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Sin Vigencia
ELEVACIÓN A MINISTRO Y VICEMINISTRO A DIRECTORES DEL INE
DECRETO-LEY N°. 649, aprobado el 17 de febrero de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 24 de febrero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-El Director General y el Sub-Director del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), tendrán rango de Ministro y Vice-Ministro respectivamente y se denominarán: Ministro Director y Vice-Ministro-Director.
Artículo 2.-El presente Decreto modifica cualquier disposición que se le oponga, y entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.