Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 31 de 02 de agosto de 1971

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 180 de 11 de agosto de 1971

El Presidente de la República,
De conformidad con el numeral 3, Artículo 195 Cn., y Artículo 17 del Decreto No. 20 de 13 de Febrero de 1969,

Decreta:


Artículo 1.-Verifícanse las siguientes reformas al Reglamento General del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados, contenido en el Decreto No. 21 de 30 de julio de 1969:

a) El artículo 22 se leerá así: " El (DENACAL) contará con un Comité de Licitaciones, el cual tendrá el carácter de asesor del Director Ejecutivo. El Comité de Licitaciones estará integrado de la manera siguiente:

a) Por el jefe de la División Administrativa o por quien le subrogue.

b) Por un representante del Tribunal de Cuentas de la República.

c) Por el jefe de la División de Estudios y Construcciones o por quien le subrogue.

d) Por el jefe de la División de Operación y Mantenimiento o por quien le subrogue.

El coordinador del Programa BID-DENACAL, integrará el Comité de Licitaciones cuando se trate de licitaciones para la adquisición de bienes o servicios dentro de la comprensión de cualquier programa que sea financiado parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo"

b) El Artículo 34 se leerá así: "Las compras de mercaderías y de prestación de servicios y los contratos de obras cuyos valores excedan de C$ 70.000.00 serán licitados públicamente".

c) El Artículo 36 se leerá así: "Un contrato que por su monto esté sujeto a licitación no se le podrá dividir en partes cuya cuantía sea de C$ 70.000.00 ó menos".

d) El Artículo 45 se leerá así: "Previamente a la publicación de la convocatoria, los documentos de licitación deberán ser aprobados por el Banco Interamericano de Desarrollo, cuando se trate de licitaciones para la adquisición de bienes o servicios dentro de la comprensión de cualquier programa que sea financiado parcialmente por éste".


Artículo 2.-El Presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dos de agosto de mil novecientos setenta y uno.- A. Somoza D., Presidente de la República.- El Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, Francisco Urcuyo Maliaño".

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