REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO NETO
DECRETO No. 1358. Aprobado el 7 de Diciembre de1983
Publicado en La Gaceta No. 280 del 13 de Diciembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente
Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Impuesto sobre Patrimonio Neto
Artículo 1.- Refórmase parcialmente la Ley de Impuesto sobre patrimonio Neto, contenida en el Decreto Legislativo No. 1251del 28 de Abril de 1983, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 107 del 11 de Mayo de 1983, y adiciónase al Artículo 16 de la misma, de conformidad con las siguientes disposiciones:
Artículo 2.- El último párrafo del Artículo 15, se leerá así:
"Sobre las casas de habitación el impuesto será el 1% sobre su valor neto. El Ministerio de Finanzas podrá establecer, mediante el Reglamento de esta Ley o por resoluciones administrativas, tasas especiales progresivas o fijas de este impuesto sobre aquellos bienes que tuvieren limitada su rentabilidad por Ley; y sobre los bienes que integren el patrimonio vinculado o afecto a una determinada actividad económica que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional juzgare conveniente. En estos casos, los bienes afectados se computarán en cuenta aparte en el activo, a fin de que su valor no incida en la determinación de la tasa aplicable".
Artículo 3.- Adiciónase al Artículo 16, lo siguiente:
"c) Los bienes que integran el patrimonio neto vinculado o afecto a una determinada actividad económica que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional juzgare conveniente, durante el tiempo que dicha Junta determine".
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.