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Categoría normativa: Leyes
Materia: Sistema de Administración Financiera

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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2004

LEY N°. 492, aprobada el 17 de junio del 2004

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 132 del 07 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2004


Artículo 1.- Increméntese el Presupuesto General de ingresos para el ejercicio presupuestario 2004 en la suma de C$ 169,573,116.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISEIS CÓRDOBAS NETOS), en concepto de ingresos corrientes, los que corresponden a: Transferencias Corrientes de Entes Autónomos y Empresas Públicas la suma de C$ 17,000,000.00 (DIECISIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que comprenden C$ 6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) de la Empresa Nacional de Puertos más C$ 152,573,116.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) que provienen de los ingresos tributarios de conformidad al detalle que se presenta en el Anexo B. El monto modificado de la partida de ingresos de Transferencias Corrientes correspondientes a C$ 45,000,000.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), se origina así: Corporación de Zonas Francas, la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS); Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos la suma de C$ 30,000,000.00 (TREINTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), Petróleos de Nicaragua la suma de C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS).

Artículo 2.- Redúcese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2004 en la suma neta de C$ 1,178,331.696.00 (UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), desagregado de la forma siguiente: una reducción de C$ 1,253,959,569.00 (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y un incremento de C$ 75,627,873.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), en el gasto de capital conforme al desglose por organismo que se presenta a partir del siguiente párrafo.

1. Redúcese las partidas presupuestarias de los ministerios e instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta a continuación:

1. A la Presidencia de la República la suma de C$ 10,193,445.00 (DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a gasto corriente.

2. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$ 1,222,293.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTE Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 722,293.00 (SETECIENTOS VEINTE Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), corresponde a gasto corriente, en los Programas Actividades Centrales Gobernaturas Departamentales y Migración y Extranjería y C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital en la construcción de las oficinas de Migración y Extranjería el Guasaule – Somotillo.

3. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$ 1,579,838.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 952,214.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE CÓRDOBAS NETOS), corresponde a gasto corriente y C$ 627,624.00 (SEISCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

4. Al Ministerio de Defensa la suma de C$ 142,849.00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente.

5. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$ 1,487,152.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.

6. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$ 741,183.00 (SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.

7. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la suma de C$ 36,880,901.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 24,880,901.00 (VEINTE Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 12,000,000.00 (DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

8. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$ 2,058,282.00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 429,282.00 (CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 1,629,000.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto de capital.

9. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$ 13,178,213.00 (TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 225,053.00 (DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 12,953,160.00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, de los cuales C$ 3,100,000.00 (TRES MILLONES CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), se desagregan de la siguiente manera: Ampliación de carretera Ticuantepe – Masaya – Granada C$ 1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) y del III Programa de Rehabilitación y Mantenimiento de Carretera (No. 3464) C$ 1,600,000.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).

10. Al Ministerio de Salud la suma de C$ 2,866,427.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.

11. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$ 697,456.00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 59,757.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 637,699.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto de capital.

12. Al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales la suma de C$ 883,774.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 383,774.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

13. Al Ministerio de la Familia la suma de C$ 1,280,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.

14. A la Procuraduría General de la República la suma de C$ 35,150.00 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.

15. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$ 312,279.00 (TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.

16. Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$ 53,981,636.00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, del programa elecciones municipales, de la partida presupuestaria otras transferencias, correspondiente al reembolso de gastos de la campaña electoral de los partidos políticos.

17. A la partida, Asignaciones a Entes Descentralizados y Otras Instituciones la suma de C$ 52,035,558.00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 30,485,558.00 ( TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 21,550,000.00 (VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

17.1 Al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos la suma de C$ 1,513,650.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 13,650.00 (TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente y C$ 1,500.000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

17.2 Al Instituto nicaragüense de Estudios Territoriales la suma de C$ 68,250.00 (SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.

17.3 A la Empresa de Transmisión Eléctrica la suma de C$ 11,000,000.00 (ONCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital, de los cuales C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), se reduce de conformidad al detalle del Anexo A de la presente Ley y C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), se desagrega de la forma siguiente: C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden al Sistema de Interconexión Eléctrica para América Central – SIEPAC y C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a la Rehabilitación del Sistema de Transmisión Eléctrica Fase IV.

17.4 Al Sistema Nacional para Prevención, Mitigación y Atención de Desastres la suma de C$ 4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.

17.5 A la partida Asignación para Indemnización a Trabajadores la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.

17.6 Al Reintegro Tributario sobre Exportaciones la suma de C$ 23,000,000.00 (VEINTE Y TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.

