el programa Cooperativas y Empresas de Transporte Colectivo Terrestre, Selectivo y de carga para el ejercicio presupuestario 2004 en la suma de C$ 30,000,000.00 (TREINTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente, de los cuales C$ 24,791,752.00 (VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓ RDOBAS NETOS) con recursos del Tesoro y C$ 5,208,248.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) con Recursos del Tesoro-Alivio BID.

Artículo 3.- El monto referido en el artículo anterior se distribuirá en concepto de subsidio correspondiente al período comprendido del 18 de octubre al 31 de diciembre del corriente año, entre todas las Cooperativas, Transportistas de Carga organizados en asociaciones o Federaciones y Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre, Selectivo que estén debidamente registradas. El Ministerio de Transporte e infraestructura definirá las normas técnicas y de consumo, así como los criterios y mecanismos de distribución que aseguren que esos fondos lleguen a beneficiar a los usuarios del transporte. El monto de este subsidio se mantendrá invariable, independientemente de cualquier variación en el precio internacional del petróleo.

Las autoridades correspondientes, Ministerio de Transporte e Infraestructura, Ministerio de Gobernación y Alcaldías Municipales, deberán asegurar que no haya incremento de tarifas en el servicio de transporte colectivo terrestre en lo que resta del año.

Artículo 4.- Increméntese al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la suma de C$ 9,800,000.00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, en el renglón 521, Subsidio a Instituciones Educativas. Este monto sustituye lo correspondiente del Inciso 5, Parte III, del Artículo 2, de la Ley No. 492, Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2004, para nivelar salario de los maestros de los colegios subvencionados.

Artículo 5.- Se ordena el desembolso total, a más tardar al 15 de Noviembre del presente año, de las partidas presupuestarias aprobadas en la Ley No. 492 Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2004, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 132 del 7 de Julio del 2004 y que a continuación se detalla:

Arto. 2. Inciso II numeral 9.30 e inciso III numeral 4 del mismo artí culo. Todo bajo apercibimiento de apremio corporal en caso de incumplimiento, por parte del Presidente de la Junta Directiva de la Lotería Nacional y/o el Presidente de la Empresa Nacional de Puertos, en su caso.

Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional, MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de noviembre del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños Geyer , Presidente de la República de Nicaragua.

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