Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO A LA LEY No. 278 SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA

DECRETO EJECUTIVO N°. 14-98, Aprobado el 12 Febrero 1998

Publicado en la Gaceta, N°. 30 de 13 Febrero 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente

DECRETO:

REGLAMENTO A LA LEY No. 278 SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA

Artículo 1.- Los proyectos a que se refiere el Arto. 96 de la Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 16 de Diciembre de 1997, deberán ser formulados conjuntamente entre la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT) y la Oficina de Titulación Urbana (OTU), sin perjuicio de lo establecido en el Arto. 7, numeral 5) de la Ley 261, "Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta No. 162 del 26 de Agosto de 1997.

Artículo 2.- Los planes deberán ser formulados en un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el que podrá prorrogarse por Decreto Ejecutivo a solicitud de las instancias involucradas.

Artículo 3.- El canon de arriendo a que se refiere el Arto. 103 de la Ley, se fijará una vez delimitados los terrenos de las Comunidades Indígenas y cuyas modalidades de contratación se determinarán mediante Decreto Ejecutivo.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
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