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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: S/Definir


REFORMA A LEY DE PRESUPUESTO 1981

DECRETO-LEY Nº. 821, aprobado el 17 de septiembre de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 217 de 26 de septiembre de 1981

Reforma a Ley de Presupuestos 1981

Decreto No.821

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

REFORMA A LA LEY DE PRESUPUESTO 1981 PUBLICADO EN LA GACETA NÚMERO 4 DEL 8 DE ENERO DE 1981, DE LA MANERA SIGUIENTE:
Arto. 1º.-El artículo 5 de la citada Ley se leerá así: "

Arto 5.- Corresponde al Ministerio de Finanzas la aprobación de las siguientes modificaciones al Presupuesto de Gastos:

a) Traslados de créditos entre distintos programas del mismo organismo;

b) Incremento de créditos presupuestarios de los subgrupos 011 "Sueldos para Cargos Fijos" y 014 "Jornales" de cada programa, subprograma o proyecto financiado con economía en otra partida;

c) Traslados de créditos presupuestarios de proyectos a actividades;

d) Traslados de créditos presupuestarios entre proyectos de un mismo programa;

e) Traslados de créditos presupuestarios entre subprogramas de un mismo programa;

f) Traslados de créditos presupuestarios entre grupos de un mismo programa, excepto entre los subgrupos señalados en el artículo 59".

Arto. 2º.-Se derogan los Artículos. 6 y 7 de la citada Ley.

Arto. 3º.-El artículo 8 de la citada Ley se leerá así:"

Arto 8.- El Ministerio de Finanzas podrá establecer restricciones, adicionales y particularizadas en el uso de los créditos presupuestarios de acuerdo a:

a) Evolución de las recaudaciones del Presupuesto de Ingresos;

b) Informes de evaluación de la gestión ejecutiva de los programas, proyectos y actividades".

Arto. 4º.-Esta Ley entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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