17.7 A Comisiones Bancarias la suma de C$ 403,658.00 (CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.

17.8 A Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria la suma de C$ 1,800,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.

17.9 A UCRESEP la suma de C$ 750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital, de los cuales, C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden al programa Extensión SIGFA-MHCP y C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) al Proyecto de Gobernabilidad y Promoción de la Participación Ciudadana.

17.10 Al Subsidio de Energía Eléctrica para la Costa Atlántica la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.

17.11 Al Programa para el Desarrollo e Implementación del Sistema de Compras y Contrataciones, la suma de C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.

17.12 Al Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.

17.13 A ProNicaragua/PNUD la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.

18. A los Intereses de la Deuda Pública Externa la suma de C$ 1,336,904,812.00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará los ajustes correspondientes, de conformidad con la aprobación del punto de culminación de la HIPC y de los resultados de las negociaciones bilaterales con cada uno de los acreedores.

II. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de los Ministerios e Instituciones siguientes:

1. A la Contraloría General de la República, la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos de la forma siguiente: C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente y C$ 3,000,000,00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

2. A la Asamblea Nacional la suma de C$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) distribuidos de la forma siguiente: C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente y C$ 15,000,000,00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

3. A la Corte Suprema de Justicia la suma de C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) distribuidos de la forma siguiente: C$ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente y C$ 7,000,000,00 (SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

4. Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

5. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$ 13,963,756.00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente, destinado al programa Policía Nacional, y la suma de C$ 11,963,756.00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, distribuidos en la cantidad de C$ 9,963,756.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para la Policía Nacional y la suma de C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para el Sistema Penitenciario Nacional.

6. Al Ministerio de Defensa la suma de C$ 21,000,000.00 (VEINTIUN MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente para el Programa de Actividades Centrales y la cantidad de C$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, para ser asignados al Ejército de Nicaragua para rehabilitación de su flota de aire.

7. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la suma de C$ 122,283,180.00 (CIENTO VEINTE Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, para ser destinados al mejoramiento salarial del magisterio y al aporte patronal al INSS del mismo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará la parte correspondiente que se financiará con el alivio HIPC permanente.

8. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a gasto corriente, para el Convenio Colectivo de los Trabajadores.

9. A la partida Asignaciones a Entes Descentralizados y otras Instituciones la suma de C$ 135,402,616.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a C$ 76,341,016.00 (SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DIECISEIS CÓRDOBAS NETOS) de gasto corriente y C$ 59,061,600.00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, conforme a la siguiente distribución y detalle:

9.1 A la partida Pensión Vitalicia a Expresidentes y Exvicepresidentes, la suma de C$ 3,423,116.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES MIL CIENTO DIEZ Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, para atender a los expresidentes que no se encuentran ejerciendo un cargo público remunerado, excluidos en el Anexo B del artículo 21 de la Ley No. 481, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2004.

9.2 A la partida Asignación para Protección y Apoyo Elecciones Municipales, la suma de C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, destinados al apoyo y protección que brindará el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional.

9.3 Al Señor Jorge Isaac Carvallo R., la suma de C$ 79,500.00 (SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, que corresponde a Premio Nacional de Humanidades, otorgado en el año 2001.

9.4 A la Asociación Salvemos a los Jóvenes, la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.5 Al Comité Olímpico Nicaragüense, la suma de C$ 750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital para participar en los Juegos Olímpicos de Atenas.

9.6 A la Asociación Nicaragüense de Alcaldes Democráticos (ANAD), la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para gasto de capital.

9.7 A la Asociación de Alcaldes Patrióticos (ASALPAT), la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.

9.8 Al Foro Nicaragüense de la Cultura, la suma de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.9 A la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), la suma de C$ 2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), los que se distribuirán de la forma siguiente: la suma de C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital para el Programa de Titulación de los Asentamientos Humanos Espontáneos y la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente.

9.10 A la Asociación de Esperanza del Futuro, la suma de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.11 Asociación de Niños Discapacitados Los Pipitos, la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.12 Asociación de Ciegos de Nicaragua, la suma de C$ 750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.13 Apoyo Humanitario a las glorias del arte nacional, la suma de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), de conformidad al detalle adjunto de la presente Ley.

9.14 Alcaldía de Posoltega, al Patrimonio Histórico y construcción de biblioteca, la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.15 Al Ministerio Público, la suma de C$ 7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.

9.16 Construcción del Centro de Peregrinación en Jinotepe, la suma de C$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.17 A las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, la suma de C$ 40,000,000.00 (CUARENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.

