Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Sin Vigencia

APROBACIÓN DE RESOLUCIÓN GF-XL-E-2-81 DEL 12 FEBRERO 1981 SOBRE ACUÑACIÓN DE MONEDAS DE 25 CENTAVOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 918, aprobado el 22 de diciembre de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 07 de enero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Apruébase la Resolución del Gabinete Financiero GF-XL-E-2-81, del 12 de febrero de 1981 tomada al respecto y en consecuencia se autoriza a la Administración del Banco Central de Nicaragua para contratar con la Casa Sherrit Mnt del Canadá la acuñación de diez millones de monedas de Veinticinco Centavos en material acero blindado en níquel, monedas que contendrán las siguientes especificaciones:

Diámetro Peso Forma Canto

C$O.25 23 mm3. 45 gramos Discoidal Liso

El diseño de estas monedas, será:

a) Anverso: En el centro de la moneda efigie del General de Hombres Libres Augusto Cesar Sandino; al lado derecho de la efigie al mirarla, el nombre SANDINO; en la parte superior la leyenda REPUBLICA DE NICARAGUA; y al pie de la efigie el año de acuñación 1981;

b) Reverso: En el centro de la moneda y en relieve la cifra 25, al pie la palabra CENTAVOS. En la parte superior la leyenda EN DIOS CONFIAMOS y en la parte inferior la frase PATRIA LIBRE O MORIR. Valor facial total..... C$2,500,000.00, costo total CIF de las monedas....... US$216,193.00. Queda autorizada la circulación de estas monedas.

Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción''

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.