Managua, 05 de Octubre,2006
DICTAMEN


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente en Funciones
Asamblea Nacional
Su Despacho
La Comisión Especial de Seguimiento a la Estrategia de Reducción de la Pobreza, en base al mandato de la Junta Directiva 006-2005, procede a dictaminar El Proyecto de Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional bajo los siguientes criterios que a continuación expone:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

En el ordenamiento jurídico constitucional del país, el derecho de Seguridad Alimentaria y Nutricional está establecido como un derecho fundamental de los nicaragüense –Arto. 63Cn-.
En la actualidad no existe una ley ordinaria específica que desarrolle dicho precepto constitucional, pues existen disposiciones estatutarias como acuerdos y tratados internacionales suscritos por Nicaragua, así como legislación ordinaria con algunas regulaciones dispersa y sin armonía jurídica sobre seguridad alimentaria y nutricional.
Los Acuerdos internacionales suscritos por Nicaragua en materia de Seguridad Alimentaria Nicaragua, son los siguientes:
1. Declaración de los Derechos Humanos 1948 arto.25,
2. Pacto Internacional de Derechos Económicos,
3. Sociales y Culturales 1966 arto.11;
4. Cumbre Mundial de la Alimentación (1996, 2002),
5. Regionales (Plan Puebla Panamá 2001) relacionadas con la Seguridad Alimentaria.

Nicaragua al ser parte de estos Tratados y Acuerdos reconoce la obligación de respetar, proteger e integrar en nuestra legislación interna los derechos en ellos reconocidos, incluido el derecho a una alimentación adecuada.

También la Cumbre del Milenio tiene entre sus objetivos; “Erradicar la extrema pobreza y el hambre”, cuyas metas son: 1) Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas cuyo ingreso es menor a un dólar diario. 2) Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas que padecen hambre.

La Legislación ordinaria del país relacionada con Seguridad Alimentaria y Nutricional, son las siguientes :

1. Ley No. 295, Ley de Promoción, Protección y Mantenimiento de la Lactancia Materna y Regulación de la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Publicada en La Gaceta No. 122 del 28 de Junio de 1999.

Establece las medidas necesarias para proteger, promover y mantener la lactancia natural que ayude al mejoramiento del estado nutricional de los lactantes, asegurando el uso adecuado de los sucedáneos de la leche materna, sobre la base de una información apropiada y las modalidades del comercio y distribución, además incluye la regulación de la comercialización de los biberones y disponibilidad de los productos relacionados y a la información sobre su utilización –Arto. 2-.

Creó la comisión Nacional de Lactancia Materna como entidad administrativa adscrita al Ministerio de salud, conformada por nueve miembros, cuatro de ellos ministerios y tres institutos del Estado, dos de órganos no gubernamentales. La Comisión tiene como objetivo servir de órganos de consulta, apoyo, coordinación interinstitucional, foro de discusión multidisciplinario para la promoción y mantenimiento de la lactancia materna. Es la encargada de planificar, regular, controlar la promoción, protección y mantenimiento de la lactancia materna; así como normar y cautelar el apropiado uso y consumo de los sucedáneos de la leche materna y de los alimentos complementarios –Arto. 4 y 7-.

2. Ley no. 423, Ley General de Salud, Publicado en La Gaceta No. 91 del 17 de Mayo del 2002.

Es Competencia y Atribución del Ministerio de Salud; Implementar la política de seguridad Alimentaria nutricional de la población y las medidas necesarias para complementar la dieta con micro nutriente, cuando sea procedente, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales - numeral 26 Arto. 7-.

El Ministerio de Salud dictará las medidas y realizará las actividades que sean necesarias para promover una buena alimentación, así mismo ejecutará acciones para prevenir la desnutrición y las deficiencias específicas de micro nutrientes de la población en general, especialmente de la niñez, de las mujeres embarazadas y del adulto mayor -Arto. 17-.

Se creo el Consejo Nacional de Salud y sus delegaciones en el nivel local como órgano encargado de asesoría y consulta, adscrito al despacho del Ministro de Salud, con carácter permanente y constituido por representantes del sector público y privado con representación e interacción multisectorial y pluralista de la sociedad civil y con la finalidad de contribuir en la definición de las actividades estratégicas que realice el Ministerio de Salud –Arto. 10 -.


3. Decreto Presidencial No. 40-2000, Creador de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 92 del 17-05-2000.

Este fue reformado por Decreto Presidencial No. 65-2000. Reforma al Decreto Creador de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 06 de septiembre del 2000. Reforma los Artos. 1, 3, 4 y 6 Inc. 2, 4, y 6.


