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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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LEY QUE PROTEGE A NICARAGÜENSE QUE SUFRE EXPROPIACIÓN EN EL EXTRANJERO

LEY N°. 741, aprobada el 31 de octubre de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 271 del 30 de noviembre de 1978

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 741

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- El Estado dispensará su protección a todo nicaragüense que la solicite, cuando haya sufrido expropiación de bienes en el extranjero y realizará las gestiones diplomáticas necesarias para obtener el pronto pago de la justa indemnización.

Artículo 2.- Cuando un nicaragüense haya sido expropiado en otro país, y compruebe ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua que la suma recibida por dicha expropiación es menor que el valor real de lo expropiado, el Gobierno usará de todos lo medios legales a su alcance para defender los derechos del nacional.

Artículo 3.- En caso de que en otro país se hubieren expropiado bienes pertenecientes a personas naturales nicaragüenses o a personas jurídicas en que existan intereses de nicaragüenses, las entidades públicas procederán a estudiar la realización de obras de utilidad pública o interés social que afecten la propiedad de nacionales de ese país y la expropiación que corresponda en su caso de acuerdo con el Artículo 82 de la Constitución y la Ley de la materia.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., treintiuno de octubre de mil novecientos setenta y ocho.- (f) Luis H. Pallais de Debayle, Diputado Presidente.- (f) Orlando Morales Ocón, Diputado Secretario. - (f) Agapito Fernández García, Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., treintiuno de octubre de mil novecientos setenta y ocho.- (f) Pablo Rener Valle, Senador Presidente, - (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. - (f) Julio Icaza Tigerino, Senador Secretario.

Ejecútese.- Casa Presidencial. -Managua, Distrito Nacional, siete de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República .- (f) J. Antonio Mora R. Ministro de Gobernación.
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