PRÓRROGA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS
Decreto No. 6 de 29 de diciembre de 1979
Nota Aclaratoria publicada en La Gaceta No. 7 del 9 de Enero de 1980: Las Disposiciones emitidas por al Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y publicadas en La Gaceta los días 2 al 7 de enero de 1980 pasaron a numerarse de la siguiente forma:
DECRETO No. 220, Publicado en La Gaceta No. 2 de 3 de enero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se prorroga hasta el quince de enero de mil novecientos ochenta, la fecha para que los contribuyentes declaren y paguen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Bienes Mobiliarios y el Impuesto sobre la Renta de los períodos gravables a que hace referencia el Artículo 4 de la Ley de Regularización Fiscal del 23 de octubre de mil novecientos setenta y nueve, con la exoneración que el citado Artículo establece.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin Perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.