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TASA POR SERVICIOS A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
DECRETO- LEY N°. 886, aprobado el 27 de noviembre de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 277 del 5 de diciembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
"TASA POR SERVICIOS A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS"
Artículo 1º.- Se establece una tasa por servicios a toda clase de importaciones de mercaderías que ingresen al territorio Nacional, el cual será colectado por la Dirección General de Aduanas, a una tasa de Cien Córdobas por tonelada bruta o fracción.
Artículo 2º.- Quedan sin efecto las disposiciones contenidas en los Planes de Arbitrios de las Juntas de Reconstrucción que se refieran al cobro de impuestos de introducción de mercaderías de origen importado.
Artículo 3º.- El Ministerio de Finanzas destinará la partida Presupuestaria necesaria para asegurar a las Juntas de Reconstrucción el mantenimiento de un ingreso proporcional al que generaban los impuestos suprimidos por el Arto. anterior, como si aquellos estuvieren aún en vigencia.
Artículo 4º.- Se derogan los Decretos Nos. 402, publicado en Gaceta del 11 de enero de 1937; 119, publicado en Gaceta del 25 de mayo de 1966; 510 publicado en Gaceta 174 del 4 de agosto de 1977.
Artículo 5º.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial; y sus efectos a partir del primero de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
Artículo 6º.- Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. - "Año de la Defensa y la Producción",
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.