REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS
Decreto No. 431 de 30 de Marzo de 1989
Publicado en La Gaceta No. 63 de 5 de Abril de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades otorgadas en el numeral 4 del Artículo 150 de la Constitución Política.
DECRETA:
La siguiente,
REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS
Arto. 1.- Se reforman la escala progresiva a que se refiere el Arto. 6 del Decreto No. 725, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 146 del 30 de Junio de 1962 (Ley de Impuesto Sobre Herencias y Legados) y sus reformas, de la manera siguiente:
El Impuesto se liquidará con sujeción a la escala progresiva siguiente:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 63 de 5 de Abril de 1989
Se faculta al Ministerio de Finanzas para variar la escala progresiva establecida en el presente Artículo mediante Acuerdo Ministerial que deberá ser aprobado por el Presidente de la República.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.