IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Laboral

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

LEY DE REFORMAS AL CÓDIGO DEL TRABAJO Y A LOS REGLAMENTOS REFERIDOS A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA

DECRETO-LEY N°. 855, aprobado el 14 de octubre de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 248 de 02 de noviembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento del artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

ÚNICO:

Que tomando en cuenta las reformas propuestas por el Consejo de Estado en su Sesión Ordinaria No. 20 del 9 de octubre del corriente año,

Decreta:

La siguiente:

LEY DE REFORMAS AL CÓDIGO DEL TRABAJO Y A LOS REGLAMENTOS REFERIDOS A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA

Artículo 1.-La Unidad Responsable de Orientación y Protección Familiar dependiente del Ministerio de Bienestar Social ubicada en Managua y sus Delegaciones Departamentales, serán las facultades para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo y su Reglamento, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 8 del 4 de noviembre de 1974.

Igualmente ejercerán las señaladas en la Ley de Protección a la Familia de Prole Numerosa del 24 de octubre de 1958, y su Reglamento de fecha 26 de febrero de 1959.

Artículo 2.-La Unidad Responsable de Orientación y Protección Familiar es sucesora legal, sin solución de continuidad desde el 19 de julio de 1979. de las actuaciones y resoluciones dictadas en base a las leves y reglamentos señalados en el artículo anterior. Ratifícanse todas y cada una de las actuaciones y resoluciones dictadas por Orientación y Protección Familiar del Ministerio de Bienestar Social a partir del 19 de julio de 1979, hasta la publicación del presente Decreto.

Artículo 3.-Cuando el arto 73 del Código del Trabajo y su Reglamento se refieren a Jefe de la Oficina de Protección a la Familia, Encargado de la Oficina o Inspector del Trabajo, deberá leerse: Responsable de la Delegación Departamental de Orientación y Protección Familiar. Donde se refieren a Departamento de Bienestar Social deberá leerse: Unidad Responsable de Orientación y Protección Familiar.

Artículo 4.-Al señalar el Reglamento de Protección a la Familia de Prole Numerosa el término de: Departamento o Jefe de Bienestar Social del Ministerio del Trabajo, deberá leerse: Unidad Responsable de Orientación y Protección Familiar. Donde se haga referencia al Ministerio o a la Inspección General del Trabajo, deberá leerse: Ministerio de Bienestar Social.

Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1027, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 29 de octubre de 2020.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa