REFORMA A LEY DE PRESUPUESTO 1981
DECRETO-LEY Nº. 821, aprobado el 17 de septiembre de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 217 de 26 de septiembre de 1981
Reforma a Ley de Presupuestos 1981
Decreto No.821
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE PRESUPUESTO 1981 PUBLICADO EN LA GACETA NÚMERO 4 DEL 8 DE ENERO DE 1981, DE LA MANERA SIGUIENTE:
Arto. 1º.-El artículo 5 de la citada Ley se leerá así: "
Arto 5.- Corresponde al Ministerio de Finanzas la aprobación de las siguientes modificaciones al Presupuesto de Gastos:
a) Traslados de créditos entre distintos programas del mismo organismo;
b) Incremento de créditos presupuestarios de los subgrupos 011 "Sueldos para Cargos Fijos" y 014 "Jornales" de cada programa, subprograma o proyecto financiado con economía en otra partida;
c) Traslados de créditos presupuestarios de proyectos a actividades;
d) Traslados de créditos presupuestarios entre proyectos de un mismo programa;
e) Traslados de créditos presupuestarios entre subprogramas de un mismo programa;
f) Traslados de créditos presupuestarios entre grupos de un mismo programa, excepto entre los subgrupos señalados en el artículo 59".
Arto. 2º.-Se derogan los Artículos. 6 y 7 de la citada Ley.
Arto. 3º.-El artículo 8 de la citada Ley se leerá así:"
Arto 8.- El Ministerio de Finanzas podrá establecer restricciones, adicionales y particularizadas en el uso de los créditos presupuestarios de acuerdo a:
a) Evolución de las recaudaciones del Presupuesto de Ingresos;
b) Informes de evaluación de la gestión ejecutiva de los programas, proyectos y actividades".
Arto. 4º.-Esta Ley entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.