Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

DECRETO EJECUTIVO N°. 21-2000, aprobado el 02 de marzo de 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 06 de marzo de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por Objeto establecer las normas reglamentarias de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N°. 323, publicada en las Gacetas Números 1 y 2 del 3 y 4 de Enero del año dos mil, la que en adelante se denominará la Ley.

Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se entenderá:

1. Sujetos de Derecho Internacional Público: Deberá entenderse como sujetos de derecho Internacional Público a los Estados y a todas aquéllas organizaciones internacionales que posean un status de sujeto del ordenamiento Internacional, los que deberán tener una relación contractual a través de convenios, acuerdos, tratados y cualquier otro tipo de instrumento que contemple financiamiento mediante préstamos, cooperación, donación, para las contrataciones de que se trate.

2. Instituciones o Empresas Públicas con participación accionaría del Estado: Para los efectos de este Reglamento, se comprende como instituciones o empresas en las que el Estado tenga participación accionaría sin que ello implique cambios en la naturaleza de las entidades y organismos, aquéllas en las que cuyo capital social más de un cincuenta por ciento sea titular el Estado.

3. Víveres: Se consideran con fines no comerciales aquellos que se adquieran para el consumo del personal de la institución o usuario de la misma.

4. Contenido Presupuestario: todas las actividades del Sector Público se sustentan bajo la base y/o planificación de sus objetivos, por tanto uno de los elementos a considerar es la disponibilidad de los recursos económicos y de cuanto se dispone para cada uno de los proyectos.

5. Inicio del Período Presupuestario: Lo establece la Ley de Presupuesto, el que inicia el 01 de Enero de cada año y finaliza el 31 de Diciembre del mismo año.

6. Contrataciones de objeto continuo, sucesivo y periódico: Continuo: Dícese de contrataciones que se efectúan de forma permanente, sin interrupción, estos proyectos se ejecutan reiteradamente o con perseverancia.

Sucesivo: cuando surja la necesidad de reponer un bien o servicio.

Periódico: Aquellos que se hacen con regularidad o frecuencia después de un espacio de tiempo como resultado de volver al estado o posición que se tenía al principio.

7. Bienes opcionales: Cuando se faculta a los oferentes a la presentación de las diferentes alternativas de un bien o servicio, siempre y cuando se haya establecido un rango técnico.

8. Recepción Sustancial y Recepción Definitiva:

Recepción Sustancial : es la Recepción de los Bienes y Servicios u obras públicas según sea el caso que de manera provisional se realiza en los lugares establecidos, para lo cual se deberán hacer recibos que firmen las partes quedando sujetos a la verificación posterior, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento y a las cláusulas particulares de la contratación.

Recepción Definitiva: Se efectúa cuando el organismo contratante ha verificado el cumplimiento de todas aquéllas obligaciones contraídas consideradas como pendientes de cumplir en la recepción Sustancial, el que deberá certificar mediante acta escrita y deberá remitirse para los pagos correspondientes. El Certificado de Recepción Definitiva no eximirá al Contratista de su responsabilidad en el cumplimiento total de las obligaciones contraídas por el Pliego de bases y condiciones.

9. Condiciones de Celeridad, Racionalidad y Eficiencia: Los procedimientos de contrataciones que efectúe el Sector Público deben responder a la prontitud y rapidez que amerite la ejecución del proyecto, ajustándose a las necesidades básicas y requeridas presentadas por el organismo adquirente de tal forma que se obtenga el resultado determinado.

10. Coeficiente Relativo de Ponderación: Es la determinación numérica con que se debe representar convencionalmente ó en virtud de un precedente el grado de importancia de un determinado criterio concerniente a la naturaleza específica de la Licitación.
11. Modalidades Complementarias: Son procedimientos particulares que de forma específica se podrán incorporar a los procedimientos ordinarios de contratación cuando el organismo adquirente considere necesario agregar que de forma más precisa se adecué más íntegramente al fin buscado. La justificación de las mismas debe estar debidamente sustentada y documentada en el expediente respectivo de la contratación.

CAPÍTULO II
MATERIAS EXCLUIDAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 3.- Alcances. Las materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, podrán ser objeto de negociación directa entre el organismo adquirente y el proveedor, con tal que el primero actúe en ejercicio de su competencia y el contratista reúna los requisitos legales y reglamentarios para celebrar el respectivo contrato.
La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, deberá adaptarse en todos sus extremos a los principios generales, los requisitos previos, los derechos y obligaciones de las partes, los controles y el régimen de prohibiciones y sanciones previstos en la Ley. Esta actividad estará sometida igualmente a la dirección técnica y evaluación de la Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios es responsabilidad exclusiva del organismo contratante. En todo caso deberá dictarse una resolución debidamente motivada y se dejará constancia expresa en el expediente que al efecto se levante de todas las actuaciones que se realicen.

Artículo 4.- Exclusión de las contrataciones de caja chica. Las compras que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica se regirán por las normas de ejecución presupuestaria y las normativas internas correspondientes dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en donde se deberá establecer los supuestos para su utilización, los mecanismos de control y los funcionarios responsables de su manejo.

Artículo 5.- Contrataciones entre entes de derecho público. Los entes de derecho público podrán celebrar entre sí contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación. En sus relaciones contractuales deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones. No estarán cubiertos por esta excepción las contrataciones referidas a bienes o servicios que se ofrezcan en condiciones de competencia.

La Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público levantará un listado de los Entes Públicos que suministren bienes y servicios en condiciones de competencia.

Artículo 6.- Las Relaciones entre el Estado y los usuarios de sus servicios. Cuando el Organismo adquirente requiera de los servicios técnicos de una persona física que es usuario de la venta de servicios que constituye el giro propio del órgano podrá realizar contrato a cambio del pago de una tarifa o del pago de una tasa de carácter general.

Artículo 7.- Compra de Víveres. para la adquisición de víveres frescos excluidos de la aplicación de los procedimientos ordinarios debe quedar establecida la existencia de condiciones efectivas de mercado que garantice la obtención de precios equitativos y razonables.

Artículo 8.- Adquisición de Bienes que se realicen en Subastas Públicas. Para la participación en Subastas públicas, la máxima autoridad del organismo adquirente mediante Resolución debidamente razonada en base a las necesidades de la institución y beneficio público autorizará al funcionario público para la debida compra.

El bien a adquirir en subasta debe estar contemplado dentro del presupuesto o programación de compras.

El funcionario autorizado a participar en subastas públicas deberá realizar una inspección en el lugar sobre el estado en que se encuentra el bien y presentar un dictamen técnico al superior jerárquico, con el objeto de acreditar en el expediente respectivo y sustentar la compra del bien. El bien a adquirir debe estar debidamente identificado ya sea mediante catálogo impreso o manuscrito, en ausencia de éste y deberá rolar en el mismo expediente.

CAPÍTULO III
PRINCIPIOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 9.- Acceso al expediente. Las partes interesadas podrán tener acceso a los estudios técnicos de las ofertas, salvo en aquellos casos en que esto pueda colocar a alguno de los oferentes en situación de ventaja. Para hacer valer esta excepción, se deberá adoptar un acto debidamente motivado.

Quedan excluidos del acceso de las partes y el público en general, los documentos confidenciales de los oferentes aportados con la única finalidad de acreditar requerimientos particulares solicitados con el propósito de establecer su idoneidad. Para considerar de tal naturaleza alguna información suministrada por los oferentes, deberá hacerse la indicación correspondiente en las condiciones del concurso.

Artículo 10.- Publicidad del programa de adquisiciones. Por medio de la publicación del programa de adquisiciones, el Sector Público a través de cada ente y órgano sujeto a la Ley de Contrataciones del Estado dará a conocer a todos los potenciales oferentes, sus necesidades de contratación durante un período presupuestario determinado.

El programa de adquisiciones deberá publicarse en el Diario Oficial, La Gaceta o en dos diarios de circulación nacional durante el primer mes de cada período presupuestario, y deberá estar a disposición de los interesados en cualquier momento que lo soliciten. La Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procurará mantener estos programas accesibles mediante acceso electrónico.

La publicación del programa será requisito para utilizar los procedimientos de licitación por registro y licitación restringida, caso contrario, deberá utilizarse el procedimiento de licitación pública.

Las compras directas, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de emergencia o urgencia quedan excluidos de este requisito.

Artículo 11.- Contenido del programa de adquisiciones. En el programa de adquisiciones se procurará incluir al menos la siguiente información:

1. Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

2. Cantidad del bien a adquirir, servicio u obra a contratar.

3. Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

4 Monto estimado de la contratación.

5. Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

6. Fuente de financiamiento.

Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

Cuando en una institución existan diversas áreas con sistemas de adquisiciones independientes, podrá publicarse un programa de adquisiciones por cada una de éstas.

Artículo 12.- Modificación del programa de adquisiciones. El programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista, pero para surtir efectos, deberá publicarse el cambio en el Diario Oficial, La Gaceta o en dos diarios de circulación nacional, antes del inicio de los procedimientos.

La inclusión de un rubro dentro del programa de adquisiciones no significa obligación alguna de iniciar el respectivo procedimiento de contratación.

Artículo 13.- Publicación. Los organismos adquirentes mediante publicación en El Diario Oficial, La Gaceta, ó dos diarios de circulación nacional publicará la siguiente información:

1. Los programas de adquisiciones institucionales.

2. Las modificaciones a los programas de adquisiciones.

3. Las invitaciones a concursos de contratación que tengan este requisito.

4. Las adjudicaciones que tengan este requisito de eficacia.

5. Las variaciones anuales en los parámetros de contratación y clasificación institucional.

6. Las normativas y directrices aprobadas por la Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7. Las resoluciones del Consejo Superior de la Contraloría General de la República sobre la materia de interés para los operadores de la contratación administrativa.

8. Las invitaciones a integrar el Registro Central de Proveedores.

CAPÍTULO IV
REQUISITOS PREVIOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 14.- Inicio del procedimiento de contratación. El proceso de contratación iniciará con una resolución de la autoridad máxima del organismo adquirente, y debe adoptarse por el órgano o funcionario competente, una vez verificada la necesidad de su realización y preparadas las condiciones del concurso. Deberá hacerse mención expresa de la finalidad pública que se persigue satisfacer con el procedimiento, y una referencia a su justificación dentro del presupuesto por programas respectivo o del Plan Nacional de Inversiones o el instrumento similar que corresponda.

En esta resolución la máxima autoridad al conformar al Comité de Licitación en su caso, designará al funcionario que presidirá dicho comité.

Una vez que se adopte la decisión inicial, se formará un expediente al cual se incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de los procedimientos, y original o copia de todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con la contratación.

Artículo 15.- Unidad a cargo de la tramitación. La Resolución de la máxima autoridad indicará la unidad administrativa que estará a cargo de la tramitación del procedimiento y ordenará que se realicen los actos de comunicación que correspondan según el tipo de concurso.

Esta unidad tendrá bajo su custodia el expediente. Los folios estarán debidamente numerados y se deberá incorporar los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o se producen por las unidades administrativas internas. No podrá postergarse la inclusión de documentos en el expediente a la espera de la adopción del acto de adjudicación.

Artículo 16.- Estimación de la contratación. En la estimación de la contratación se tomarán en cuenta el monto, al momento de cursar la invitación a participar, de todas las formas de remuneración, incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación.

Cuando la contratación de objeto continuo, sucesivo o periódico, se celebrare por un plazo determinado, la estimación se efectuará sobre el valor total del contrato durante su vigencia.

Si la contratación fuere por plazo indeterminado, con opción de compra o sin ella, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual estipulado multiplicado por cuarenta y ocho.

Cuando en el contrato para satisfacer servicios por periodos menores de cuatro años, se establezcan o existan prórrogas facultativas que puedan superar ese límite, o en caso de duda sobre si el plazo es indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo previsto en el párrafo anterior.

Cuando las bases del concurso contengan cláusulas que permitan cotizar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para estimarlos será el valor total de la compra máxima permitida, incluidas las posibles compras optativas.

Artículo 17.- Disponibilidad presupuestaria. En la Resolución de la Autoridad máxima del organismo adquiriente deberá indicarse expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.

Cuando una contratación se desarrolle por más de un período presupuestario, el organismo adquirente se encuentra obligado a señalar esta circunstancia en la Resolución, y a tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones que contraerá. Cuando se incumpliere esta obligación, la autoridad máxima deberá adoptar las medidas que corresponda en contra del funcionario responsable, de acuerdo con su régimen disciplinario interno.

Artículo 18.- Previsión de verificación. En la Resolución de la autoridad máxima del organismo adquirente, en los procedimientos de licitación pública, licitación por registro y licitación restringida, se hará constar expresamente los recursos humanos y materiales de que dispone para verificar la correcta ejecución del objeto de la contratación. Se incluirá además una valoración de la capacidad operativa de que se dispone para llevar a cabo dicha tarea.

Si por la naturaleza de la contratación, la verificación de la disposición de estos recursos no llega a ser necesaria sino hasta la etapa de ejecución, se indicará expresamente la unidad responsable de adoptar las medidas que hagan factible dicha tarea y el plazo en que deberá cumplir con dicho cometido.

CAPÍTULO V
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PROHIBICIONES

Artículo 19.- Medidas de verificación. Los organismos adquirentes se encuentran obligados a desplegar las medidas de verificación necesarias para el cumplimiento y respeto del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 12 y 13 de la Ley.

La Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público levantará un inventario de las personas físicas y jurídicas alcanzadas por el régimen de prohibiciones, con el propósito de facilitar al Poder Ejecutivo y a los organismos sujetos a la Ley, la verificación del cumplimiento de la ley sobre este particular. Este inventario formará parte del Registro de Información a que se refiere este Reglamento y será de acceso público.

Se prestará especial atención al pleno cumplimiento de la prohibición que abarca a los funcionarios públicos con influencia o participación, directa o indirecta, en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa y a las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido, como asesores, en cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos.

Artículo 20.- Requisitos para verificar el respeto al régimen de prohibiciones. Los organismos adquirentes deberán solicitar de todo oferente:

1. Una declaración en el sentido de no encontrarse sujeto a ninguna de las causales de prohibición de contratar con el Sector Público.

2. Cuando se trate de personas jurídicas nicaragüenses, se requerirá además, Certificación Notarial que conste que mas del cincuenta por ciento del capital de la Empresa oferente pertenezca a nicaragüenses al menos en los dos últimos años al momento de ser presentada.

3. Cuando una persona física o jurídica se encuentre inscrita en el Registro de Proveedores, y ya haya cumplido con estos requisitos, no será necesario acreditarlos de nuevo, mientras no varíe la situación declarada, lo cual se indicará en la oferta.

Artículo 21.- Constatación de prohibiciones. Los funcionarios encargados de la tramitación de los procedimientos de contratación deberán tener al alcance el registro de prohibiciones y estarán obligados a denunciar ante la Dirección de Contrataciones Administrativas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a cualquiera de las personas allí descritas, cuando hayan intervenido o intenten intervenir directa o indirectamente en los trámites a su cargo.

Artículo 22.- Nulidad absoluta de la oferta. Será absolutamente nula la oferta presentada en contravención del régimen de prohibiciones señalado por la Ley, lo cual acarreará su exclusión inmediata del concurso, sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias o administrativas que esto pueda implicar. La parte que impugne le corresponde la carga de la prueba.

CAPÍTULO VI
DE LAS UNIDADES DE ADQUISICIONES, LA UNIDAD NORMATIVA Y LOS REGISTROS

SECCIÓN PRIMERA
UNIDADES DE ADQUISICIONES

Artículo 23.- Existencia de una unidad de adquisiciones. En cada uno de los entes y órganos sujetos a la presente Ley existirá una unidad especializada encargada de planificar, asesorar y dar seguimiento a los procedimientos de contratación administrativa así como asesorar y apoyar al Comité de Licitaciones.

Cuando la estructura administrativa lo permita, esta Unidad estará dedicada exclusivamente a dicha actividad, caso contrario, estas funciones se asignarán, por decisión de la autoridad máxima del organismo adquirente, a la unidad administrativa con funciones compatibles con tales tareas.

Las unidades de adquisiciones implementarán las regulaciones y directrices sobre organización y funcionamiento que emita la Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 24.- Competencias. Las unidades de adquisiciones serán competentes para desarrollar los procedimientos de contratación bajo la modalidad de Licitación Restringida y Compras por cotización según el caso, además de tener bajo su recaudo y actualización el expediente de las contrataciones, recibir y custodiar las ofertas, recabar los informes técnicos que se requieran.

Artículo 25.- Funcionamiento de varias unidades de adquisiciones. Cuando las necesidades de organización administrativa lo requieran, por motivos de especialización funcional o por distribución territorial, la máxima autoridad de la entidad u órgano correspondiente, podrá establecer, mediante acuerdo motivado, la creación de más de una unidad de adquisiciones.

En el acuerdo de creación se establecerá con precisión la asignación de competencias que corresponda a cada una de estas unidades, los mecanismos de coordinación suficientes para evitar duplicidades innecesarias y a quien corresponde la preparación de los programas de adquisiciones integrados.

Artículo 26.- Coordinación con los Comités de Licitación. En los casos en que se constituya un Comité de Licitación, la Unidad de Adquisiciones brindará el apoyo administrativo que dichos comités requieran en cuanto a la preparación de pliegos de bases y condiciones, comunicación de convocatorias, dictamen de recomendación. Corresponderá en todo caso a la Unidad de Adquisiciones la custodia de los expedientes de la licitación.

Artículo 27.- Coordinación con los Comités Revisores. Cuando deba constituirse un Comité Revisor, la Unidad de Adquisiciones pondrá a disposición de los integrantes de dicho Comité el expediente respectivo y proporcionará el apoyo administrativo que sea requerido.

SECCIÓN SEGUNDA
EL COMITÉ DE LICITACIÓN

Artículo 28.- Constitución del Comité de Licitación. En los procedimientos de Licitación Pública, por registro y en los demás casos que así lo acuerde, mediante resolución la máxima autoridad del ente u órgano contratante, constituirá un Comité de Licitación designando en la misma al funcionario que la presidirá.

Este Comité tendrá como funciones la preparación del pliego de bases y condiciones, disponer los actos de convocatoria que corresponda por medio de la Unidad de Adquisiciones, recibir y evaluar las ofertas y preparar el acto motivado de recomendación de adjudicación.

Artículo 29.- Composición del Comité de Licitación. La conformación del Comité de Licitación estará compuesta por los siguientes funcionarios:

1. El Jefe de la Unidad de Adquisiciones.

2. El Jefe de la unidad Administrativa que solicita la adquisición o requiere los bienes o servicios.

3. El Jefe de los asuntos administrativos financieros.

4. El Asesor legal.

5. Un funcionario de la institución experto en la materia de que trate la adquisición.

El Comité de Licitación podrá hacerse asesorar de los funcionarios y técnicos que creyese convenientes, ya sea de forma individual o agrupado en un sub- comité técnico.

Artículo 30.- Formalidades. De todas las sesiones del Comité de Licitación se levantará un acta en donde se anotarán las decisiones adoptadas. El Quórum para que el Comité pueda sesionar en cualquiera de las etapas del proceso de la Licitación será la mitad más uno de sus miembros.

Las decisiones e informe del Comité de Licitación se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. En las decisiones de este Comité no podrá haber abstenciones y los votos razonados se harán constar por escrito en la respectiva acta.

Artículo 31.- Adquisición con participación de más de un ente. Cuando una licitación sea promovida por más de un organismo, la designación del Comité de Licitación se hará mediante resolución conjunta de las autoridades máximas respectivas. Cuando se utilice esta modalidad, el acuerdo conjunto indicará cual organismo será la unidad ejecutora del procedimiento y la composición de sus miembros.

SECCIÓN TERCERA
LA UNIDAD NORMATIVA

Artículo 32.- Competencias de la Unidad Normativa. La unidad Normativa será la Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la que le corresponde específicamente las siguientes Funciones:

1. Establecer y mantener actualizado el Registro de Proveedores del Estado.

2. Proporcionar a las distintas dependencias u organismos la información que soliciten.

3. Resolver lo relativo a inscripción, renovación, suspensión ó cancelación de inscripciones, según lo dispuesto en este Reglamento.

4. Prestar asistencia técnica a las distintas dependencias y organismos en el establecimiento y desarrollo de Unidades de Adquisiciones, como departamentos especializados, incluyendo la elaboración de manuales de organización, control interno, funciones y procedimientos, y la capacitación de personal.

5. Diseñar y poner en ejecución sistemas de registro informático para procurar la información requerida en los procesos de contratación y adquisiciones.

6. Diseñar modelos tipo de pliegos de condiciones y de contratos, así como de manuales para precalificación de contratistas.

7. Preparar anualmente estudios y análisis acerca del comportamiento de precios de bienes y servicios, a fin de que las distintas dependencias los utilicen en la preparación de sus proyectos de presupuesto.

8. Informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a los órganos contralores del Estado sobre cualquier anormalidad detectada en los procedimientos de compras o de contratación que se ejecuten, para los efectos legales correspondientes.

9. Aplicar el régimen de sanciones que establece la Ley, a pedido del organismo adquirente respectivo o de oficio.

SECCIÓN CUARTA
EL REGISTRO DE INFORMACIÓN

Artículo 33.- Registro de información. La Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mantendrá un Registro de Información, en donde se procesarán y almacenarán los datos que de forma obligatoria establece el Artículo 19 de la Ley, para lo cual:

1. Los entes y órganos sujetos a la misma suministrarán los documentos comprendidos desde la programación de compras hasta la recepción definitiva de las mismas.

2. Las modificaciones que efectúen a las programaciones de compras deberán ser enviadas de igual manera a la Dirección de Contrataciones del Estado.

3. A partir del inicio del procedimiento de cada contratación, el ente ú órgano adquirente suministrará a la Dirección de Contrataciones del Estado de forma simultánea toda la documentación pertinente a esa contratación, la que dará acuso de recibo, como requisito indispensable para tramitar los desembolsos requeridos ante la instancia correspondiente.

Artículo 34.- Registro de prohibiciones. La lista del Registro de Prohibiciones deberá ser actualizada cada año, y los funcionarios afectados por esa regulación estarán obligados a suministrar los datos pertinentes a solicitud de la Dirección de Contrataciones.

Artículo 35.- Registro de sanciones. En una sección especializada del Registro de Información se mantendrá una lista actualizada de las personas físicas y jurídicas que han sido objeto de una sanción por parte de la Dirección de Contrataciones o por el organismo correspondiente en su caso. En esta lista se incluirá el nombre completo o la razón social, la fecha de la sanción y los motivos que mediaron para su imposición, y la fecha de vencimiento de la sanción.

Artículo 36.- Publicidad del Registro. El Registro de Información será de acceso público y la Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procurará mantenerlo en soporte informático y de ser posible accesible en línea para cualquier interesado.

SECCIÓN QUINTA
EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Artículo 37.- Inscripción. Para ser proveedor de bienes, servicios o constructor de obras para el Sector Público, los potenciales proveedores deben inscribirse en el Registro de Proveedores. Para ingresar a este Registro debe cumplirse con los requisitos definidos para la clasificación en cuanto a solvencia técnica y económica, antecedentes y experiencia. El Certificado de inscripción en este Registro debe ser presentado en el acto de recepción y apertura de ofertas.

Artículo 38.- Solicitud de Inscripción. Las personas físicas o jurídicas interesadas en inscribirse ó actualizarse en el Registro Central de Proveedores, podrán solicitar la misma en cualquier momento, por lo cual se faculta a la Dirección de Contrataciones para que cobre el reembolso del costo de la papelería, su reproducción respectiva y el trámite de inscripción ó actualización.

Artículo 39.- Organización del Registro. El Registro de Proveedores estará estructurado a partir de las clasificaciones de bienes, servicios y obras requeridas por el sector público.

El Registro de Proveedores debe reflejar en su composición el inventario de las necesidades de adquisición del sector público, por lo cual no se establecerán subclasificaciones que no respondan a las mismas. La clasificación de los proveedores será según el ramo de explotación, tipo de actividad y demás especificaciones que se estimen necesarias.

En cada subclasificación se establecerá la división necesaria para definir la especificidad propia de cada bien, servicio u obra y para permitir clasificar a los proveedores con un grado idóneo de especialidad.

Artículo 40.- Requisitos de inscripción. Los requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores serán los establecidos en este Reglamento, y los que adicionalmente se incluyan en las Normativas y formularios que para tales efectos preparará la Unidad Normativa. Únicamente se incluirán los requisitos adicionales que de acuerdo con la clasificación del bien, servicio u obra resulten necesarios para establecer la idoneidad del solicitante.

Artículo 41.- Requisitos generales. Podrá solicitar la inscripción en el Registro de Proveedores toda persona física o jurídica que goce de capacidad de actuar según la legislación común y que no esté comprendida por el régimen de prohibiciones establecido en la Ley.

La solicitud de inscripción debe presentarse en los formularios que para tal efecto preparará la Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que al menos solicitarán la siguiente información:

1. Escritura de constitución y estatutos debidamente registrados en el Registro Público correspondiente.

2. Poder de Representación legal debidamente inscrito en el Registro Público correspondiente.

3. Dirección exacta o domicilio social, con indicación del lugar en que se recibirán todo tipo de comunicaciones relacionadas con los procedimientos de contratación.

4. Número de teléfono y fax.

5. Dirección electrónica y apartado postal.

6. Clasificación y subclasificación en la que desean ser inscritos, de acuerdo con la clasificación previamente establecida por la Unidad Normativa.

7. Declaración de no encontrarse en convocatoria de acreedores, quiebra, liquidación o en interdicción judicial.

8. Declaración en el sentido de no encontrarse sujetos a las prohibiciones para contratar establecidas por la Ley.

9. Si se tratase de Empresa jurídica Extranjera deberá demostrar su existencia a través de la presentación del Documento oficial y autenticado de la constitución de la misma y la acreditación de la existencia de un representante legal en el país el que deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente.

10. Estados financieros de los dos últimos años y/o Balance inicial de Operaciones.

Artículo 42.- Requisitos para los proveedores de Bienes. Adicionalmente, los oferentes interesados en el suministro de bienes, deberán conferir la siguiente información:

1. Calidad en que suministra los bienes, sea como productor, distribuidor o representante del fabricante, con los documentos que acrediten dicha calidad.

2. Copia de las autorizaciones administrativas relacionadas con la actividad que desea inscribir.

3. Detalle de los antecedentes de contratación con entes públicos y los realizados con el sector privado durante los últimos dos años si los tuviese y resultados de la ejecución.

