Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO AL ARTÍCULO 21, LITERAL H) DE LA LEY N°. 290

DECRETO EJECUTIVO N°. 44-98, aprobado el 19 junio de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 24 de junio de 1998

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución

HA DICTADO:
El siguiente:

Reglamento al Artículo 21, literal h) de la Ley N°. 290

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones establecidas en el literal h) del Artículo 21 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta N°. 102 del 3 de Junio de 1998.

Artículo 2.- Definiciones SIGFA: Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoría.

LEY: Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo.

Artículo 3.- Función.- El Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoría (SIGFA) es un conjunto de normas tanto legales, reglamentarias y procedimentales que tiene como función establecer controles internos, a través del cual se administran y contabilizan la ejecución financiera del Presupuesto General de la República, así como de los recursos bajo la responsabilidad de la Tesorería General de la República.

Artículo 4.- Gestión.- De conformidad a la Ley, la gestión financiera tanto central como institucional es competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de las facultades constitucionales, normativas y legales de la Contraloría General de la República.

Artículo 5.- Facultades específicas.- En relación al Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoría, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las siguientes facultades específicas:

Artículo 6.- Obligatoriedad.- Todo ente cuya organización y competencia estén definidos en la Ley tiene la obligación de establecer, administrar, operar y mantener a nivel institucional un SIGFA, ajustado a las competencias legales y administrativas, y a las características orgánicas y operativas que le sean inherentes.

Artículo 7.- Subsistemas. - La organización del SIGFA, tanto a nivel central como interinstitucional tendrá como mínimo, los siguientes subsistemas básicos de gestión:

Artículo 8.- Criterios operativos.- Para la buena marcha del SIGFA y sus correspondientes subsistemas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público seguirá los siguientes criterios:

a) Generales
b) Operativos

Artículo 9.- Facultades.- Se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a dictar todos los acuerdos, resoluciones y normativas de carácter técnico administrativo que se requieran para la aplicación de este Reglamento.

Artículo 10.- Vigencia.- Este reglamento entrará en vigencia el día 4 de Septiembre de 1998.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. - ESTEBAN DUQUEESTRADA. - MINISTRO DE FINANZAS.
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