ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 288, aprobada el 18 de diciembre de 1987
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 277 del 29 de diciembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
1. Que durante el presente ciclo agrícola 1987 se observó la entrada tardía del invierno y una baja precipitación pluvial, se alteró el período tradicional de la canícula y se produjo una salida temprana de la estación lluviosa.
2. Que debido a que este invierno irregular, que asumió características de sequía se produjo la pérdida del 75% de la cosecha programada de fríjol; el 45% de la cosecha programada de sorgo; el 25% de la cosecha programada de maíz y el 10% de la producción de arroz, así como daños calculados en US$ 50.000.000.00 en los productos de exportación, algodón, café y caña, por menores rendimientos productivos.
3. Que por efecto de la sequía y la baja producción resulta afectada la nación entera en su consumo y especialmente 530, 000 personas de las Regiones siguientes:
Región I; Región II; Región III; Región IV; Región V; Región VI.
Por Tanto:
En base a las facultades que le confieren los incisos 4 y 13 del Arto. 150 de la Constitución Política.
DECRETA:
Arto. 1.- Se declara Estado de Emergencia Alimentaria Nacional, y hace un llamado de Solidaridad a la Comunidad Internacional.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- "Aquí no se Rinde Nadie".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.