4. Lista de productos que ofrece.

Cualquier otra información que la Dirección de Contrataciones considere necesaria para valorar la idoneidad del solicitante.

Artículo 43.- Requisitos para los proveedores de servicios. Además de los requisitos generales, a las personas físicas o jurídicas que brinden servicios se les solicitará la siguiente información:

1. Tiempo de dedicación a la prestación de los servicios que motivan la solicitud.

2. Detalle de los contratos celebrados con Entes públicos y los realizados con el sector privado, en los dos últimos años en el área de servicios que se solicita inscribir, con un resumen del tipo de servicio y las sumas cobradas.

3. En el caso de personas físicas, copia de los atestados técnicos o profesionales relacionados con el servicio respectivo.

Cualquier otra información que la Dirección de Contrataciones considere necesaria para valorar la idoneidad del solicitante.

Artículo 44.- Requisitos para los contratistas de obras.

Además de los requisitos generales, a quienes deseen inscribirse como contratistas de obras públicas se les solicitará la siguiente información:

1. Fotocopia del título profesional ó del pacto social y estatutos.

2. Detalle del personal técnico y profesional, con copia de los títulos profesionales respectivos.

3. Detalle de los contratos de obra suscritos con Entes Públicos y los realizados con el sector privado en los últimos dos años, con indicación precisa del objeto, montos cobrados y fechas de inicio y finalización de las obras si les tuviese.

4. Licencia de operación correspondiente.

5. Capacidad instalada para el objeto de su actividad.

Cualquier otra información que la Dirección de Contrataciones considere necesaria para valorar la idoneidad del solicitante.

Artículo 45.- Establecimiento de requisitos ponderables y clasificación. La Unidad Normativa podrá establecer niveles de clasificación dentro de cada actividad, cuya inscripción y ubicación esté sujeta al cumplimiento de parámetros mínimos de capacidad o calidad, previa consulta según sea el caso, con las diferentes cámaras del país.

Cuando se establezcan estos criterios de clasificación, los proveedores inscritos podrán ser considerados únicamente para la clasificación en que fueron ubicados.

Artículo 46.- Tramitación de la solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción deberá ser tramitada durante los cinco días hábiles siguientes a su presentación. Si la información suministrada se ajusta a los requisitos, se ordenará la inscripción y se extenderá un certificado.

En caso que la información suministrada no se ajuste a los requisitos establecidos, se le comunicará al solicitante, a quien se le otorgará un plazo de diez días hábiles para que complete o corrija la información. Si no se cumple con esta prevención, se rechazará la solicitud de inscripción, sin perjuicio de que se vuelva a presentar.

Artículo 47.- Renovación de certificado de inscripción. La inscripción deberá ser renovada cada año, mediante solicitud escrita presentada por el proveedor acompañada de la documentación que para tales efectos determinará la Unidad Normativa.
Los proveedores que no presenten la solicitud de renovación, serán suspendidos temporalmente.

Artículo 48.- Publicidad del Registro de Proveedores. Los datos del Registro de Proveedores serán de acceso público y la Dirección de Contrataciones procurará mantenerlos en soporte informático y accesibles en línea.

En tanto no se encuentre disponible en línea, la Dirección General de Contrataciones trimestralmente pondrá a disposición de cada uno de los entes y órganos sujetos a la Ley una copia del mismo.

Para la tramitación de los procedimientos de contratación, la utilización de dicho corte será suficiente, sin perjuicio de permitir la participación de proveedores inscritos con posterioridad, que aporten copia del certificado de inscripción.

Artículo 49.- Utilización obligatoria del Registro. Los entes y órganos sujetos a la Ley utilizarán el Registro de Proveedores centralizado en los procedimientos en que la Ley así lo exige. Cuando se presenten ofertas en licitaciones públicas por parte de proveedores no inscritos, el organismo adquirente desestimará recibir las mismas.

Artículo 50.- Registros desconcentrados. Cuando se considere conveniente y existan las condiciones de sistematización y organización suficiente, existirá un Registro desconcentrado, el que deberá mantener comunicación permanente en línea con el Registro Central de Proveedores.

El registro desconcentrado utilizará los instructivos y manuales establecidos por la Unidad Normativa y mantendrá uniformidad terminológica y seguirá la misma clasificación de bienes, servicios u obras y los mismos requisitos de inscripción.

La existencia de un registro desconcentrado no releva de la obligación de seguir los lineamientos emanados de la Unidad Normativa ni del envío de la información que la Dirección de Contrataciones manejará centralizadamente.

CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

SECCIÓN PRIMERA
REGULACIONES GENERALES

Artículo 51.- Clases de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de contratación son la licitación publica, la licitación por registro, la licitación restringida, y la compra con cotización. Podrá incorporar entre los procedimientos las modalidades de precalificación, procedimientos con dos o más etapas de evaluación, con negociación de precios, con subasta a la baja, con financiamiento otorgado por el contratista.

La determinación del procedimiento a seguir estará sujeta a los parámetros que establece la Ley, en atención al monto de la contratación, salvo cuando la Ley disponga un procedimiento especifico en función del tipo de contrato.

Se podrá emplear procedimientos más calificados o más rigurosos que el correspondiente a la naturaleza y monto de la respectiva contratación, cuando así convenga a la satisfacción del fin público.

Cuando se haya determinado un procedimiento con fundamento en la estimación preliminar del negocio, y posteriormente las ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el diez por ciento y se dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.

Artículo 52.- Motivación para declarar desierta una Licitación. Cuando se decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejarse constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación.

Si se hubiere producido la publicación de la invitación a participar, la resolución deberá publicarse en los mismos medios que aquella.

Cuando se tratare de una licitación por registro, o de una licitación restringida, se comunicará oportunamente dicha resolución a los proveedores participantes.

Cuando se haya invocado motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo procedimiento, se deberá acreditar el cambio en las circunstancias que justifican tal medida.

Cuando una licitación se declare desierta se podrá volver a iniciar el procedimiento.

Artículo 53.- Suspensión del procedimiento. El proceso de Licitación podrá suspenderse en cualquier momento antes de la adjudicación, por caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán ser puestos en conocimiento de los interesados mediante una resolución dictada por la máxima autoridad del organismo o entidad ejecutora, sin que implique responsabilidad alguna para el Estado con los oferentes.

Artículo 54.- Garantía de mantenimiento de la oferta. Se exigirá obligatoriamente en las licitaciones públicas, por registro y restringida, y facultativamente en los demás procedimientos, una garantía de mantenimiento de la oferta cuyo monto se definirá en el pliego de bases y condiciones, entre un uno por ciento (1%) y un tres por ciento (3%) de la propuesta, en relación con la complejidad del objeto del procedimiento y la necesidad de respaldar los daños que pueda causar el incumplimiento del oferente. Si se omitiere la indicación de este porcentaje en el pliego de bases y condiciones, se entenderá que este será de un tres por ciento (3%).

Cuando así lo considere oportuno, y bajo su exclusiva decisión, el organismo licitante podrá establecer un monto fijo de garantía de mantenimiento de la oferta, entre el uno y el tres por ciento de la estimación de la contratación.

En aquellos casos que se pueda presentar una cotización por renglones, la garantía de mantenimiento de la oferta corresponderá al componente ofrecido.

En el caso de cotizaciones alternativas, la garantía corresponderá a la propuesta de mayor precio.

Cuando se presenten ofertas conjuntas, cada participante garantizará por el componente que le corresponda dentro de la propuesta.

Artículo 55.- Garantía de cumplimiento. Se exigirá, obligatoriamente en las licitaciones públicas, por registro, y facultativamente en los demás procedimientos, una garantía de cumplimiento entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la contratación, con el objeto de asegurar el resarcimiento de cualquier daño eventual o perjuicio ocasionado por el adjudicatario. En las contrataciones de obra esta garantía será entre un diez por ciento (10%) y un veinte por ciento (20%). El porcentaje respectivo deberá indicarse en el pliego de bases y condiciones, en atención a la complejidad del contrato y a la necesidad de un eventual resarcimiento. Si se omitiera indicarlo en el pliego de bases y condiciones, se tendrá como porcentaje el diez por ciento (10%) del monto de la contratación. El adjudicatario deberá aportar la garantía de cumplimiento dentro del plazo indicado en el pliego de bases y condiciones, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

Queda facultado el organismo licitante para que cuando la naturaleza de la prestación sea por tiempo indefinido o inestimable, establezca garantías de cumplimiento por un monto fijo.

Igualmente el pliego de bases y condiciones podrá contemplar la existencia de cláusulas penales por ejecución tardía o prematura o multas por defectos en la ejecución, tomando en consideración el monto del contrato y el plazo convenido para la ejecución o entrega total, y las repercusiones de su eventual incumplimiento.

Artículo 56.- Disposiciones comunes a las garantías de mantenimiento de oferta y cumplimiento. Cuando se presenten ofertas conjuntas, cada uno de los oferentes deberá garantizar su participación o ejecución según la estimación del componente que le corresponda, o bien rendir una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que incumpla.

Las garantías, tanto de mantenimiento de oferta como de cumplimiento se rendirán independientemente para cada negocio, mediante depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco, o mediante depósito en el organismo interesado.

Las garantías podrán además ser extendidas por bancos o aseguradoras internacionales de primer orden, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidas de acuerdo con la legislación nicaragüense y las que serán ejecutadas con el simple llamamiento por parte del organismo adquirente.

Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas.

No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por parte del organismo licitante; los que devenguen los títulos, pertenecen a su legítimo dueño o a su depositante.

Artículo 57.- Vigencia de las garantías. Las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento, salvo disposición en contrario del pliego de bases y condiciones, deberán tener una vigencia original de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La garantía de mantenimiento de la oferta, hasta por un plazo mínimo de 60 días calendario después de la fecha fijada para la apertura de la oferta y podrá ampliar el plazo por 30 días adicionales mediante simple requerimiento de la entidad adquirente.

2. La vigencia de la fianza o garantía de cumplimiento deberá exceder en tres meses el plazo de ejecución del contrato. El documento de fianza o garantía deberá establecer que el plazo de la misma se ampliará hasta por tres meses adicionales mediante simple requerimiento del organismo adquirente, y su devolución se efectuará siempre y cuando exista una recepción definitiva de parte de las compañías suplidoras.

3. En los casos en los que el oferente omita indicar el plazo de vigencia de su garantía de mantenimiento de la oferta, rendida mediante cheque certificado o de gerencia, certificado de depósito a plazo o dinero en efectivo, ella se entenderá vigente por el plazo mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones o, en ausencia de éste, por un término de dos meses contados a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

Artículo 58.- Devolución de garantías. Las garantías serán devueltas, salvo disposición en contrario de las condiciones del concurso, de la siguiente manera:

1. La garantía de mantenimiento de la oferta no se devolverá al adjudicatario, en tanto este no rinda la garantía de cumplimiento y satisfaga las demás formalidades conducentes a asegurar el cumplimiento del contrato dentro del plazo que a tal efecto haya dispuesto el pliego de bases y condiciones. En caso de silencio del pliego de bases y condiciones, el adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro de los diez días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.

2. Los oferentes que hubiesen quedado en segundo y tercer lugar se les devolverá la garantía de mantenimiento de oferta dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días. Sin embargo, si dichos proponentes manifestasen no tener interés en la contratación, se les devolverá la garantía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación, igual que a los demás oferentes. En aquellos casos en que se haya descalificado una oferta, el interesado podrá retirar la garantía desde el momento en que se constate dicha circunstancia.

3. La de cumplimiento, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga por definitivamente ejecutado el contrato a satisfacción y se haya rendido el informe correspondiente.

Artículo 59.- Sustitución de garantías. Se podrá aceptar la sustitución de garantías siempre y cuando se cubran los supuestos previstos al momento de fijarla. Igualmente, podrá aceptar, bajo su exclusivo criterio, la sustitución de retenciones por una garantía.

Artículo 60.- Otras clases de Garantías. A fin de cautelar los intereses del Estado y sin perjuicio de lo expresado en las cláusulas anteriores y dependiendo de la naturaleza del contrato, se podrán establecer otras clases de garantías en el pliego de bases y condiciones de la licitación, entre ellas las siguientes:

1. Garantía de calidad y rendimiento. Esta podrá ser presentada por el contratista a petición del organismo adquirente y contemplada en el Pliego de bases y condiciones, que garantice que los bienes están libres de defectos atribuibles al diseño, los materiales, o proceso de fabricación, salvo que el diseño y/o los materiales se indiquen en las especificaciones del comprador, calidad de la obra, servicios, y método de instalación o a cualquier acto u omisión del proveedor que puedan manifestarse durante el uso normal de los bienes en las condiciones imperantes en el país como destino final. El contratista garantizará la calidad de la obra, bienes ó servicios, y métodos de instalación a partir de la fecha de la Recepción Definitiva.

2. Garantía contra vicios ocultos y redhibitorios. Con el objeto de asegurar el interés público el organismo adquirente podrá solicitar garantía contra vicios ocultos y redhibitorios con el fin de evitar defectos ocultos del bien u obra ejecutada que está adquiriendo la institución y que en caso de conocerlo hacen impropia la relación contractual.

Esta deberá ser presentada por el contratista al momento del pago final del suministro de los bienes y es por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

En el pliego de bases y condiciones se establecerá de acuerdo con los intereses del organismo adquirente los plazos correspondientes para estas garantías.

Queda facultado también el organismo adquirente para establecer en el pliego de bases y condiciones cláusulas penales.

Artículo 61.- Ofertas en consorcio. Dos o más personas, físicas o jurídicas, pueden complementar sus antecedentes y experiencia, por medio de la presentación de una oferta en consorcio.

La utilización de esta modalidad de oferta no obliga a la creación de una nueva persona jurídica, aunque sí se requerirá de un acuerdo consorcial mediante el cual se establezcan los términos que regularán las relaciones entre las partes y sus relaciones con el organismo contratante.

Una copia certificada de la escritura de constitución legal donde se acuerda la conformación del consorcio la que deberá ser presentada junto con la oferta.

Los integrantes del consorcio responderán solidariamente por todas las obligaciones derivadas de la oferta, de la eventual adjudicación y su ejecución.

Artículo 62.- Ofertas conjuntas. Cuando distintos componentes del objeto de la contratación puedan ser brindados por diversas personas, y esto contribuya a la mejor satisfacción del interés público, se podrá contemplar en las bases del concurso la posibilidad de que en una sola propuesta figuren dos o más oferentes en forma conjunta.

En estos supuestos la oferta debe establecer con toda claridad el componente de la prestación que corresponde a cada oferente conjunto. En ausencia de esta especificación los oferentes conjuntos responderán solidariamente por todas las consecuencias de su participación.

Artículo 63.- Comunicación por medios electrónicos. Los organismos adquirentes podrán comunicar por medios electrónicos los actos de procedimiento cuando sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos, la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje. Para tales efectos, el organismo licitante podrá requerir de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles u otros medios telemáticos para dirigir las comunicaciones oficiales.

Cuando se utilicen estas formas de comunicación se dejará constancia en una minuta en el expediente de la contratación, firmada por el funcionario responsable, de la modalidad, fecha y hora de la comunicación.

SECCIÓN SEGUNDA
LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 64.- Publicación de la invitación. La invitación a participar se publicará en el Diario Oficial, La Gaceta o en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días hábiles. Entre cada una de estas publicaciones deberá transcurrir por lo menos un día calendario. Sin perjuicio de la obligatoriedad de la publicación en diarios de amplia circulación, la convocatoria y publicación también podrá realizarse por correspondencia electrónica. El pliego de bases y condiciones y sus anexos deberá estar a disposición de cualquier interesado al menos desde el día en que aparezca la invitación en cualquiera de los medios de comunicación señalados.

Artículo 65.- Solicitud de muestras. La solicitud de muestras deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y se solicitarán en la medida que se estimen indispensables para verificar el cumplimiento de las especificaciones del pliego de bases y condiciones y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta. El pliego de bases y condiciones deberá indicar el destino que se dará a las muestras, y si fuere el caso, señalará el plazo en que el oferente podrá retirarlas, vencido el cual el organismo licitante dispondrá libremente de ellas.

Artículo 66.- Utilización del sistema internacional de unidades. Serán de uso obligatorio las unidades y medidas del Sistema Internacional de Unidades, basado en el sistema métrico decimal. El organismo licitante prevendrá la corrección, en un plazo de cinco días hábiles, de cualquier indicación contraria a esta disposición.

Artículo 67.- Aclaraciones al pliego de bases y condiciones. Los proveedores o contratistas podrán solicitar a la entidad adjudicadora aclaraciones acerca del pliego de condiciones, lo podrán hacer por cualquier medio electrónico de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento, el que será dirigido a la dirección indicada por el organismo adquirente en el pliego de bases y condiciones. La entidad adjudicadora dará respuesta a las solicitudes de aclaración hasta diez (10) días calendario antes de la apertura de ofertas que permita al proveedor o contratista presentar a tiempo su oferta y comunicará la aclaración, sin indicar el origen de la solicitud a todos los proveedores o contratistas a los cuales haya entregado el pliego de condiciones.

Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordada de oficio, que no impliquen modificación, es deber del organismo licitante incorporarlas de inmediato al expediente y darles una adecuada difusión.

Artículo 68.- Modificaciones al pliego de bases y condiciones. La entidad adjudicadora podrá, en cualquier momento antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas y por cualquier motivo, sea por iniciativa propia o en razón de una solicitud de aclaración, modificar el pliego de condiciones mediante una adición, la cual será comunicada sin demora a todos los proveedores o contratistas a los cuales la entidad adjudicadora haya entregado el pliego de condiciones y será obligatoria para ellos.

Las modificaciones a las condiciones o especificaciones del pliego de bases y condiciones deberán anunciarse por los mismos medios que se cursó la invitación, con al menos ocho días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.

Por modificaciones se entienden para estos efectos aquellas que no cambien el objeto del negocio ni constituyan una variación fundamental en la concepción original de este.

Artículo 69.- Enmienda al pliego de bases y condiciones. Cuando mediante publicación posterior se introduzca una alteración importante considerada como sustancial en la concepción original del objeto, los plazos para recibir ofertas deberán mediar con no menos de treinta (30) días entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de oferta.

Artículo 70.- Plazo de presentación de ofertas. El plazo con indicación de la hora y fecha de vencimiento, que el pliego de bases y condiciones debe señalar para la presentación de ofertas tanto de obras como de Bienes y Servicios es de Treinta a Cuarenta y cinco días hábiles.

Los plazos anteriores, cuentan a partir de la fecha de la última convocatoria.

Las prórrogas para presentar ofertas deberán ser a un plazo razonable y ser publicadas por el mismo medio empleado para la convocatoria.

En los concursos con precalificación, la publicación podrá ser sustituida por la notificación directa a cada uno de los oferentes precalificados, salvo en el caso de la comunicación del acto de adjudicación.

Artículo 71.- Presentación de Ofertas. El oferente preparará su oferta en original y con el número de copias indicado en el Pliego de bases y condiciones, marcando claramente cada ejemplar como “ORIGINAL” y “COPIA” respectivamente. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.

Deberán contener la siguiente indicación:

1. Estar dirigidos al órgano adquirente y llevar la dirección de la oficina que la recibe indicada en el Pliego de Base y condiciones.

2. Número y nombre de la licitación de que se trate, seguidos de la hora y fecha especificada en el Pliego de Bases y condiciones.

3. Nombre y dirección del oferente.

4. Si el sobre exterior no está sellado y marcado según lo disponga el Pliego de Bases y condiciones, el órgano adquirente no asumirá responsabilidad alguna en caso de que la oferta se extravíe o sea abierta prematuramente.

Artículo 72.- Alcance y efectos de la oferta. La oferta debe cumplir con los requisitos y adjuntar la documentación y anexos señalados por el pliego de bases y condiciones.

La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación de la voluntad del oferente de contratar con pleno conocimiento a las condiciones y especificaciones del pliego de bases y condiciones y a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Es elegible la oferta que se ajuste a las condiciones y especificaciones esenciales del pliego de bases y condiciones. Únicamente serán excluidas del concurso las ofertas contrarias al ordenamiento jurídico o que impidan la satisfacción del interés general perseguido por el respectivo procedimiento de contratación.

Salvo cuando el pliego de bases y condiciones lo disponga de otra manera, el oferente se entiende obligado a cotizar por la totalidad del objeto de la licitación. Sin embargo, en el caso de que el pliego de bases y condiciones se refiera a una pluralidad de renglones diversos se permitirá presentar oferta respecto a uno o varios de estos, salvo los casos de renglones dependientes entre sí.

En todo caso, no se permitirá la cotización parcial de un renglón. No se podrá exigir la participación en la totalidad de los renglones cuando no exista una justificación técnica para ello.

El Oferente podrá sustituir o retirar su oferta después de presentada, antes de que venza el plazo fijado para la presentación de oferta, a condición de que el Órgano adquirente reciba notificación escrita según sea el caso.

Artículo 73.- Forma de la oferta. Las ofertas se presentarán por escrito en forma personal, o por correo. Cuando la oferta se envíe por correo, se tomará en cuenta, para todos los efectos, la fecha y hora de recepción en el lugar establecido en el pliego de bases y condiciones.

La oferta que prepare el oferente así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambien el oferente y el órgano adquirente deberá redactarse en idioma español. Los documentos complementarios y literatura impresa que proporcione el oferente podrán estar escritos en otro idioma, a condición de que vayan acompañados de una traducción exacta de los párrafos pertinentes de dicho material al idioma especificado en el Pliego de bases y condiciones en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta.

Las ofertas deberán presentarse por escrito, firmadas debidamente foliadas y en sobre sellado. Los textos entre líneas, tachaduras o palabras superpuestas a otras serán válidos solamente si llevan las iniciales de la(s) persona(s) que haya(n) firmado la oferta.

Artículo 74.- Vigencia de la oferta. Se exigirá a los oferentes que presenten ofertas que éstas permanezcan válidas durante el plazo especificado en el pliego base y condiciones, que sea suficiente para permitir al órgano adquirente terminar la comparación y evaluación de las ofertas, las etapas de recomendación y adjudicación de la licitación. Se requerirá que la Garantía de mantenimiento de oferta ofrezca al adquirente una protección razonable.

Artículo 75.- El precio. Los precios que contenga la oferta será invariable, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de revisión y ajuste de precios vigentes o que se indiquen en el pliego de bases y condiciones.

El pliego de bases y condiciones indicará la moneda en que podrán efectuarse las cotizaciones, de acuerdo con las regulaciones monetarias vigentes.

En los contratos de obra, en que intervengan factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta contendrá un desglose de los componentes nacionales y extranjeros.

Es admisible el establecimiento de descuentos a los precios unitarios cotizados, en razón del mayor número de unidades o de renglones que se llegaren a adjudicar, todo dentro de los límites que establezca el pliego de bases y condiciones.

El precio total cotizado deberá presentarse en números y en letras coincidentes. En caso de divergencia entre ambas formas, prevalecerá la consignada en letras.

Cuando se ofrezca en el pliego de bases y condiciones la entrega de otros bienes como forma de pago, el oferente deberá cotizar atribuyendo un precio líquido tanto al bien que propone en venta como a aquel o aquellos que recibiría en pago. No podrá aceptarse un precio inferior al determinado por el personal especializado respectivo. Es facultativo para el organismo licitante entregar al adjudicatario los bienes ofrecidos para el pago, o cubrir el precio atribuido a los mismos, en dinero.

Cuando así lo exija el pliego de bases y condiciones, la oferta deberá indicar el monto y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Si se omite esta referencia se tendrán por incluidos en el precio cotizado, tanto los impuestos, tasas, sobretasas y aranceles de importación, como los demás impuestos del mercado local.

Artículo 76.- Representación. El oferente puede concurrir a través de cualquiera de las modalidades de representación reguladas por el Derecho Privado conforme lo estableciere el Pliego de bases y condiciones. En estos casos el oferente deberá hacer indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta original.

Cuando se participe en calidad de distribuidor, se podrá ofrecer precios en plaza, a precios de catálogo o mediante ofertas recibidas del fabricante, exportador o casa extranjera, según corresponda, siempre y cuando se presenten con la oferta dichos documentos.

El pliego de bases y condiciones establecerá los requisitos que deberán aportar los oferentes nacionales y extranjeros para establecer la certeza en cuanto a la existencia, representación y capital social de estos.

Artículo 77.- Recepción de ofertas. La oferta deberá entregarse al Representante del Comité de Licitación a más tardar en la fecha, lugar y hora señalado en el Pliego de Bases y condiciones. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas, cualquiera sea el motivo de su retraso. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después que ésta haya sido entregada. Se tendrá por cerrado automáticamente el plazo de recepción de ofertas conforme a lo antes señalado.

Artículo 78.- Apertura de Ofertas. Las ofertas serán abiertas inmediatamente después de cerrada la Recepción de Ofertas, en presencia del Comité de Licitación, invitados especiales y los oferentes que así deseen hacerlo. El funcionario encargado procederá a abrir las ofertas en presencia de los asistentes y levantará un acta que deberá ser firmada por los miembros del Comité de Licitación y los proponentes que se encuentren presentes. En ella se hará constar los datos generales de las ofertas presentadas tales como precios de las ofertas, descuentos, modificaciones o retiros de ofertas, la existencia o falta de la garantía requerida y cualquier otro detalle que el órgano convocador considere apropiado anunciar. Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el acta.

Con posterioridad al cierre del plazo de recepción no se admitirá el retiro ni la modificación de las ofertas, pero sí las aclaraciones que tengan a bien presentar los participantes por su propia iniciativa o a petición del organismo licitante, con tal que no impliquen alteración de sus elementos esenciales.

Artículo 79.- Examen preliminar de las ofertas. El Comité de Licitación examinará las ofertas para determinar si están completas, si contienen errores de cálculo, si se han presentado las garantías requeridas, si los documentos han sido debidamente firmados y si, en general están en orden.

Los errores aritméticos serán rectificados de la siguiente manera: Si existiere una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido. Si el oferente no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada y su garantía podrá ser ejecutada. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras.

El Comité de Licitación podrá dispensar en una oferta diferencias menores, ya sea de forma o respecto de los documentos de licitación, y pequeñas irregularidades, a condición de que éstas no constituyan diferencias significativas y que esto no perjudique ni afecte la clasificación relativa de ningún oferente.

