LEY DEL PRESUPUESTO 1986
DECRETO EJECUTIVO N°.146, aprobado el 27 de diciembre de 1985
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 250 de 28 de diciembre de 1985
Ley de Presupuesto 1986
Decreto No. 146
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y de conformidad con el Decreto No. 1361,"Ley del Sistema Presupuestario".
Decreta:
La siguiente:
"LEY DEL PRESUPUESTO 1986"
CAPÍTULO I
DEL GOBIERNO CENTRAL
Arto. 1.-Apruébase el presupuesto de ingresos para el ejercicio presupuestario 1986 en el monto de C$ 83.861.000.000, de acuerdo a la distribución por la fuente de ingresos que forma parte de esta ley.
Arto. 2.-Apruébase los créditos del presupuesto de gastos para el ejercicio presupuestario 1986 en el monto de C$ 83.861.000.000, de acuerdo a la distribución y detalle que forman parte de esta Ley.
Arto. 3.-Los créditos presupuestarios asignados en esta Ley a cada organismo, a nivel de los renglones que establezca el Ministerio de Finanzas, constituyen el límite máximo a gastar, en cada uno de los programas, sub-pogramas y proyectos. Cualquier modificación a dichos montos, deberá ser solicitado y justificado por el respectivo organismo al Ministerio de Finanzas.
Arto. 4.-Corresponde a la Presidencia de la República aprobar las modificaciones que amplían el total del presupuesto de gastos, así como el traslado de créditos presupuestarios entre organismos.
Arto. 5.-El Ministerio de Finanzas aprobará las modificaciones de créditos presupuestarios entre programas de un mismo organismo.
Arto. 6.-El Ministro de Finanzas establecerá fondos en avance a los organismos para gastos operativos y proyectos. El fondo podrá autorizarse a nivel central y regional.
Arto. 7.-Toda modificación al registro central de cargos fijos del Estado deberá ser autorizada por la Dirección General de Presupuesto, excepto los traslados de cargo entre unidades administrativas pertenecientes a las actividades de un mismo programa o sub-programa. Las modificaciones que realicen los organismos, deberán comunicarse a esa Dirección General para la actualización del registro central de cargos fijos del estado.
Arto. 8.-Los organismos podrán efectuar nombramientos de personal, sólo si existe el cargo previsto en el registro central de cargos fijos del Estado.
CAPITULO II
DE LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS NO EMPRESARIALES Y DE LAS EMPRESAS ESTATALES
Arto. 9.-Apruébase los presupuestos de las entidades No Empresariales y de las Empresas Estatales
Arto. 10.-El Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto, analizará y aprobará las cuotas trimestrales a comprometer de los subsidios y/o aportes en base a la programación presentada por las instituciones.
Arto. 11.-Se faculta al Ministerio de Finanzas para dictar las normas y procedimientos de ejecución presupuestaria que garanticen el cumplimiento de esta Ley.
Arto. 12.-Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Diciembre de Mil novecientos ochenta y cinco. "Por La Paz, Todos Contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República.
Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 146, Ley de Presupuesto 1986, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.