9.18 A la Dirección General de Ingresos la suma de C$ 18,000,000.00 (DIECIOCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 15,338,400.00 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CÓRDOBAS NETOS), corresponden a gasto corriente y C$ 2,661,600.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

9.19 A todas las Cooperativas y Empresas de Transporte Colectivo Terrestre, selectivos y de carga sin excepción y que estén debidamente registradas, la suma de C$ 40,000,000.00 (CUARENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a gasto de capital. El Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) en coordinación con las Alcaldías respectivas, definirán el mecanismo que asegure que estos fondos lleguen a beneficiar a los usuarios del transporte y garantizar que las tarifas no se incrementen.

9.20 Al Seminario Redemtoris Mater “Nuestra Señora de Guadalupe” de la Arquidiócesis de Managua, la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.21 A la Asociación de Estudiantes Universitarios y Profesionales la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.22 Club de Ancianos, Ciegos e Inválidos Santa Lucia, de Estelí, la suma de C$ 100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.23 Obras de Reconstrucción del Cementerio San Pedro de Managua, la suma de C$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.24 Asociación Niños Ángeles – Chinandega, la suma de C$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.25 Fundación para la Salud de León (FUSAL), la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.26 Casa Santa Lucía, Chinandega, la suma de C$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.27 Asilo de Ancianos, Chinandega, la suma de C$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.28 A la Iglesia Jesús de la Divina Misericordia, Villa Fontana, Managua, la suma de C$ 350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.29 A la Santísima Basílica Catedral de León, Patrimonio de la Humanidad, la suma de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.30 A la Alcaldía de Corinto la suma de C$ 6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, para la construcción del muro de contención. Este proyecto se financiará con los ingresos de la Empresa Nacional de Puertos, especificados en el artículo 1 de la presente Ley.

III. Reasígnese o transfiérase, en su caso, las partidas presupuestarias de los Ministerios e Instituciones siguientes:

1. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, aféctese la suma de C$ 3,200,000.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital de los proyectos que a continuación se detallan: a) Apoyo a Familias Rurales en Zonas Afectadas por Sequías e Inundaciones, se afecta en un monto de C$ 1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), con Alivio BID, b) Asistencia Alimentaria para Personas Afectadas por Desastres (PMA/OPRS-10212), se afecta en un monto de C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), con Alivio BID, c) Programa de Apoyo al MAGFOR y Desarrollo de los Factores se afecta en un monto de C$ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), con Alivio BID y d) Servicios de Sanidad Agropecuaria, Agroalimentaria y Forestal, se afecta en un monto de C$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), con Alivio BID. El monto afectado se reasigna al Proyecto de Tecnología Agropecuaria (FASE I/BM-3371-NI).

2. Al Ministerio de Salud, aféctese la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital en los proyectos siguientes: a) Fortalecimiento Institucional (PMSS), se afecta en un monto de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), con Alivio Banco Mundial y b) Modernización de la Red Hospitalaria (PMSS), se afecta en un monto de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), con Alivio Banco Mundial. El monto afectado se reasignará a un nuevo Proyecto denominado Programa de Apoyo a Seis SILAIS (PROSILAIS).

3. A Radio Nicaragua, aféctese la suma de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) de gasto corriente, para ser transferido a la Radio Güegüense en gasto corriente.

4. Al Ministerio de la Familia, aféctese de los fondos provenientes de la Lotería Nacional la suma de C$ 8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) de gasto corriente para ser reasignados a los Centros de Desarrollo infantil (CDI), en gasto corriente, los cuales serán distribuidos de forma proporcional en base a la población infantil que cada uno atiende y de conformidad al listado del Anexo C.

5. Al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, aféctese la suma de C$ 9,800,000.00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, para ser reasignado a los Centros Subvencionados de Educación para ajuste salarial a los maestros de estos centros, en gasto corriente.

6. A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), la suma de C$ 600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital, del Proyecto de Agua Potable Rural Regiones I, II y Central (Onceava Fase), para ser reasignado a ENACAL de Diriamba, del Departamento de Carazo, en gasto de capital, destinado a la compra de accesorios para el bombeo de agua potable, en zona urbana y rural.

7. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, aféctese la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital, en el Programa N°. 15, Proyecto de drenaje de carretera, para ser transferido a la Alcaldía del Municipio del Almendro, Departamento de Río San Juan, en gasto de capital, destinado a la reparación del camino Almendro- Jícaro.

Artículo 3.- Como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Egresos y de Ingresos, redúcese el Déficit Fiscal en la suma de C$ 1,347,904,812.00 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS).

Artículo 4.- Aféctese de la partida de Amortización de la Deuda Pública Interna, la suma de C$ 1,558,692.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), para ser reasignados al pago de la deuda a favor del Partido Conservador.

Artículo 5.- El seis por ciento asignado a las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior se completará con la emisión de bonos autorizados por Ley de la Asamblea Nacional, hasta por la cantidad de US$ 6,440,000.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Artículo 6.- Reasígnese al monto asignado del rubro que corresponde a la amortización del servicio de la Deuda Pública Interna, la suma de C$ 23,000,000.00 (VEINTE Y TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para ser pagado a las deudas por reintegro tributario del 1.5 por ciento sobre exportaciones.

Artículo 7.- Redúcese la suma de C$ 1,780,387,364.00 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), del rubro que corresponde a la amortización del servicio de la Deuda Pública Externa. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará los ajustes correspondientes, de conformidad con la aprobación del punto de culminación de la HIPC y de los resultados de las negociaciones bilaterales con cada uno de los acreedores.

Artículo 8.- De conformidad al artículo 2, parte I, inciso 18 y del artículo 7 de la presente Ley de Modificación, redúcese en el financiamiento neto por concepto de Donaciones Externas del alivio interino HIPC, la suma de C$ 1,994,367,352.00 (UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) y del Financiamiento Externo Neto aumentase en C$ 407,872,290.00 (CUATROCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS), producto de una reducción de los desembolsos de préstamos en la suma de C$ 1,372,515,074.00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), que corresponde al Club de París y otros acreedores, y un menor servicio de amortización en la suma de C$ 1,780,387,364.00 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), según el artículo 7 de esta Ley de Modificación.

Artículo 9.- Adicionase a la Ley Anual del Presupuesto General de la República 2004 un artículo que se leerá así:

"El alivio interino y ahora permanente bajo la iniciativa HIPC proveniente del pago del servicio de la deuda externa del Banco Central de Nicaragua, destinado a la reducción de la pobreza e incluido dentro de los límites del Presupuesto General de Egresos 2004 aprobado, y estimado en C$ 249,590,250.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS), será transferido por esta institución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los fines, debiéndose registrar en el financiamiento interno neto. El monto de este alivio está sujeto a variación en dependencia de los resultados de las negociaciones bilaterales con cada uno de los acreedores del Banco Central de Nicaragua que participaran en la iniciativa HIPC."

Artículo 10.- Refórmense los artículos 10 y 11 de la Ley N°. 481, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2004, los que se leerán así:

"Arto. 10. Cualquier ampliación que se considere hacer al Presupuesto debe ser aprobado por la Asamblea Nacional. Al efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá mensualmente el informe de las ampliaciones de los créditos presupuestarios, provenientes de los recursos del Tesoro, préstamos y donaciones y solicitará su debida aprobación e incorporación al gasto. La programación y registro de la ejecución presupuestaria se hará conforme el Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria de la Contabilidad Gubernamental, y de acuerdo a las Normas de Ejecución en Control Presupuestario, del cual se remitirá un informe a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°. 481."

"Arto. 11. El alivio permanente proveniente del pago de servicios de la deuda externa, de conformidad con la aprobación del punto de culminación de la HIPC, destinado a la reducción de la pobreza, está incluido dentro de los límites del Presupuesto General de Egresos, tanto corriente como de capital, aprobados en la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2004. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará los ajustes correspondiente en el SIGFA para reflejar con fuente del tesoro la absorción de los recursos HIPC liberados, y elaborará informes trimestrales para ser remitidos a la Asamblea Nacional, de conformidad al artículo 13 de la presente Ley."

Artículo 11.- Los ingresos de privatización provenientes de la venta del cuarenta y nueve por ciento de las acciones de ENITEL, por un monto de US$ 49,600,000.00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES), equivalente a C$ 773,516,960.00 (SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán aprovisionarlo a través de la Tesorería General de la República en la cuenta del Tesoro en el Banco Central de Nicaragua, para el fortalecimiento de las reservas del país y pagos de deuda interna del próximo año. Todo ello dentro del financiamiento interno neto.

Asimismo, el incremento del Presupuesto General de Ingresos, por concepto de las transferencias corrientes de los Entes Autónomos y Empresas Públicas se destinará al aumento de las disponibilidades, dentro del financiamiento interno neto.

Artículo 12.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Junio del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cinco de julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.

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