Antes de proceder a la evaluación detallada conforme a lo establecido en el Pliego de bases y condiciones, el Comité de Licitación determinará si cada oferta se ajusta o no substancialmente a los documentos de licitación. Para los fines de este artículo, se considerará que una oferta se ajusta substancialmente a los documentos de licitación cuando satisfaga, sin diferencias considerables, todas las condiciones estipuladas en dichos documentos. Se considerará que constituye una diferencia considerable toda discrepancia, objeción ó reserva relativa a disposiciones críticas, como las referentes a la garantía de seriedad de la oferta, leyes aplicables e impuestos y derechos.

La determinación del órgano adquirente de que una oferta se ajusta a la licitación se basará en el contenido de la propia oferta, sin recurrir a pruebas externas.

Artículo 80.- Comunicaciones con el órgano adquirente. Ningún Oferente se comunicará con el órgano adquirente sobre ningún aspecto de su oferta a partir del momento de la apertura de las ofertas y hasta la adjudicación del Contrato. Cualquier intento por parte del oferente de influir al órgano adquirente en la evaluación y comparación de las ofertas o en la decisión de adjudicación del contrato podrá resultar en rechazo de la oferta del licitante.

Artículo 81.- Evaluación y comparación de las ofertas. Al analizar y comparar las ofertas, el comité de Licitación del organismo adquirente determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en el pliego de bases y condiciones y se fijará el valor de ponderación a cada oferta, con el objeto de seleccionar a la mejor propuesta.

Además del precio indicado en la oferta, el organismo adquirente podrá tener otros factores para determinar la propuesta evaluada como la más favorable. Estos factores podrán expresarse en una ponderación relativa. En todo caso, los factores, así como el valor que se dé a cada uno de ellos, deberán figurar en el pliego de bases y condiciones. En la evaluación de las ofertas no se tomarán en cuenta factores que no hubiesen figurado con el valor de ponderación que se les asignó en el pliego de bases y condiciones, tampoco se tomarán en consideración reajustes de precios incluidos en las ofertas.

Si del estudio a que se refieren los artículos anteriores se llegase a establecer que ninguna de las ofertas cumple con lo ordenado por el pliego de bases y condiciones, o bien que, aún cuando cumplieren, no resultan aptas para la satisfacción del interés general perseguido, se deberá declarar desierto el concurso mediante un acto debidamente razonado. En estos casos, se comunicará la decisión a los participantes por los mismos medios empleados para invitar.

Artículo 82.- Descalificación de oferta. Una oferta deberá ser descalificada cuando presente alguna de las siguientes condiciones:

1. Incumplimiento del Régimen de Prohibiciones.

2. Cuando presenten un precio inaceptable, por lo cual se entenderá:

2.1. Excesivo en relación con los precios normales de mercado o por encima de una justa o razonable utilidad.

2.2. Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir su incumplimiento en las obligaciones contractuales por insuficiencia de la retribución establecida, previa indagación con el oferente con el propósito de averiguar si éste satisface las condiciones de participación y es o será capaz de cumplir los términos del contrato;

2.3. Que incurra en prácticas de comercio desleal u ofertas colusorias, y

2.4. Que exceda la disponibilidad presupuestaria y que el organismo licitante no tenga medios para la financiación complementaria oportuna.

Estos supuestos deberán ser comprobados y acreditados en el expediente mediante estudio calificado.

Artículo 83.- Recomendación de adjudicación. El Comité de Licitación después de la apertura de ofertas dispondrá para la evaluación de las mismas de un plazo máximo de diez días para Bienes y Servicios y Veinte días para la contratación de obras y preparará un informe detallado sobre el análisis y comparación de las mismas, exponiendo las razones en que fundamenta la escogencia de la oferta evaluada como la más favorable.

Este informe deberá hacerse llegar a la autoridad máxima del organismo o entidad ejecutora con copia a cada oferente para que haga uso de sus derechos correspondientes.

Artículo 84.- Adjudicación. La licitación debe ser adjudicada, mediante Resolución de la autoridad máxima del Organismo o entidad adquirente, de conformidad a los plazos establecidos para hacer uso de los recursos por parte del oferente, esta indicará específicamente el nombre y cargo del funcionario autorizado para firmar el contrato y deberá ser comunicada a los oferentes por el mismo medio empleado para la convocatoria.

La adjudicación puede efectuarse a diversos oferentes, cuando se haya contemplado la posibilidad en el pliego de bases y condiciones de efectuar adjudicaciones por renglones, y de este modo se satisfaga de mejor forma el interés general.

La Resolución de adjudicación será debidamente motivada y publicada por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria.

Artículo 85.- Readjudicación en caso de no rendirse garantía. Cuando el adjudicatario no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción o prevenido para ello no comparezca a la formalización del contrato, se tendrá por insubsistente la adjudicación y el organismo licitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles para readjudicar a la segunda oferta mejor posicionada, si esta resultare conveniente a sus intereses.

SECCIÓN TERCERA
LA LICITACIÓN POR REGISTRO

Artículo 86.- Supuestos y procedimiento. La licitación por registro procede en los casos previstos por la Ley, en atención a la estimación de la negociación.

En la licitación por registro se invitará a participar a todos los proveedores de bienes, servicios u obras, acreditados en el registro correspondiente, mediante comunicación dirigida a la dirección indicada por el respectivo proveedor. Se podrá adjuntar el pliego de condiciones y especificaciones del concurso, o indicar la oficina en la cual podrá retirarlo el invitado.

Se dejará constancia en el expediente del concurso, de que la invitación respectiva ha llegado a su destino.

Artículo 87.- Cambio de la forma de invitación. Si el número de proveedores inscritos para una determinada prestación es superior a diez, se podrá invitar a participar mediante la modalidad de Licitación Pública.

Artículo 88.- Plazos. El plazo para recibir ofertas se establecerá en el pliego de bases y condiciones y no podrá ser inferior a veinticinco o superior a treinta días hábiles a partir de la fecha de la última invitación o convocatoria en su caso. La apertura se regirá por las reglas de la licitación pública y la adjudicación o declaratoria de deserción del concurso deberá producirse dentro del plazo que indique el pliego de condiciones. La comunicación de la adjudicación se realizara por el mismo medio empleado para invitar a participar. Cuando se comunique por notificación, esta deberá efectuarse a todos los interesados dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación.

Artículo 89.- Aplicación supletoria de reglas de licitación pública. Se aplicarán los principios y normas de la licitación pública, particularmente en lo que concierna a la preparación del pliego de bases y condiciones, los requisitos de la oferta y las condiciones de selección y adjudicación, en la medida que sea compatible con la naturaleza de la licitación por registro.

SECCIÓN CUARTA
LA LICITACIÓN RESTRINGIDA

Artículo 90.- Supuestos y procedimiento. El procedimiento de licitación restringida será de aplicación en los supuestos previstos por la Ley.

Este procedimiento de contratación requiere de la utilización del Registro de Proveedores, el cual será utilizado por el organismo adquirente para seleccionar a los oferentes a los cuales les cursará invitación a participar en la licitación, quienes por sus antecedentes y atestados garanticen el cumplimiento satisfactorio de la prestación objeto del contrato .

Artículo 91.- Cambio de la forma de invitación. Cuando en el registro respectivo el número de proveedores para el objeto que se interesa sea inferior a tres o mayor de cinco, deberá invitarse a participar mediante la modalidad de Licitación Pública.

Artículo 92.- Obligación de publicidad. Al enviar la invitación respectiva, se anexará una copia en el expediente respectivo de la licitación el cual estará al acceso para cualquier proveedor eventual interesado en participar en la licitación, a efecto de garantizar los principios de igualdad y de libre competencia a los eventuales oferentes.

Artículo 93.- Plazos. El plazo para recibir ofertas se establecerá en el pliego de bases y condiciones y no podrá ser inferior a veinticinco o superior a treinta días hábiles y su apertura se regirá por las reglas de la licitación pública. La adjudicación o la declaración de deserción del concurso deberá producirse dentro del plazo fijado.

Artículo 94.- Aplicación supletoria de las normas de licitación pública. Se aplicarán los principios y normas de la licitación pública, particularmente en lo que concierna a la preparación del pliego de bases y condiciones, los requisitos de la oferta y las condiciones de selección y adjudicación, en la medida que sea compatible con la naturaleza de la licitación restringida.

SECCIÓN QUINTA
LA COMPRA POR COTIZACIÓN

Artículo 95.- Solicitud de Cotización. Cuando el monto de la contratación sea inferior a la suma establecida en el literal “d)” del Artículo 25 de la Ley, el ente u órgano licitante podrá seleccionar al contratista previa solicitud de cotizaciones al menos a tres oferentes inscritos en el Registro de Proveedores.

Cuando en el Registro de Proveedores no haya inscritos al menos tres oferentes para el bien o servicio que se desea adquirir, se dejará constancia escrita de esa circunstancia y se pedirá cotización a quienes se encuentren inscritos.

La invitación podrá establecer la posibilidad de enviar la cotización por medios electrónicos tales como fax o correo electrónico, ó bien hacerlo mediante cotización en sobres cerrados en el plazo que indique la invitación.

Artículo 96.- Capacidad Contractual y Disponibilidad Presupuestaria. En las compras por cotización se aplicarán en toda su extensión las disposiciones sobre capacidad contractual, prohibiciones, programación y disponibilidad presupuestaria establecidas en la Ley.

Artículo 97.- Cotización en el Caso de Bienes ó Servicios. En el caso de adquisición de bienes o servicios debe contarse con un detalle de los mismos y sus especificaciones, con indicación de su cantidad, condición y plazo de entrega.

Artículo 98.- Cotización en el Caso de Obras. En el caso de obras debe disponerse de un documento con las condiciones mínimas de diseño y trabajo requeridos, así como las especificaciones generales, técnicas y el presupuesto que se toma como referencia.

Artículo 99.- Comité de compras. Se podrá conformar un Comité Técnico de Compras que estará compuesto por los encargados respectivos de las dependencias administrativa, de Contabilidad y de Servicios Generales cuando el monto sea igual ó mayor a C$20.000.00 (veinte mil córdobas netos).

Este Comité tomará en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado.

Se levantará acta de las reuniones efectuadas por este Comité y serán debidamente firmadas por todos los miembros. La resolución deberá ser por mayoría de votos.

Las Ordenes de compra que se emitan conforme a este Reglamento deberán acompañarse de la Resolución escrita por el Comité de Compras. Cada adquisición de bienes y servicios deberán soportarse al igual que con la Resolución, por sus respectivas facturas legales que contenga pie de imprenta, número RUC y nombre del establecimiento.

SECCIÓN SEXTA
MODALIDADES COMPLEMENTARIAS DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 100.- Modalidades complementarias. El organismo licitante podrá, dentro de los procedimientos ordinarios de contratación, incorporar las modalidades de precalificación, licitación con financiamiento, con dos o más etapas de evaluación, con negociación de precios, o con subasta a la baja. La justificación de esta modalidad debe ser acreditada en el expediente de la respectiva contratación, con la resolución que acuerde promoverla.

Artículo 101.- Licitación con precalificación. Como parte de la licitación pública o de la licitación por registro se podrá promover una etapa previa de precalificación, cuando lo considere favorable para la mejor escogencia del contratista, a fin de seleccionar previamente a los eventuales participantes, de acuerdo con sus condiciones particulares.

Artículo 102.- Precalificación para varias contrataciones. Cuando se prevea que deberá efectuarse varios concursos para adquirir bienes, servicios y obras de la misma naturaleza, podrá realizar una sola precalificación para varias licitaciones. Las personas físicas o jurídicas que resulten precalificadas, podrán participar en una o más de las licitaciones previstas. Para utilizar esta alternativa conjuntamente con la aplicación de un modelo de precios predefinido, deberá disponerse de una reglamentación interna que establezca con precisión las condiciones y los parámetros que regirán la selección y un esquema de tarifas o precios debidamente autorizado por los órganos competentes.

Artículo 103.- Duración de la precalificación. Entre la fecha de precalificación y la del término para recibir ofertas en la licitación o licitaciones que se promuevan, el lapso que medie no podrá exceder más de un año. Transcurrido éste lapso sin que se hubiere promovido la respectiva licitación, será necesario actualizar la lista de participantes eventuales, mediante un nuevo procedimiento de precalificación.

Artículo 104.- Inicio del procedimiento de precalificación. El procedimiento de precalificación se iniciará mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial o en dos diarios de circulación nacional, para que los interesados en participar en la licitación o licitaciones que se desea promover, las que deberán ser identificadas muy claramente, presenten referencias, atestados y toda otra información pertinente, dentro de un término que no podrá ser inferior a diez días hábiles contados a partir de la publicación del aviso, a efecto de proceder a la precalificación.

En dicho aviso deberá indicarse expresamente los factores a utilizar para la precalificación y el valor asignado a cada factor en la respectiva calificación.

Artículo 105.- Estudio y acuerdo de precalificación. Una vez vencido el plazo para la recepción de atestados, se procederá a examinar los que hubiere recibido hasta esa fecha y se valorará conforme las reglas establecidas en el pliego de bases y condiciones de precalificación.

El acuerdo de precalificación debe ser motivado y comunicado por el mismo medio empleado para la convocatoria.

Artículo 106.- Impugnación de la precalificación. El dictamen que se rinda para la precalificación podrá ser impugnado en los mismos medios que la adjudicación de la licitación.

