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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 428 "LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL" (INVUR)
LEY N°. 553, aprobada el 08 de agosto del 2005
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 157 del 15 de agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 428 "LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL" (INVUR)
Arto 1.- Refórmese el artículo N°. 42, en su párrafo primero, de la Ley N°. 428, "Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural" (INVUR), publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 109, del 12 de junio de 2002, el que se leerá así:
"Arto. 42. Naturaleza y Conclusión de la Junta Liquidadora. La Junta Liquidadora del BAVINIC será un órgano del INVUR con personalidad jurídica específica, para ejecutar el mandato de liquidación y deberá cumplir con sus funciones en un plazo máximo de cuarenta meses a partir de la fecha en que asuma sus funciones. Vencido este plazo de liquidación, previa aprobación de la Asamblea Nacional, trasladará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las obligaciones de recuperar los activos, pagar pasivos y continuar los procesos judiciales o administrativos que subsistieran: Deberán detallar los bienes y otros activos que entreguen.
La Junta Liquidadora entregará informes trimestrales a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto y a la Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, tanto del proceso de escrituración como de Liquidación de Cartera, a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma.”
Arto. 2. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de agosto del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.