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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Cultura
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Sin Vigencia

MINISTERIO DE CULTURA CLASIFICARÁ Y DESTINARA MATERIAL BIBLIOGRÁFICO CONFISCADO

DECRETO - LEY N°. 99, aprobado el 22 de septiembre de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 26 de septiembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Todos los libros, revistas, folletos, archivos históricos o de interés nacional, enciclopedias y bibliotecas en general de cualquier naturaleza, que se encontraron y que se encuentren en propiedades o casas de habitación que fuesen confiscadas pasarán al Ministerio de Cultura, quien hará su respectiva clasificación técnica para destinarlos a las dependencias públicas que considere conveniente.


Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Alfonso Robelo Callejas. - Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. - Moisés Hassan Morales.
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