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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (CNPC)
DECRETO EJECUTIVO N°. 17-2001, aprobado el 30 de enero del 2001
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 23 del 1 de febrero del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es interés del Gobierno de la República, promover el ejercicio pleno de la ciudadanía en los ámbitos político, social, económico y cultural, mediante la creación y operación de mecanismos institucionales que permitan una fluida interacción entre el Estado y la ciudadanía, para mejorar la calidad de vida del pueblo nicaragüense y el fortalecimiento de la Democracia y el Estado de Derecho.
II
Que el Gobierno de la República dirigirá todos sus esfuerzos para lograr la efectiva implementación de la política Nacional de Participación Ciudadana aprobada en sesión del Gabinete Social el día nueve de enero del año dos mil uno.
III
Que en esta Política se define como primer Estrategia para su implementación, la creación de una Comisión Nacional de Participación Ciudadana como instancia de máximo nivel del Poder Ejecutivo.
IV
Que para implementar la Política Nacional de Participación Ciudadana se hace necesario la existencia de una instancia técnica para ejecutar las acciones en la que estén representadas las instituciones de gobierno y de organizaciones de la sociedad civil.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (CNPC)
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Participación Ciudadana (CNPC) como instancia de máximo nivel del Poder Ejecutivo para la implementación de la Política Nacional de Participación Ciudadana.
Artículo 2.- La Comisión será coordinada por el Presidente de la República o su Delegado y será integrada por los titulares de las siguientes instituciones de Gobierno:
- Ministerio de Salud (MINSA);
- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD);
- Ministerio de Gobernación (MINGOB);
- Secretaría de Acción Social (SAS);
- Instituto Nacional Tecnológico (INATEC);
- Fondo de inversión Social de Emergencia (FISE);
- Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM);
- Empresa Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL).
- Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES);
- Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Ayuda a Desastres (SNPMAD);
- Director Ejecutivo del Comité Nacional de Integridad (CNI);
- Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Protección y Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA);
- Coordinador del Consejo Nacional de Planificación Económica y Social (CONPES).
Artículo 3.- Son funciones de la Comisión:
a) Aprobar un Plan de Acción Quinquenal para garantizar la implementación de la Política, de conformidad con los planes sectoriales de la administración pública;
b) Gestionar directamente o mediante las instituciones de Gobierno correspondientes, la obtención de recursos financieros y técnicos para el desarrollo de Programas y Acciones dentro del marco del Plan de Acción de la Política;
c) Informar permanentemente a la ciudadanía, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y resto de instituciones del Estado, sobre los avances en la implementación de la Política;
d) Sistematizar y difundir de manera permanente información sobre el Estado y la situación de la participación ciudadana en Nicaragua;
e) Identificar los problemas y obstáculos para la implementación de la Política Nacional de Participación Ciudadana, y decidir acciones para resolverlos;
f) Promover una permanente comunicación con ONG’S nacionales y extranjeras, organismos internacionales para gestionar la cooperación necesaria que asegure la consecución de los objetivos de la Política;
g) Presentar un Informe Anual al Presidente de la República sobre los avances en la implementación de la Política.
Artículo 4.- La Comisión conformará un Comité Técnico Interinstitucional como instancia técnica para coordinar la ejecución de las acciones dirigidas a implementar la Política. Este Comité estará integrado por representantes de instituciones públicas y por representantes de la sociedad civil
Artículo 5.- La Secretaría de Acción Social, coordinará el Comité; Técnico Interinstitucional para la elaboración del Plan de Acción.
Artículo 6.- La Comisión sesionará cada tres meses, pero podrá citar a reuniones extraordinarias atendiendo a especiales motivos de sus actividades y será convocada por la Primera Dama de la República en su carácter de coordinadora del Gabinete Social. El quórum se establecerá con la mitad más uno del total de sus miembros y las decisiones, acuerdos o resoluciones se adoptarán por mayoría relativa de los miembros presentes.
Artículo 7.- El funcionamiento de la Comisión será financiado con recursos presupuestarios, ordinarios y extraordinarios, asignados a cada una de las instituciones que integran la Comisión, y con las asignaciones, donaciones o cualquier otro tipo de ayuda que le otorguen otras instituciones nacionales o extranjeras.
Artículo 8.- La Comisión Nacional de Participación Ciudadana dictará su Reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de Enero del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua