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Sin Vigencia
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 271, LEY ORGÁNICA DEL INE
LEY N°. 493, aprobada el 01 de julio de 2004
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 29 de julio de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 271 LEY ORGÁNICA DEL INE
Artículo 1.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 9 de la Ley No. 271, Ley Orgánica del INE el que se leerá así:
Posterior a su comparecencia a Plenario, se someterá a votación la destitución del o los Directivos del INE, la aprobación de la destitución deberá contar con el 60% de los votos del total de los diputados.
Artículo 2.- La presente Ley reforma el Párrafo Cuarto del Artículo 9, de la Ley No. 271, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 63, del 1° de Abril de 1998, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero de Julio del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA , Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiocho de julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.