4. Norma Técnica de Azúcar Fortificada con Vitamina “A”, Gaceta No. 134 del 16-07-2001.

5. Norma Técnica Obligatoria Nicaragua Norma Sanitaria para la Sal Fortificada con Yodo. Gaceta No. 134 del 16-07-.

6. Norma Técnica de Harina de trigo fortificada con hierro y otros micronutrientes.

7. Acuerdo Inter.-Ministerial para la fortificación del azúcar con vitamina A.

8. Norma Técnica de Requisitos Básicos para la Inocuidad de Productos y Sub Productos de Origen Vegetal. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 161 del 27-08-2002.

9. Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de octubre de 2001.

10. Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de noviembre de 2001.

La competencia del Estado en la Seguridad Alimentaria y Nutricional, esta distribuida en los diferentes ministerios desde dos perspectivas; la sanidad en materia Alimentaria, higiene, salud y la seguridad alimentaria en el apoyo a la productividad de los alimentos, mediante el desarrollo a los sectores agropecuarios, no agropecuarios, promoción al crédito para estos sectores, así como la distribución de las tierras, todo ello establecidos en la Ley No. 290 y otras disposiciones, tal como se puede observar a continuación.

1. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio –MIFIC- tiene las funciones entre otras –Arto. 22-:

e) Impulsar la productividad, eficiencia y competitividad de cadenas y enjambres intersectoriales, la industria y otros sectores no agropecuarios, apoyándose en el desarrollo, transferencia de la tecnología y la capacitación gerencial con énfasis en la pequeña y mediana empresa.

2. Ministerio Agropecuario y Forestal –MAGFOR- tiene las funciones entre otras –Arto. 24-:

f) Formular políticas, planes y estrategias de desarrollo agropecuario y forestal.
g) Identificar y priorizar la demanda de crédito y asistencia tecnológica de las actividades agropecuarias y forestales.
h) Formular y proponer la política de distribución, propiedad y uso de las tierras rurales del Estado.
i) Formular y dirigir los planes de sanidad animal y vegetal.

El Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria –INTA- ente descentralizado del MAGFOR. Su función principal es la promoción de la producción agropecuaria.

3. Ministerio de Salud tiene las funciones entre otras –Arto.26-:

§ Formular normas, supervisar y controlar la ejecución de las disposiciones sanitarias en materia Alimentaria, de higiene y salud ambiental.

§ Controlar la sanidad de la producción de alimentos y su comercialización, incluyendo el control sanitario de aguas gaseosas y agua para el consumo humano.

Todas estas regulaciones reflejan la necesidad de esta ley de seguridad alimentaria y nutricional, ante una desregulación específica sobre la materia y las normativas dispersas, sectorizadas, sin articulación de funciones específicas a una entidad del Estado que garantice el derecho social de los nicaragüenses de estar protegidos contra el hambre.

II. IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA LEY.

La importancia de la Ley estriba en que las acciones que se han desarrollado en materia alimentaria nutricional han sido de manera dispersas por la falta de implementación de Políticas y Planes que tengan respaldo estatal y no solo de gobiernos.

En la década de los años 80, con el gobierno de turno tenía políticas alimentarias y nutricional que tenía distintos niveles: atención a la producción de granos básicos, reservas alimentaria (ENABAS), abastecimiento y precios favorables de los alimentos para la población en general y apoyo a la industria alimentaria.

Existe una política oficializada por el Gobierno de turno en el 2001, pero que no tiene carácter de política de Estado, a pesar que el Estado es suscriptor de acuerdos Internacionales sobre esta materia. Han sido la sociedad civil, los organismos no gubernamentales y de la Cooperación Internacional los de mayor preocupación en insistir en contar con un marco legal más firme sobre Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Después de los años 80, solamente existe un intento de armonizar los esfuerzos sobre la materia durante el Gobierno del Presidente Arnoldo Alemán, con la oficialización de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y posteriormente el Plan de Acción de la Política. A la vez se intento estatuir a través de decretos la conformación de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaría y Nutricional pero lo hizo a través del Decreto Presidencial y cuando se hace por Decreto Presidencial es una política de Gobierno pero no de Estado y la Soberanía y Seguridad Alimentaria debe ser una Política de Estado, es por eso que cobra vital importancia esta iniciativa que hasta la fecha se ha hecho vía Decreto Presidencial, que ahora venga por vía de Ley de forma tal que la Seguridad Alimentaria y Nutricional ya no este a los vaivenes de los Gobiernos de turno por ejemplo, el Ingeniero Enrique Bolaños como vicepresidente oficializó la política pero al llegar al Gobierno le dio la espalda al no implementarla. Por lo que ahora vamos a contar con una Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional que es prácticamente las líneas generales que sobre este tema debe cumplir o acatar cualquier Gobierno que llegue a Administrar públicamente este país.

