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Sin Vigencia
COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL SOBRE RIFAS, SORTEOS Y LOTERÍAS
DECRETO - LEY N°. 632, aprobado el 27 de enero de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 de 03 de febrero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Es competencia exclusiva del Ministerio de Bienestar Social la organización y realización de rifas, sorteos y loterías que impliquen premios en efectivo, o en especie.
Artículo 2.-Las instituciones de beneficencia pública y otras que no tengan fines de lucro, podrán organizar rifas y sorteos, siempre que cuenten con la autorización que previa solicitud, deberá extender el Ministerio de Bienestar Social.
Artículo 3.-No podrán realizarse promociones con fines comerciales, que impliquen premios en efectivos o en especie.
Artículo 4.-La violación de las disposiciones de esta Ley, traerá consigo: el decomiso de los objetos ofrecidos como premio, en beneficio del Ministerio de Bienestar Social, así como de la suma ofrecida; y una multa equivalente a cuatro veces el equivalente de los premios.
Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.