Sin Vigencia
INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL. REFORMAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 1397, aprobado el 22 de diciembre de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 08 de febrero de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Reformar los Artículos. 1. y 2. del Decreto No. 147 del 8 de Noviembre de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 54 del 10 de Noviembre del mismo año, los cuales se leerán así:
"Artículo 1. Los beneficios fiscales que han venido gozando las empresas industriales con base en el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, con fundamento en el IV Protocolo al mencionado Convenio, son prorrogables hasta el 31 de Diciembre de 1984 únicamente en lo que se refiere a la exoneración de Derechos Aduaneros sobre la importación de materias primas, productos semielaborados, envases, maquinaria y equipo, que tales empresas utilicen exclusivamente en su proceso industrial ".
"Artículo 2o. Para el otorgamiento de las exoneraciones a que se refiere el artículo anterior, en los casos que se estime procedente, el Ministerio de Industria queda facultado para dictar las resoluciones que otorguen los incentivos fiscales correspondientes a cada empresa en los términos consignados en el Cuarto Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial ".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.