LEY AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN LA LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
LEY No. 415, aprobada el 14 de Febrero del 2002
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 56 del 21 de Marzo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN LA LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Artículo 1.- Se amplía el plazo de vigencia establecido en la Ley de Restablecimiento de la Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 195, el día 13 de octubre de 1999, hasta el 31 de Diciembre del año 2002.
Artículo 2.- En consecuencia las personas que no se encuentren inscritas en el respectivo Registro del Estado Civil de las Personas, podrán reponer su partida de nacimiento de conformidad con dicha Ley. Concluido el plazo de vigencia establecido anteriormente, la reposición de partida de nacimiento se tramitará de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.
Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional.- RENÉ HERRERA ZUNIGA , Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y ejecútese. Managua, once de Marzo del año dos mil dos.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.