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Sin Vigencia
DESREGULACIÓN DEL COMERCIO
DECRETO EJECUTIVO N°. 5-91, aprobado el 28 de enero de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 11 de febrero de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que dentro de los objetivos de la política económica del Gobierno, la Promoción de Exportaciones constituye una medida muy importante a fin de insertar a nuestro país en el competitivo mundo actual.
II
Que dentro de ese concepto, la descentralización y desregulación de las exportaciones de bienes y servicios ocupan un lugar prioritario dentro de los planes del Gobierno.
III
Que el Comercio Exterior corresponde al área estatal de manera irrenunciable como instrumento de dirección económica, por lo que es necesario dotar al Gobierno de los medios legales apropiados para obtener los beneficios deseados, sin que ello implique renuncia a su titularidad.
IV
Que de acuerdo a la Concertación Económica y Social el Gobierno debe autorizar licencias de exportación a asociaciones de productores particulares que dentro del marco de la Constitución Política de Nicaragua contribuyan a promover la eficiencia del sector exportador del país y a mejorar los precios de los productores.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
DESREGULACIÓN DEL COMERCIO
Artículo 1.- Facúltase al Ministerio de Economía y Desarrollo para autorizar, mediante el otorgamiento de las correspondientes licencias o permisos, la exportación e importación de bienes y servicios a través de las corporaciones y empresas del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado vinculado al comercio exterior.
Artículo 2.- Delégase en el Ministerio de Economía y Desarrollo la elaboración del Reglamento y las Normas Operativas necesarias para la emisión, renovación y cancelación de tales licencias o permisos, y para controlar el uso de las mismas.
Artículo 3.- Este Decreto es sin perjuicio de los convenios o acuerdos internacionales vigentes sobre comercio exterior, y las disposiciones del Banco Central de Nicaragua para asegurar la repatriación de divisas y demás normas aplicables en cada caso.
Artículo 4.- Se deroga el Decreto 761, del diecinueve de Julio de mil novecientos ochenta y uno, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, del veintidós de Julio de mil novecientos ochenta y uno y cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo 5.- Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA