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REGLAMENTO A LA LEY N°. 278 SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 14-98, aprobado el 12 febrero de 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 13 febrero de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente
DECRETO:
REGLAMENTO A LA LEY No. 278 SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA
Artículo 1.- Los proyectos a que se refiere el Arto. 96 de la Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 16 de Diciembre de 1997, deberán ser formulados conjuntamente entre la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT) y la Oficina de Titulación Urbana (OTU), sin perjuicio de lo establecido en el Arto. 7, numeral 5) de la Ley 261, "Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta No. 162 del 26 de Agosto de 1997.
Artículo 2.- Los planes deberán ser formulados en un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el que podrá prorrogarse por Decreto Ejecutivo a solicitud de las instancias involucradas.
Artículo 3.- El canon de arriendo a que se refiere el Arto. 103 de la Ley, se fijará una vez delimitados los terrenos de las Comunidades Indígenas y cuyas modalidades de contratación se determinarán mediante Decreto Ejecutivo.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA