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Sin Vigencia
LEY DEL MINISTERIO DE COOPERACIÓN EXTERNA
DECRETO EJECUTIVO N°. 72, aprobado el 21 de marzo de 1985
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 26 de marzo de 1985
EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y de conformidad con el Artículo 27 del Decreto No. 383 del 2 de Mayo de 1980,
DECRETA:
Lo siguiente:
"LEY DEL MINISTERIO DE COOPERACIÓN EXTERNA"
Artículo 1.- El Ministerio de Cooperación Externa creado por el Decreto No. 4 del 10 de Enero de 1985, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 12 del día 16 de este mismo mes y año, es el Órgano Coordinador del área de la Cooperación externa, y tiene a su cargo las relaciones de cooperación económica internacional y de cooperación científico técnica. Para el cumplimiento de sus objetivos tendrá las facultades y funciones determinadas en la presente Ley.
Artículo 2.- El Ministerio de Cooperación Externa, como órgano integrante del Consejo Nacional de Planificación, presidido por el presidente de la República, y en base a los lineamientos generales emanados de éste y de las políticas contenidas en el Plan Económico, tendrá las siguientes facultades::
a) Elaborar y proponer a la Presidencia de la República, y en su caso, al Consejo Nacional de Planificación la política general para el desarrollo de, las relaciones de cooperación económica internacional, asegurando la debida coherencia de sus partes, tanto en lo interno como con los objetivos globales del Plan, en materia de cooperación externa, comercio exterior, inversiones extranjeras y cooperación científico técnica;
b) Dirigir y controlar la ejecución del Plan aprobado en el área de las relaciones internacionales de cooperación;
c) Preparar, con el apoyo de los organismos del área y de acuerdo a los objetivos y metas del plan, las directivas de la República de Nicaragua en las Comisiones Mixta Intergubernamentales;
d) Preparar, de igual manera, las solicitudes de ayuda global dirigida a otros países;
e) Preparar las posiciones de la República de Nicaragua en los Fondos Internacionales en el área de cooperación económica, con el debido apoyo del Ministerio de Exterior; y
f) Promover y gestionar la obtención de cooperación financiera y material externas y la asistencia científico-técnica, de cualquier tipo para el Estado; y regular y aprobar las gestiones de igual naturaleza que realicen otras personas naturales o jurídicas.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Cooperación externa:
a) Analizará los problemas de la realización del plan o programa en el área de su competencia;
b) Propondrá al Consejo Nacional de planificación las medidas correctivas que se requieran, encargándose de transmitir a los órganos correspondientes las medidas adoptadas por el Consejo, asegurando el control de su cumplimiento; y
c) Coordinará las actividades interinstitucionales relacionadas con la cooperación financiera y material obtenidas, y llevará a cabo las decisiones conexas con la misma, que sean adoptadas por el Consejo Nacional de Planificación.
Además el Ministerio tendrá a su cargo la coordinación y control de la constitución de las Delegaciones al exterior de gestión de cooperación Externa y designará el órgano que ha de ejercer la Presidencia de las Delegaciones en las Comisiones Mixtas Intergubernamentales, pudiendo ejercerla por sí mismo.
Artículo 4.- Queda facultado el Ministro del ramo para dictar las reglamentaciones respectivas de la presente Ley.
Artículo 5.- Se deroga la Ley constitutiva del Fondo Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua, Decreto No. 46 del 16 de Agosto de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 9 del 12 de Septiembre del mismo año, y todas sus reformas legales.
Artículo 6.- La presente Ley rige a partir de su publicación de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Marzo de Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz Todos contra la Agresión" SERGIO RAMÍREZ MERCADO, Presidente de la República en funciones.
Observación: Categoría de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1049, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021.