Artículo 107.- Procedimiento posterior a la precalificación. Una vez firme el acto de precalificación, se procederá a tramitar la licitación respectiva, invitando a participar en el concurso únicamente a las personas físicas o jurídicas precalificadas, sin que se modifique en forma alguno el resultado de la precalificación,

Artículo 108.- Licitación con financiamiento. Cuando se requiera el otorgamiento por cuenta o gestión del contratante, de un crédito para respaldar los gastos originados por la contratación, podrá utilizar la modalidad de licitación con financiamiento.

Para iniciar esta modalidad de procedimiento, se acreditará en el expediente de la contratación el compromiso de incorporar en los presupuestos de los ejercicios respectivos las partidas necesarias para atender, los pagos por amortización e intereses, así como de los gastos conexos derivados del financiamiento. Asimismo el organismo licitante asumirá la obligación de incorporar en los futuros presupuestos las partidas necesarias para el cumplimiento del crédito.

Antes de promover la licitación respectiva, se deberá obtener la autorización que corresponde.

Antes del cumplimiento de estos requisitos, no se asume responsabilidad alguna, ni podrá darse inicio a la ejecución del contrato.

Transcurridos seis meses desde el recibo de la oferta sin que se cumplan dichos requisitos, el procedimiento se tendrá por caduco sin responsabilidad para las partes.

El funcionario que autorice la ejecución del contrato sin que se haya dado cumplimiento a aquellos requisitos, incurre en falta grave de servicio.

El organismo licitante podrá reservarse en el pliego de bases y condiciones, la posibilidad de sustituir en cualquier momento el crédito propuesto por el oferente.

Artículo 109.- Licitación con dos o más etapas. El pliego de condiciones podrá establecer las etapas de evaluación que considere necesarias para la selección de la oferta más conveniente al interés público. Se podrá establecer que en una etapa inicial se valorará la aptitud para brindar los servicios, suministrar los bienes o realizar las obras que se licitan y que en una o más etapas posteriores, se compararán las ofertas sobre condiciones de precio u otras definidas con precisión en el pliego de condiciones.

Artículo 110.- Licitación con negociación de precios. El pliego de condiciones podrá contemplar la utilización de la modalidad de negociación de precios, para aquellos casos en que se considere que además de una verificación de idoneidad mínima de los oferentes, la adjudicación puede basarse exclusivamente en el factor precio.

En estos casos, el pliego de condiciones contemplará la presentación de una oferta económica inicial y la convocatoria posterior, luego de la apertura, a todos los oferentes que cumplen los requisitos técnicos y legales de elegibilidad, para que presenten en el plazo establecido, una mejora a su propuesta económica.

En caso que un oferente no presente en el plazo brindado una mejora a su oferta, se entenderá que mantiene el precio original.

La apertura de las mejoras, que deberán formularse por escrito, se hará cumpliendo las mismas formalidades de la apertura de ofertas.

En caso que con las nuevas propuestas resultara un empate entre dos o más oferentes, tendrá prioridad quien haya ofrecido el precio desde su propuesta original. Si persiste el empate, se resolverá de conformidad con lo que para tales efectos dispondrá el pliego de condiciones.

Artículo 111.- Adjudicación por subasta a la baja. El procedimiento de adjudicación por subasta a la baja, como una modalidad dentro de los procedimientos ordinarios, podrá ser empleado para adquirir productos genéricos.
Por producto genérico se entenderá todo aquel que se produzca con sujeción a patrones generales de fabricación y sea distribuido por al menos cuatro proveedores, siendo indiferente, para la satisfacción del fin perseguido con la contratación, la marca o el proveedor.

Cuando se decida incorporar esta modalidad, se hará saber a los oferentes mediante una mención expresa en el pliego de bases y condiciones.

En estos casos, los oferentes no incluirán una cotización de precios pero si deberán cumplir el resto de especificaciones del pliego de bases y condiciones.

Una vez efectuada la selección de las ofertas elegibles, se convocará a un acto de recibo de las cotizaciones. Para tales efectos se designará un funcionario que presidirá el acto, asistido por un secretario, quien tendrá a cargo levantar el acta correspondiente.

Las cotizaciones se formularán verbalmente en presencia de todos los participantes debidamente acreditados, quienes podrán aclararlas, ampliarlas y mejorarlas en el mismo acto de la comparecencia.

La respectiva contratación se adjudicará al proveedor que ofrezca el precio más ventajoso.

En el mismo acto de adjudicación el proveedor respectivo deberá rendir la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto de la contratación, si el pliego de condiciones contenido en la invitación a participar no disponía otro porcentaje.

En el acta respectiva deberá constar, junto con las incidencias relevantes del acto y las objeciones y observaciones que los participantes soliciten incluir, el nombre, cédula de identidad, calidades y dirección del o de los adjudicatarios, la identificación de la garantía de cumplimiento, la cantidad y características del producto objeto de la adjudicación, la fecha de su entrega y demás información pertinente. Deberá ser suscrita por el funcionario responsable, el adjudicatario y los participantes que hubieren solicitado que sus observaciones u objeciones quedaren constando en el acta.

CAPÍTULO VIII
REGULACIONES ESPECIALES SOBRE TIPOS PARTICULARES DE CONTRATACIÓN

SECCIÓN PRIMERA
OBRA PÚBLICA

Artículo 112.- Replanteo de la Obra. Antes de que la máxima autoridad del Organismo adquirente de inicio al proceso de contratación de la obra, se deberá verificar las condiciones existentes relativas a la dimensión geográfica y técnica del terreno, a la situación legal del mismo y a la disponibilidad presupuestaria, que permitan la ejecución ininterrumpida de la obra.

Artículo 113.- Límite de la subcontratación. El contratista no podrá subcontratar por más de un cincuenta por ciento del total de la obra. Para exceder este porcentaje requerirá autorización previa y expresa del organismo contratante, cuando circunstancias muy calificadas así lo justifiquen a juicio de éste. En todo caso la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad por la ejecución total de la obra.

Artículo 114.- Estudio de impacto ambiental. Todo procedimiento de contratación de una obra pública nueva estará precedido según lo establecido en la ley de la materia.

Los proyectos respectivos incluirán las previsiones necesarias para preservar o restaurar las condiciones ambientales, cuando puedan verse deterioradas por la ejecución de la obra, todo de conformidad con el estudio mencionado.

Artículo 115.- Riesgo del contratista. En el contrato de obra la ejecución se realizará por cuenta y riesgo del contratista, sin perjuicio de su derecho a que se mantenga el equilibrio económico del contrato, en los términos que lo regula este Reglamento. No se asumirán ante el contratista más responsabilidades que las previstas y derivadas de la respectiva contratación.

Artículo 116.- Recibo sustancial de la obra. Una vez concluida la obra, el contratista dará aviso al organismo contratante para que establezca fecha y hora para la recepción. Se dispondrá de quince días hábiles para fijar esta fecha, salvo disposición en contrario del pliego de bases y condiciones. De esta recepción, que tendrá el carácter de provisional, se levantará un acta que suscribirán el funcionario responsable y el contratista, en donde se consignarán todas las circunstancias pertinentes en orden al estado de la obra, si el recibo es a plena satisfacción o si se hace bajo protesta y toda observación relativa al cumplimiento de las partes. Una vez efectuada la recepción provisional no correrán multas por atraso en la entrega.

Artículo 117.- Recibo definitivo de la obra. Se dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la recepción provisional para efectuar la recepción definitiva, salvo que en el pliego de bases y condiciones se haya contemplado un plazo diferente.

Solo podrá recibirse definitivamente la obra, después de contar con los estudios técnicos que acrediten el cumplimiento de los términos de la contratación, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes a las partes en general y en particular las que se originen en vicios ocultos de la obra. Dicho estudio formará parte del expediente, lo mismo que el acta a que se refiere el inciso anterior.

Cuando surgiere discrepancia entre el organismo contratante y el contratista sobre el cumplimiento de los términos contractuales o sobre las condiciones de la obra, esta podrá ser recibida bajo protesta, y así se consignará en el acta respectiva, La discrepancia podrá resolverse en los términos que lo determine el pliego de bases y condiciones o mediante arbitraje, de conformidad con las regulaciones legales vigentes, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, entre ellas la ejecución de la garantía de cumplimiento en sede administrativa, previa audiencia al interesado.

La recepción definitiva de la obra no exime de responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra.

SECCIÓN SEGUNDA
SUMINISTRO DE BIENES

Artículo 118.- Entregas parciales o continuada. El pliego de condiciones podrá contemplar, la posibilidad de que los suministros sean entregados en forma continua o parcial, a lo largo del período de ejecución. En estos casos, también se establecerá un calendario de pagos parciales, adecuado a la recepción a satisfacción de cada una de las entregas parciales.

Artículo 119.- Ejecución del Contrato. La Ejecución del contrato de suministros se efectuará en la forma establecida en el pliego de condiciones y en el contrato respectivo. En caso que se omitiere un detalle sobre este particular, la entrega de los suministros se hará en el plazo prudencial que indique el ente u órgano contratante, contado a partir de la perfección del contrato o de la entrega de la orden de compra.

Artículo 120.- Recibo. Para el recibo del suministro, se tomarán todas las medidas pertinentes a fin de asegurarse del pleno cumplimiento de las especificaciones requeridas en los productos. A tal efecto contará con los estudios técnicos que fueren necesarios, los cuales se incorporarán al expediente de la contratación, al igual que el acta de recibo de los suministros, en la cual deben constar las cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes, así como toda otra información pertinente y será suscrita por el funcionario responsable designado al efecto y el contratista o su representante legal. Una vez recibidos de conformidad los suministros, se girará instrucciones para que se proceda al pago según los términos acordados.

SECCIÓN TERCERA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 121.- Naturaleza. La contratación de servicios técnicos o profesionales deberá remunerarse conforme las respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios.

Artículo 122.- Modalidades de pliegos de condiciones. Sin perjuicio de la discrecionalidad de que dispone el ente licitante para preparar los pliegos de condiciones de la forma que mejor garantice la selección de la oferta más conveniente, y en forma complementaria a la posibilidad de utilizar las diversas modalidades procedimentales establecidas en este Reglamento, podrá utilizarse en la selección de consultores los procedimientos de selección basada en la calidad y el costo, en la calidad, cuando el presupuesto es fijo, basada en el menor costo y basada en las calificaciones de los consultores, según los términos de los siguientes artículos.

Artículo 123.- Selección basada en la calidad y el costo. La selección basada en la calidad y el costo es un proceso competitivo en el que, para seleccionar la personas físicas o jurídicas a la que se adjudicará el contrato, la ponderación que se asigne a la calidad y al costo se detallará en el pliego de condiciones y se determinará en cada caso de acuerdo con la naturaleza del trabajo que se ha de realizar.

En el pliego de condiciones se deberá definir claramente los objetivos, las metas y la extensión del trabajo encomendado y se suministrará información básica con el objeto de facilitar a los consultores la preparación de sus ofertas. Si uno de los objetivos es la capacitación o la transferencia de conocimientos, es preciso describirlo específicamente y dar detalles sobre el número de funcionarios que recibirán capacitación y otros datos similares, a fin de permitir a los consultores estimar los recursos que se necesitarán.

En el pliego de bases y condiciones se deberá enumerar los servicios y los estudios necesarios para llevar a cabo el trabajo y los resultados previstos. El Pliego de base y condiciones no deberá ser demasiado detallado ni inflexible, a fin de que los consultores que compiten puedan proponer su propia metodología y el personal asignado. Se alentará a las firmas a que comenten el Pliego de base y condiciones en sus ofertas y deberán definir claramente las responsabilidades respectivas del organismo adquirente y los consultores.

1. Recepción de las ofertas. Las ofertas técnicas y financieras deberán presentarse al mismo tiempo. No se aceptarán enmiendas a las ofertas técnicas o financieras una vez cumplido el plazo. Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las ofertas técnicas y financieras se presentarán en sobres cerrados y separados.

Las ofertas financieras permanecerán cerradas y quedarán depositadas en poder del Asesor legal miembro del Comité de Licitación hasta que se proceda a abrirlas en público. No se recibirán ofertas posterior a la hora establecida en el acto de apertura.

2. La Evaluación de las Ofertas. Se efectuará en dos etapas; primero la calidad, y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las ofertas técnicas no tendrán acceso a las ofertas financieras sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.

2.1. Evaluación de la Calidad. El Comité de Licitación evaluará cada oferta técnica teniendo en cuenta entre otros los siguientes criterios:

2.1.1 La experiencia del Consultor en relación con la tarea asignada,

2.1.2 La calidad de la metodología propuesta,

2.1.3 Las calificaciones profesionales del personal clave propuesto,

2.1.4 La transferencia de conocimientos, y

Se calificará cada criterio conforme a una escala de 1 a 100 y luego se ponderará cada calificación, lo que dará un puntaje.

3. Evaluación del Costo. Una vez finalizada la evaluación de la calidad, el comité de licitación notificará a los consultores cuyas ofertas no obtuvieron la calificación mínima necesaria o no se ajustaron al pliego de base y condiciones, con la indicación de que sus ofertas financieras les serán devueltas sin abrir después de terminado el proceso de selección. El comité de licitación notificará simultáneamente a los consultores que hayan obtenido la calificación mínima necesaria, e indicará la fecha y hora fijadas para abrir las ofertas financieras. La fecha de apertura será por lo menos dos semanas posterior a la fecha de notificación. Las ofertas financieras serán abiertas en público en presencia de los representantes de los consultores que decidan asistir. Cuando se abran las ofertas financieras, se leerán en voz alta y se tomará nota del nombre de la firma de consultores, el puntaje de calidad obtenido y los precios propuestos. El comité de licitación preparará el acta de la apertura.

