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CREACIÓN DE LA COMISIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN LA MUJER
DECRETO EJECUTIVO N°. 37-92, aprobado el 23 de junio de 1992
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 de 29 de junio de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que por mandato constitucional es responsabilidad del Estado promover y desarrollar programas para resolver en forma integral el problema de la violencia contra la mujer.
II
Que siendo la violencia en la mujer un grave problema social que atenta contra los Derechos Humanos que el Estado tiene responsabilidad de proteger, es una prioridad nacional la erradicación de dicha violencia.
III
Que en cumplimiento de mandatos constitucionales, se considera conveniente y necesario el establecimiento de estrategias interinstitucionales que integralmente contribuyan a solucionar el problema de la violencia contra la mujer a nivel nacional.
Por tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Ha Dictado:
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN LA MUJER
Artículo 1.- Créase la Comisión Contra la Violencia en la Mujer que por brevedad en lo sucesivo se llamará simplemente La Comisión, con el propósito fundamental de formular y proponer el establecimiento de mecanismos cuya ejecución de manera integral conduzca a la eliminación de la violencia contra la mujer.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por:
a) El Presidente de la República, quien la presidirá;
b) El Ministro de Gobernación;
c) El Ministro de Finanzas;
d) El Ministro de Cooperación Externa;
e) El Ministro de Educación;
f) El Ministro de Salud;
g) El Ministro del Trabajo;
h) El Procurador General de Justicia de la República;
i) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
Los miembros de la Comisión podrán nombrar sus respectivos delegados, quienes los sustituirán en caso de ausencia temporal o falta.
La Comisión celebrará sesiones ordinarias dos veces al mes. El quórum se formará con la mayoría simple de sus miembros y para tomar resoluciones requerirá de la misma mayoría de los presentes.
Artículo 3.- La Comisión podrá crear las Sub-Comisiones o grupos de trabajo que estime conveniente, los cuales estarán compuestos por técnicos o expertos en las diferentes áreas.
Artículo 4.- La Comisión hará consultas con Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales que trabajan en beneficio de la mujer.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial y del Reglamento o Reglamentos que puedan emitirse posteriormente, si el Presidente de la República lo considerase necesario.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.