Por virtud de la aprobación de esta Ley, por Ministerio de la misma pasa de ser una Política de Gobierno para convertirse en una Política de Estado, y por tanto al ser de orden público y de interés social es de obligatorio e ineludible cumplimiento, por lo que el Gobierno electo para el período Presidencial correspondiente deberá aplicarlo en el Presupuesto General de la República y ejecutarse en las Estrategias Ministeriales correspondientes.

Este proyecto de Ley, es una respuesta a la necesidad de regulación específica que desarrolle y articule de manera armónica esta materia, por que en Nicaragua no se cuenta con una regulación ordinaria especifica que desarrolle lo establecido en la Constitución Política, los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por el Estado nicaragüense y por virtud de aprobación de esta LEY DE SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, pasara ha ser una política de Estado, con fuerza jurídica que la convierte de orden público e interés social y de obligatorio e ineludible cumplimiento para los Gobernantes de turno.

En Nicaragua las políticas estructuradas y consignadas en la estrategia de Reducción de Pobreza, no han logrado sus propósitos y han fallado en su enfoque, porque la tasa de pobreza es de al menos 2.3 millones de personas pobres el 45%, que esta por debajo de la línea de pobreza.

Según datos de la CEPAL, el 64% de la población a nivel nacional es pobre y de estos el 46.6% es indigente. En el ámbito rural el 77% viven en pobreza y el 57.5% es indigente. Uno de cada 3 niños tiene algún nivel de desnutrición crónica, de los cuales, el 9 % sufre de desnutrición severa. La pobreza incide en la inaccesibilidad a alimentos básicos, ya sea porque no se dispone de recursos para producirlos, o bien, porque no se cuenta con dinero para comprarlos.

Las desnutrición crónica alcanza al 23 % de la niñez menor de cinco años. El censo de talla (2004) de los escolares de primer grado que oscilan entre los 6 y 9 año reflejan una desnutrición crónica del 27,21 % de los niñez. El Gobierno se había comprometido en la Cumbre del Milenio, objetivo 1 a reducir al 16 % este indicador no obstante la tendencia es creciente.

A nivel de educación en el Gobierno de Bolaños más de 800 mil niños se quedaron fuera del sistema educativo, agravado que a los estudiantes actuales, el mismo gobierno les suspendió el Vaso de Leche y la Galleta de Proteína que beneficiaba a las clases más desposeídas.

La mayoría de la Población Económicamente Activa se encuentra en el desempleo, según datos estadísticos oficiales del Gobierno indican que están por el orden del 34% la taza de desempleo, sin embargo esto es poco creíble por que según organismos sociales como sindicatos, organismos no gubernamentales y organismos sectoriales profesionales indican que superan el 60% y la capacidad de ingresos per capita por persona anualmente es de U$294.76 dólares de los Estados Unidos de América –U$0.80 Dólares por días-, en ambos casos esto representa un problema para los nicaragüenses, por que no se garantiza para la sociedad la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Que es un derecho de las y los nicaragüenses acceder a una alimentación que satisfaga las necesidades nutricionales y sociales de las personas, condición fundamental para el logro que permite su desarrollo integral y el de la sociedad en su conjunto, por lo que es necesario mejorar las condiciones que permitan superar la inseguridad Alimentaria y Nutricional en que se encuentra la población nicaragüense, ya que las mismas representan un serio obstáculo para el desarrollo social y económico del país, especialmente en los grupos vulnerables del sector rural, urbana y la población indígena.

Las raíces de la inseguridad Alimentaria y Nutricional de la población nicaragüense son complejas y guardan relación con todos los campos de acción del desarrollo (económico, político, ambiental y social), por lo que es necesario buscar soluciones con enfoque integral y multicultural, que valoren y enriquezcan los patrones de consumo y las prácticas productivas con participación multisectorial y multidisciplinaria, siendo el Estado que le compete la responsabilidad de organización, planificación y dirección de este tema.

La política monetaria no esta orientada al financiamiento de los pequeños y medianos productores que son la mayoría que sostienen el desarrollo de la economía en el país y el Estado por precepto constitucional esta obligado a apoyar estos sectores. La banca privada, actualmente sin competencia estatal, ha reducido en 30 puntos porcentuales la cantidad de crédito asignado a la producción agropecuaria. En 1994 era de 34% y en el 2003 apenas llegaba a un 4%.

