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DECLARACIÓN DE ÁREAS DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 79-2003, aprobado el 10 de noviembre del 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 19 de noviembre del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que conforme el artículo 13 de la Ley No. 443, “Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de Noviembre del 2002, es facultad del Presidente de la República a propuesta de la Comisión Nacional de Energía (CNE), declarar áreas de recursos geotérmicos aquellas que han sido identificadas a través de investigaciones preliminares.
II
Que la Comisión Nacional de Energía (CNE), luego de las investigaciones preliminares y la identificación de las zonas conforme dispone dicha Ley, ha propuesto a la Presidencia de la República, la declaración de áreas de recursos geotérmicos.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
“DECLARACIÓN DE ÁREAS DE RECURSOS GEOTÉRMICOS”
Artículo 1.- Se declaran áreas de recursos geotérmicos las siguientes:
Área del Volcán Cosigüina
Área del Volcán Telica - El Ñajo
Área El Hoyo-Monte Galán
Área Managua - Chiltepe
Área Tipitapa
Área Masaya-Granada-Nandaime
Área Isla de Ometepe
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.