DEROGACIÓN DEL DECRETO CREADOR DEL FONDO PARA LA
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (FDT)
DECRETO EJECUTIVO N°. 67-92. aprobado el 21 de diciembre de 1992
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 244 del 23 del diciembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que en el marco del Programa de Estabilización Económica y Ajuste Estructural que impulsa el Gobierno, el Sector Agropecuario constituye la actividad fundamental que permitirá alcanzar el desarrollo socio-económico de la Nación, por lo que este Sector debe ser fortalecido con la más alta prioridad.
II
Que el Gobierno, consciente de lo anterior, ha destinado importantes partidas en el Presupuesto Nacional, para financiar programas, actividades y servicios que garanticen el logro de mayores índices de productividad, especialmente en el sector de los pequeños y medianos productores.
III
Que congruente con los objetivos del Plan de Reforma Tributaria, se hace necesario revisar y racionalizar los aportes directos que los productores han venido destinando a la Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria.
IV
Que acorde con el espíritu de amplia participación, propio del sistema democrático, distintos grupos de productores agropecuarios han manifestado su disposición de asumir responsabilidades importantes en la generación e impulso de su propia tecnología.
V
Que a estos esfuerzos del Gobierno y de los productores, se suma el valioso ofrecimiento de diferentes Organismos Internacionales interesados en colaborar activamente, condición que favorece aún más una acción concertada y multilateral en beneficio del Sector Agropecuario del País.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
DEROGACIÓN DEL DECRETO CREADOR DEL FONDO PARA LA
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (FDT)
Artículo 1.- Derógase a partir del 1 de Enero de 1993, el Decreto No. 301 creador del FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (FDT), publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 30 del doce de Febrero de 1988, y su Reglamento emitido en el Decreto No. 438, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 88 del 11 de Mayo de 1989.
Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas que han sido nombradas retenedores del FDT, deberán enterar, según la modalidad ya establecida, a más tardar el 31 de Enero de 1993, toda retención efectuada hasta el 31 de Diciembre de 1992. La contravención a lo aquí dispuesto, será sancionada de conformidad a la Legislación Tributaria Común.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.