Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Laboral
Categoría normativa: Decretos - Ley
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FACULTADES AL MINISTERIO DEL TRABAJO

DECRETO -LEY N°. 1024, aprobado el 02 de marzo de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 96 del 24 de abril de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en virtud de lo dispuesto en el Decreto No. 996 dado a conocer con fecha 15 de marzo y por el cual se suspendieron los derechos y garantías establecidos en el Decreto No. 52, del 21 de agosto de 1979, con las limitaciones señaladas en el Arto 49 del mismo; y conforme las facultades que se le otorgan en los Artos. 28 y 29 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980.

Considerando:

I

Que el Decreto de suspensión de las garantías no tiene por objeto obstaculizar el normal desarrollo de las actividades de los habitantes de la República.

II

Que entre los derechos suspendidos se encuentran los derechos sociales otorgados a todos los nicaragüenses en el Capítulo II Arto 31 y siguientes del Estatuto de Derechos y Garantías.

III

Que al declararse la Emergencia Económica y Social por Decreto No. 812 de fecha 9 de septiembre de 1981, se suspendió el derecho de huelga, por lo cual se sancionó posteriormente -Decreto No. 912, modificado por el Decreto No.955- un procedimiento especial para tramitar los conflictos de carácter económico social.

IV

Que el Decreto que declara la Emergencia Nacional, deroga el anterior sobre la Emergencia Económica y Social, por lo cual quedaron derogados los Decretos No. 911 y 955.

Acuerda:

1.-Se faculta al Ministerio del Trabajo para que, a su criterio, tramite los conflictos de carácter económico y social con el procedimiento señalado en los mencionados decretos No. 912 y las modificaciones introducidas por el Decreto No. 955, sin que se pueda entender ésta como una restitución de las garantías suspendidas.

2.-El Ministerio del Trabajo desarrollará sus funciones normalmente, sin interrupción alguna y conforme a las facultades que le acuerda la legislación vigente.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.
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