Sin Vigencia
DEROGACIÓN DEL DECRETO N°. 714, GRAVAMEN A IMPORTACIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 67-90, aprobado el 21 de diciembre 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 24 de diciembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Considerando
I
Que el Programa de Estabilización y Ajuste Estructural para Nicaragua 1990-1993, contempla la necesidad de mejorar la eficiencia y competitividad del país mediante la eliminación gradual de las restricciones al comercio intra centroamericano.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Ha Dictado:
El siguiente
Decreto de:
DEROGACIÓN DEL DECRETO No. 714
Artículo 1.- Derogase el Decreto No. 714 "gravamen a Importaciones", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial número noventa y cinco del cinco de Mayo de mil novecientos noventa, relativo a gravamen del 10% sobre el valor CIF a todos los bienes importado de Honduras.
Artículo 2.- Comunicar al Ilustrado Gobierno de la República de Honduras por intermedio del Ministerio del Exterior, lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil -novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 67-90, Derogación del Decreto N°. 714, Gravamen a Importaciones, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas y el título de este Decreto se ajusta conforme al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.
Este Decreto Ejecutivo N°. 67-90 se publicó nuevamente en La Gaceta, Diario Oficial N°. 250 del 28 de diciembre de 1990.