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Sin Vigencia
REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIONES PARA OPERAR SERVICIOS DE TAXI
DECRETO EJECUTIVO N°. 249-MEIC, aprobado el 15 de marzo de 1977
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 de 12 de abril de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que es de necesidad implementar a nivel administrativo lo dispuesto en el literal d) del Arto. 10 de la Ley Creadora del Consejo Nacional de Transporte que tiene la facultad para determinar el número máximo de unidades de taxi que deben circular y una vez establecidos los correspondientes límites, cabe señalar las personas naturales o jurídicas que han de prestar el servicio público de transporte de conformidad con la Ley y con el Decreto No. 176-MEIC de 13 de Diciembre de 1975.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confieren los Artos. 89 y 194 inciso 3) de la Constitución Política y especialmente el Arto. 57 del Decreto Legislativo No.1331 del 4 de Abril de 1967,
Decreta:
Arto. 1.- Toda solicitud de transporte de pasajeros para ser efectuado por taxi dentro o fuera de la ciudad y que demuestre capacidad para cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto N° 176-MEIC del 13 de Diciembre de 1975, será resuelta por la Presidencia y Secretaría del Consejo Nacional de Transporte, atendiendo razones de interés general en beneficio del usuario, siempre que no se exceda del número máximo de las unidades de taxi que deben de circular dentro o fuera de la ciudad, conforme lo establecido; o establezca en el futuro, el Consejo Nacional de Transporte, debiendo la Presidencia y Secretaría informar al Consejo para su debido conocimiento.
Arto. 2.- El presente Decreto comenzará a regir a partir de esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los quince días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y siete.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.