Si hay errores aritméticos, deberán corregirse, (debiendo seguir lo establecido en el articulo 76 de este reglamento), a los fines de comparar las ofertas, los costos deberán convertirse a una sola moneda establecida en el pliego de base y condiciones. Para los propósitos de evaluación, el “costo” excluirá los impuestos locales, pero incluirá otros gastos reembolsables, como viajes, traducciones, impresión de informes y gastos de secretaría. Se podrá asignar un puntaje de 100 a la propuesta de costo más bajo, y puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios a las demás ofertas. Alternativamente se podrá asignar calificaciones directamente proporcionales al costo o utilizará la metodología. En el Pliego de base y condiciones se deberá describir la metodología que se utilizará.

4. Evaluación combinada de la calidad y el costo. El puntaje total se obtendrá sumando los puntajes ponderados relativos a la calidad y el costo. El factor de ponderación del “costo” se elegirá teniendo en cuenta la complejidad del trabajo y la importancia relativa de la calidad. Las ponderaciones propuesta para la calidad y el costo se indicarán en el Pliego de base y condiciones. Se invitará a negociar al oferente cuya oferta obtenga el puntaje mas alto, en el caso que no exista un acuerdo se seguirá el orden de prelación correspondiente.

No se deberá permitir al oferente seleccionado que efectúe sustituciones de personal clave, a menos que las partes convengan en que el retraso indebido del proceso de selección haga inevitable tal sustitución o en que tales cambios son fundamentales para alcanzar los objetivos del trabajo. Si este no fuera el caso y si se determina que en la oferta se ofrecieron los servicios del personal clave sin haber confirmado la disponibilidad de éste, se podrá descalificar al oferente y continuar el proceso con el oferente que corresponda en el orden de prelación. El personal clave que se proponga como reemplazo deberá tener calificaciones profesionales iguales o mejores que la del personal clave propuesto inicialmente.

Artículo 124.- Basada en la calidad. La selección basada en la calidad se podrá utilizar para los tipos de trabajo siguientes:

1. Trabajos complejos o altamente especializados, en que el pliego de bases y condiciones y la aportación que se requiere de los consultores resultan difíciles de precisar, y en el que el contratante espera que los consultores demuestren innovación en sus ofertas.

2. Trabajos que produce importantes repercusiones futuras y en los que el objetivo es contar con los mejores expertos.

3. Trabajos que se pueden ejecutar en formas sustancialmente distintas, de manera que las ofertas no sean comparables.

Al hacerse la selección sobre la base de la calidad, se pedirá la presentación simultánea de ofertas técnicas y financieras, pero en sobres separados (sistema de dos sobres). En la invitación se podrá dar una estimación del tiempo de trabajo del personal clave, especificando, sin embargo, que esa información sólo se da a título indicativo y que los consultores podrán proponer sus propias estimaciones.

Después de evaluar dichas ofertas, la entidad licitante procederá a abrir la oferta financiera detallada del oferente cuya oferta técnica se clasifique en primer lugar. Luego la entidad licitante y el Consultor negociarán la oferta financiera y el contrato. Todos los demás aspectos de proceso de selección serán idénticos a los de la Selección basada en la calidad y el costo. Sin embargo, si se ha pedido a los consultores que presenten inicialmente ofertas financieras junto con las ofertas técnicas, se incorporarán medidas similares a las de ese procedimiento con el fin de asegurarse de que sólo se abrirá el sobre con los precios de la ofertas seleccionada y que los demás sobres serán devueltos sin abrir, después de que las negociaciones hayan concluido exitosamente. En caso que no haya un acuerdo en la negociación, se procederá a negociar en el orden de prelación técnica.

Artículo 125.- Selección cuando el presupuesto es fijo. Este método se utilizará cuando el presupuesto es fijo y el trabajo sea sencillo y se pueda definir con precisión. En la invitación se deberá indicar el presupuesto disponible y pedir a los consultores que presenten, en sobres separados, sus mejores ofertas técnicas y financieras dentro de los límites del presupuesto. El pliego de bases y condiciones se deberá preparar con especial cuidado a fin de garantizar que el presupuesto será suficiente para que los consultores realicen las tareas previstas. Primero se evaluarán todas las ofertas técnicas, tal como con el método de Selección basada en la calidad y el costo. Luego se procederá a abrir en público los sobres con los precios. Las ofertas que excedan al presupuesto indicado serán rechazadas. El Consultor que haya presentado la ofertas técnica mejor clasificada de todas será seleccionado e invitado a negociar un contrato.

Artículo 126.- Selección basada en el menor costo. Se podrá utilizar este método para seleccionar consultores que hayan de realizar trabajos de tipo estándar o rutinario (auditorías, diseño técnico de obras poco complejas y otros similares) para los que existen prácticas y normas bien establecidas y en los que el monto de contrato no requiere de licitación pública.

En este método se establece una calificación “mínima” para la “calidad”. Se invita a los consultores que integran el Registro de Proveedores a presentar ofertas en dos sobres separados. Primero se abren los sobres con las oferta técnicas, las que se evalúan. Aquellas que obtienen menos del puntaje mínimo se rechazan y los sobres con las propuestas financieras de los consultores restantes se abren en público. A continuación se selecciona a firma que ofrece el precio más bajo. Cuando se aplique este método, la calificación mínima se establecerá teniendo presente que todas las oferta que excedan el mínimo compiten sólo con respecto al “costo”. La calificación mínima se indicará en el pliego de bases y condiciones.

Artículo 127.- Selección basada en las calificaciones de los consultores. Este método se puede utilizar para trabajos por un monto inferior al establecido para la licitación por registro para los cuales no se justifica ni la preparación ni la evaluación de propuestas competitivas. En tales casos, la entidad licitante preparará el pliego de bases y condiciones; solicitará ofertas de interés e información sobre la experiencia y la competencia de los consultores en lo que respecta al trabajo; y seleccionará a la firma que tenga las calificaciones y las referencias más apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que presente una oferta técnica conjuntamente con una oferta financiera y se le invitará luego a negociar el contrato.

SECCIÓN CUARTA
CONCESIÓN DE INSTALACIONES PÚBLICAS

Artículo 128.- Procedimiento. Mediante licitación pública, podrá darse en concesión a personas físicas o jurídicas las instalaciones necesarias para la prestación de servicios complementarios, a cambio de un precio que se determinará a través del concurso respectivo.

Artículo 129.- Naturaleza. La concesión de instalación pública otorga al concesionario únicamente el beneficio de utilizar el bien por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés público pactado. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por absolutamente nula. La concesión no generará relación de inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio diferente del indicado.

Artículo 130.- Término. El organismo contratante podrá poner término a la concesión, cuando lo estime necesario para la mejor satisfacción del interés público. Lo hará mediante resolución motivada, previo aviso razonable al concesionario para evitarle perjuicios.

Cuando las causas de la revocación no sean atribuibles al concesionario, se le deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados que reclame y demuestre haber sufrido.

SECCIÓN QUINTA
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO

Artículo 131.- Procedimiento. Para tomar en arriendo equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, deberán seguirse los procedimientos de licitación pública, licitación por registro, licitación restringida o compra por cotización, de acuerdo con el monto de la contratación y los parámetros que establece la ley.

Artículo 132.- Estimación del contrato. Cuando el contrato de arrendamiento contiene la cláusula de opción de compra, su monto se estimará a partir del precio actual del equipo o maquinaria respectivo. Cuando no se incluye dicha opción, la contratación se estimará tomando el monto total de alquileres correspondientes a cuatro años.

CAPÍTULO IX
SANCIONES

Artículo 133.- Órganos competentes y sanciones. El organismo adquirente o la Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá de oficio o por denuncia de los particulares.

El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, conforme la normativa que la rige, podrá también sustanciar la investigación correspondiente, de oficio o por denuncia, con audiencia del funcionario imputado, que garantice su debida defensa y recomendará la aplicación de la sanción que proceda conforme a la ley.

CAPÍTULO X
FORMALIZACIÓN Y DERECHOS DE LAS PARTES

SECCIÓN PRIMERA
FORMALIZACIÓN

Artículo 134.- Formalización. Se debe formalizar mediante escritura pública las contrataciones administrativas que sean igual o mayor de C$300.000.00 (Trescientos mil córdobas) con el objeto de escoger la forma más segura y efectiva de salvaguardar los derechos del Estado ó del Organismo adquirente. Los honorarios y gastos legales en que se incurra serán convenidos de común acuerdo entre el oferente y el adquirente. Los Adendums ó Acuerdos suplementarios que se produzcan como anexos al contrato que superen el monto señalado anteriormente, deberán de igual forma formalizarse mediante Escritura pública.

Los contratos administrativos por menor monto se formalizarán en simple documento, el cual será suscrito por el funcionario legalmente facultado para ello.

Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes.

Cuando no resultare necesario formalizar una contratación, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

SECCIÓN SEGUNDA
DERECHOS DEL ESTADO

Artículo 135.- Facultad de dirección y control de la ejecución. El contratista se encuentra obligado a ofrecer al organismo contratante las facilidades necesarias para el ejercicio de la dirección y control de la ejecución.

Para el efectivo ejercicio de esta prerrogativa, se designará un órgano que asumirá la obligación de tomar oportunamente las providencias necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás obligaciones implícitas en éste.

Corresponde a dicho órgano verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, advertir, a quien corresponda de acuerdo con el régimen interno, la conveniencia de introducir modificaciones o señalar correcciones en la ejecución, recomendar la ejecución de las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato cuando advierta fundamento para ello.

La ausencia de ejercicio de las facultades de dirección y control de la fiscalización por parte del organismo contratante, no exime al contratista de cumplir a cabalidad con sus deberes, ni de la responsabilidad que de ello se derive.

Artículo 136.- Derecho de modificación unilateral. El organismo contratante podrá modificar, disminuir o aumentar unilateralmente, durante la ejecución del contrato, hasta en un cincuenta por ciento la prestación objeto de la contratación, cuando concurran al menos las siguientes circunstancias:

1. Que obedezca a una situación de naturaleza imprevisible al momento de iniciarse los procedimientos de contratación.

2. Que la modificación, aumento, o disminución sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido con la contratación.

3. Que el monto de la suma de la contratación original, más el incremento adicional que la modificación implica, no excedan el límite previsto por la ley para la determinación del procedimiento de contratación seguido, ni tampoco sea superior al cincuenta por ciento del precio adjudicado originalmente.

El incremento o disminución en la remuneración se calculará en forma proporcional a las condiciones establecidas en el contrato original. En caso de disminución, el contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya debido incurrir para atender la ejecución total de la obligación.

En los contratos de obra únicamente se podrá hacer uso de la facultad de aumento del objeto, en aquellos aspectos que no puedan contratarse independientemente sin afectar la uniformidad, la coordinación o la integridad global de la obra.
Cuando se haga uso de la facultad de modificación, deberá solicitarse al contratista ajustar el monto de la garantía de cumplimiento.

Artículo 137.- Facultad de rescisión y resolución unilateral. Los órganos y entes sujetos a la Ley se encuentran facultados para dar por terminadas unilateralmente sus relaciones contractuales, por resolución, en caso de incumplimiento, o por rescisión por motivos de interés público.

Artículo 138.- Resolución por incumplimiento. En caso de incumplimiento imputable al contratista, el organismo contratante podrá resolver sus relaciones contractuales. De previo a la audiencia que se conferirá al interesado, deben haberse verificado preliminarmente las causales de la resolución y acreditarlas en el expediente que se levantará al efecto.

A partir de la notificación de la audiencia, el contratista dispondrá de un plazo de diez días hábiles para expresar su posición y aportar la prueba que considere pertinente.

Dentro de los primeros cinco días hábiles luego de notificado, el contratista podrá solicitar que su posición se atienda por medio de una comparecencia oral. Una vez contestada la audiencia, se dispondrá de un plazo de un mes para dictar la resolución final.
Una vez firme la decisión administrativa de resolver, se procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento y de ser procedente, a la ejecución de las cláusulas penales previstas contractualmente.

La garantía de cumplimiento se ejecutará en la proporción necesaria para resarcir los daños y perjuicios causados.

En caso que el incumplimiento del contratista haya ocasionado daños y perjuicios no compensados con la ejecución de la garantía de cumplimiento, se dispondrá la adopción de las medidas necesarias para el debido resarcimiento.

Artículo 139.- Rescisión por motivos de interés público. En cualquier momento el organismo contratante podrá rescindir unilateralmente, por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, sus relaciones contractuales, no iniciadas o en curso de ejecución.

El acuerdo de rescisión debe estar precedido de los estudios e informes técnicos que acrediten fehacientemente las causales de la rescisión. Este acuerdo se notificará al interesado, para que en el término de diez días hábiles se manifieste sobre el particular.
El acuerdo de rescisión tendrá los recursos ordinarios que establece la Ley en contra de los actos administrativos.

Una vez firme el acuerdo de rescisión, se procederá a la liquidación de las indemnizaciones que correspondan.

Cuando la rescisión se origine en caso fortuito o fuerza mayor, deberá resarcirse por completo la parte efectivamente ejecutada del contrato y los gastos en que haya debido incurrir el contratista para la ejecución total del contrato.

Cuando la rescisión se fundamente en motivos de interés público, deberá resarcirse, además, cualquier daño o perjuicio que causare al contratista con motivo de la terminación del contrato.

Artículo 140.- Término del contrato por mutuo acuerdo. En cualquier momento podrán las partes poner término a la contratación de mutuo acuerdo, cuando medien circunstancias de interés público suficientes para ello. Antes de acordarse la rescisión, las partes deberán haber fijado con todo detalle las modalidades de liquidación o indemnización que correspondan.

Para el reconocimiento de la indemnización, la parte interesada deberá presentar, un detalle de la liquidación, acompañado de la prueba correspondiente.

El organismo contratante dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para tramitar la liquidación y estará obligada a la verificación de todos los rubros presentados. A falta de acuerdo, el contratista podrá presentar un reclamo administrativo o solicitar el sometimiento del asunto a arbitraje, de acuerdo con las regulaciones sobre la materia.

Artículo 141.- Derecho de ejecución de garantías. El organismo contratante se encuentra facultado para ejecutar unilateralmente las garantías rendidas por el contratista, de acuerdo con los términos de los siguientes artículos.

Artículo 142.- Ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta. El incumplimiento en que incurra el oferente dará lugar al organismo contratante para disponer en sede administrativa la ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta, mediante resolución debidamente razonada y fundamentada, previa audiencia, por al menos tres días hábiles, para que exponga sus alegatos y pruebas de descargo.

El adjudicatario que no comparece dentro del término señalado a la formalización del contrato en los términos previstos en el pliego de bases y condiciones u omite rendir la garantía de cumplimiento, pierde la garantía de mantenimiento de la oferta, a favor del respectivo organismo contratante, previa audiencia por al menos tres días hábiles.

Artículo 143.- Ejecución de la garantía de cumplimiento. Cuando el contratista incumpla las obligaciones que asume frente al organismo contratante, éste ejercerá su derecho de ejecutar en sede administrativa, total o parcialmente, la respectiva garantía de cumplimiento, mediante resolución debidamente razonada y legalmente fundamentada, por el monto suficiente para resarcirse de los daños y perjuicios causados. Previamente a la decisión final se dará audiencia al interesado para que presente sus alegatos y pruebas de descargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva notificación, se podrá en este caso hacer uso del arbitraje.

La ejecución de la garantía de cumplimiento no excluye el cobro de los daños y perjuicios irrogados con el incumplimiento del oferente o del contratista, ni excluye la aplicación de las cláusulas penales expresamente previstas en el contrato, ni de las retenciones acordadas por las partes, cuando resulte necesario para cubrir el monto de los respectivos daños y perjuicios. Si quedare algún saldo en descubierto, deberá reclamarse por las vías legales pertinentes.

Cuando la ejecución de la garantía de cumplimiento no afecte la continuación de la ejecución del contrato, el contratista deberá rendir una nueva garantía que respalde el cumplimiento de sus obligaciones contractuales durante la vigencia de éste y hasta su ejecución total.

Prevenido el contratista, con al menos diez días hábiles de anticipación, de la necesidad de prorrogar la vigencia de la garantía de cumplimiento por vencer, y este no atendiera la prevención, el organismo contratante estará facultado para proceder a la ejecución un día hábil antes de su vencimiento, si no está acreditado en el expediente el debido cumplimiento de la prestación objeto de contrato.

SECCIÓN TERCERA
DERECHOS DE LOS CONTRATISTAS

Artículo 144.- Derecho a la ejecución. El contratista tiene el derecho de ejecutar plenamente y sin obstáculos lo pactado en el respectivo contrato, salvo cuando se produce alguna de las circunstancias previstas para la terminación unilateral, o cuando acuerde con el organismo contratante suspender temporalmente la ejecución del contrato o rescindirlo de mutuo acuerdo.

Artículo 145.- Derecho a la revisión de precios. Es un derecho de los contratistas del mantenimiento del equilibrio económico del contrato. La aplicación de mecanismos de revisión debe ser contemplada en los pliegos de bases y condiciones de los procedimientos para la ejecución de obras cuyo plazo de ejecución esté programada por plazos superiores a seis meses.

Las fórmulas de revisión deberán ser incluidas en los pliegos de condiciones, las cuales incluirán los principales componentes de los costos del proyecto tales como mano de obra, bienes, materiales, servicios y además costos directos e indirectos que tengan una relación directa con la obra.

No se aceptará en ningún caso la revisión de precios en los contratos de servicios de consultoría.

Se podrá establecer la cláusula de revisión en contratos menores de seis meses para las obras públicas por incrementos decretados legalmente en los principales componentes de la obra.

Artículo 146.- Derecho al reconocimiento de intereses, derecho al pago de intereses legales, y a la tasa de deslizamiento de la moneda. En caso de que las entidades incurran en mora en el pago del precio, el reconocimiento de intereses se hará, previo reclamo del interesado, mediante resolución administrativa, en donde se indicará cual fue la causa del retardo en el pago.

Posteriormente, si se estableciera que el retardo es imputable a algún funcionario, deberá iniciarse las gestiones de cobros respectivos, con respeto del debido proceso.

Artículo 147.- Derecho a la terminación anticipada del contrato. El contratista podrá solicitar al organismo adquiriente la disolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la entidad contratante:

1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta días consecutivos.

2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta días consecutivos, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.

3. Cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables o no hubieren solucionado defectos de ellos; y,

4. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, la entidad contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.

Artículo 148.- Obligación de respuesto. El organismo contratante se encuentra obligado a dar respuesta a la petición que formule el contratista relacionada con el ejercicio del derecho a la terminación anticipada, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación.

CAPÍTULO XI
RECURSOS

SECCIÓN PRIMERA
CLASES DE RECURSOS

Artículo 149.- Clases de recursos. Los medios de impugnación en contra de los actos en los procedimientos de contratación administrativa serán los de objeción al pliego de bases y condiciones, aclaración, impugnación del dictamen del Comité de Licitación y el de nulidad en contra del acto de adjudicación.

SECCIÓN SEGUNDA
OBJECIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Artículo 150.- Supuestos y plazos. En las Licitaciones públicas y por registro los oferentes participantes disconformes con el pliego de condiciones y agotadas las etapas de modificaciones y aclaraciones al pliego de base y condiciones y la reunión de homologación si fuese el caso, podrán formular objeción ante el Comité de Licitación dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas.

Artículo 151.- Fundamento de la objeción. La objeción deberá ser razonada y fundarse en una violación específica de los principios generales de la contratación administrativa, en la violación de normas esenciales del procedimiento o cuando el pliego favorezca ostensiblemente a uno de los potenciales oferentes.

Artículo 152.- Resolución de la objeción. La objeción deberá ser resuelta mediante decisión motivada a más tardar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la gestión.

Artículo 153.- Efectos de la resolución. Las objeciones declaradas sin lugar no afectarán el cómputo de los plazos para la presentación de ofertas. Cuando una objeción sea declarada con lugar y esto afecte aspectos esenciales del pliego, el plazo de presentación de ofertas empezará a computarse a partir de la fecha de notificación de la decisión del Comité de Licitaciones.

SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE ACLARACIÓN

Artículo 154.- Procedencia. Contra el dictamen de recomendación en los procedimientos de licitación pública, de registro y restringidas los oferentes podrán interponer el recurso de aclaración dentro de los tres días hábiles siguientes ante el comité de licitación, o unidad de adquisiciones y estos resolverán en un plazo de cinco días hábiles mediante notificación escrita.

SECCIÓN CUARTA
IMPUGNACIÓN

Artículo 155.- Procedencia. Agotado el recurso de aclaración y los plazos señalados en el articulo anterior los oferentes dispondrán de tres días hábiles adicionales para ejercer su derecho de impugnación ante la última notificación recibida.

Artículo 156.- Motivación de la impugnación. La impugnación deberá ser motivada e indicará con detalle las irregularidades que el interesado considera invalidan el procedimiento de evaluación de la licitación.

Artículo 157.- Constitución del Comité Revisor. Cuando se presente una impugnación, la máxima autoridad del organismo licitante dentro de los dos días hábiles siguientes constituirá un Comité Revisor, compuesto por tres personas, conformado por el tercer funcionario de mayor rango, quien lo presidirá un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un delegado de la Procuraduría General de Justicia.

En aquellos casos en que el adquirente sea el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en lugar de un representante de ese Ministerio, se designará un delegado del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Artículo 158.- Resolución de la impugnación. La impugnación deberá ser resuelta en el plazo de cinco días hábiles luego de haber sido constituido el Comité Revisor, mediante informe motivado que analizará los puntos alegados por los impugnantes. El plazo para resolver se ampliará en la medida que fuese necesario para atender los trámites relacionados a la impugnación. El informe del Comité Revisor será enviado a la máxima autoridad y a cada uno de los interesados dentro de los dos días hábiles siguientes a su adopción.

Artículo 159.- Apoyo al Comité Revisor. El Comité Revisor podrá contar con el apoyo de especialistas o expertos de reconocido prestigio profesional o académico quienes brindarán su opinión por escrito cuando así se les requiera.

Artículo 160.- Plazo para adjudicar. Luego de recibido el informe del Comité Revisor, la máxima autoridad dispondrá de tres días hábiles para dictar su resolución final.

SECCIÓN QUINTA
RECURSO POR NULIDAD

Artículo 161.- Supuestos. Los actos de adjudicación de las licitaciones públicas, las licitaciones por registro y restringida, podrán recurrirse por nulidad ante el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación respectiva.

Artículo 162.- Legitimación. Podrá recurrir por nulidad contra el acto de adjudicación el oferente que considere que el acto de adjudicación lesiona sus derechos legítimos, quebranta los principios generales de la contratación administrativa o incurre en alguna violación de las normas esenciales que regulan la materia. Para poder interponer el recurso, deberá presentarse garantía bancaria equivalente al uno por ciento del valor de la oferta, con vigencia de veinticinco días, la cual no podrá exceder de cincuenta mil dólares o su equivalente en córdobas según el tipo de cambio del Banco Central.

Artículo 163.- Forma del recurso. El escrito mediante el cual se recurre debe indicar con precisión las infracciones sustanciales que se le imputan al acto de adjudicación o a los actos de procedimiento, con indicación de las normas o principios que se alegan como transgredidos.

El recurrente debe aportar la prueba en que apoye sus alegatos y cualquier discrepancia con los estudios técnicos en que se fundamente el organismo adjudicador, debe ser refutada con estudios o dictámenes preparados por profesionales de reconocido nivel y experiencia en la materia respectiva.

Artículo 164.- Tramitación del recurso por nulidad. Durante los primeros tres días de interpuesto el recurso, el Consejo Superior de la Contraloría General de la República deberá establecer la admisibilidad del recurso, y lo rechazará de plano si considera que este es manifiestamente infundado.

Artículo 165.- Resolución del recurso por nulidad. El recurso por nulidad debe ser resuelto dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación.

Artículo 166.- Ejecución de garantía por recurso manifiestamente infundado. Al dictar la resolución de fondo desestimatoria, o al declarar inadmisible un recurso, el Consejo Superior de la Contraloría General de la República se pronunciará expresamente sobre la circunstancia de si el recurso fue planteado con manifiesta falta de fundamento o mala fe. Al pronunciarse sobre estos aspectos el Consejo Superior de la Contraloría General de la República tomará en cuenta la seriedad de la argumentación del recurrente y el apoyo en opiniones técnicas o científicas y los precedentes de ese Órgano.

En caso que el Consejo Superior de la Contraloría General de la República resuelva expresamente que el recurso fue de mala fe o manifiestamente infundado, el organismo licitante ejecutará la garantía del recurrente o los recurrentes a quienes se les haya definido esa situación.

Artículo 167.- Plazos en casos de denuncias de terceros o investigaciones de oficio. Cuando el Consejo Superior de la Contraloría General de la República revise la regularidad de una adjudicación, estará vinculada por los mismos plazos establecidos para recurrir y para resolver definidos en la Ley.

Artículo 168.- Efectos de la resolución. La resolución que desestime el recurso, tendrá como consecuencia la firmeza del acto de adjudicación.

Cuando la resolución declare con lugar el recurso, parcial o totalmente, el Consejo Superior de la Contraloría General de la República anulará el acto y devolverá el expediente. La unidad adquirente propondrá nuevamente su recomendación de adjudicación, sin cambiar las ofertas recibidas, ni los términos estipulados en los pliegos bases de condiciones.

En caso que aún procediera inconforme el oferente ante el Consejo Superior de la Contraloría General de la República por la adjudicación de la licitación, y diera lugar al reclamo, esta última deberá tomar en consideración al momento de resolver el perjuicio social y económico que se puede producir por la tardanza de la finalización del proceso de contratación quedando a salvo los derechos del perjudicado para ejercer la acción que estime pertinente.

La resolución final deberá ser notificada a las partes dentro de los dos días hábiles siguientes a su adopción, en el lugar señalado para tales efectos. En caso que no se haya efectuado esta indicación, la resolución se tendrá por notificada dos días hábiles luego de su adopción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 169.- Plazo para la Elaboración de Manuales. La Dirección de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispondrá a más tardar de un año a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento para elaborar los manuales de organización, control interno, funciones y procedimientos establecidos en el artículo 18 de la Ley.

CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 170.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. ESTEBAN DUQUESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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