La economía campesina e indígena de pequeños y medianos productores (representan 169 500 productores) debe considerarse como un sector de vital crecimiento y no como un sector estancado y conflictivo para la sociedad; requiere de políticas que permitan el acceso a recursos y conocimientos para alcanzar el desarrollo agropecuario, forestal, pesquero y acuícola que a su vez sirvan de estimulo a la actividad agrícola nacional sustentable y sostenible a fin de garantizar la seguridad Alimentaria y Nutricional de la población.

En la actualidad el proceso de concentración de las riquezas es acelerado, con esto se abre la brecha de desigualdad e injusticia social, por que por ejemplo las dos terceras partes de la población asalariada tienen sus ingresos estancados.

No se visualiza la coherencia entre las políticas de producción con la distribución de alimentos, no hay coherencia entre el salario mínimo y el costo real de la canasta Alimentaria, no existe vinculación entre el INTA, IDR Y MAGFOR, para que los tres asuman las decisiones políticas sobre la producción nacional de alimentos.


Con el desarrollo de los mercados transnacionales a través de los tratados internacionales, estos llevan a la sociedad al consumismo y el país no cuenta con ninguna estrategia de fomentar la soberanía Alimentaria de consumir lo que nosotros producimos y con esta ley se establecerá una serie de mecanismos, lineamientos y acciones de Estado que garantice la soberanía de seguridad Alimentaria y Nutricional.

Además esta demostrado que nuestro país es vulnerable ante desastres naturales, lo que nos obliga a estar preparados para atender situaciones de escasez en alimentos para la población.

La Seguridad Alimentaria que la ley pretende establecer es que los pueblos gocen del derecho a que se les defina sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental. La Soberanía Alimentaria Garantiza la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y

Con la “La Seguridad Alimentaria y Nutricional, el Estado deberá garantizar la disponibilidad y estabilidad en el suministro de alimentos (culturalmente aceptables), de tal forma que todas las personas todos los días de manera oportuna gocen del acceso y puedan consumir los mismos en cantidad y calidad libre de contaminantes y tengan acceso a otros servicios (saneamiento, salud y educación) que aseguren el bienestar nutricional y le permita hacer una buena utilización biológica de los alimentos para alcanzar su desarrollo, sin que ello signifique un deterioro del ecosistema”.

El presente proyecto de ley esta estructurado en títulos y de los mismos se derivan capítulos, desarrollados en treinta y ocho artículos, cuyo contenido es el siguiente:
¨ TITULO I: CAPÍTULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES. En el se desarrolla el objeto de la ley, definiciones básicas y principios de la mismas. ¨ Titulo II. Desarrollado en tres capítulos sobre los siguientes aspectos; Capítulo I. Objetivos; Capítulo II, Del Fomento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional; Capitulo III, Implementación, Seguimiento y Evaluación.

¨ Titulo III. Desarrollado en siete capítulos sobre los siguientes aspectos; capítulo I De la organización del Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional; capítulo II De la Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional; capítulo III De la Secretaría de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional; capítulo IV Del Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional; capítulo V De las corresponsabilidades Institucionales; capítulo VI Alcances; capítulo VII Disposiciones Finales.

Es criterio de los miembros de esta Comisión Parlamentaria que las consideraciones antes descritas reflejan la necesidad de la aprobación de este proyecto de ley, así mismo se comprueba que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a las Leyes Constitucionales o Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, sino todo lo contrario viene a cumplir las disposiciones de todas estas, por tal razón presenta DICTAMEN FAVORABLE del Proyecto de Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional y solicita al Plenario su aprobación en lo General y en lo Particular.





















































LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En usos de sus facultades:
Ha Dictado


La Siguiente:
Ley No. _______

LEY DE SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

TITULO I
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Objeto de la Ley.- La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto garantizar el derecho de todas/os los nicaragüenses de contar con los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos acorde a sus necesidades vitales y que estos sean accesibles física, económica, social y culturalmente de forma oportuna y permanentemente asegurando la disponibilidad , la estabilidad y suficiencia de los mismos a través del desarrollo y rectoría por parte del Estado de políticas públicas vinculadas a la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, para su implementación.

Arto. 2.- Definiciones Básicas

Para efectos de la presente Ley y una mejor comprensión de la misma, se establecen los conceptos básicos siguientes:

1.- SOBERANIA ALIMENTARIA: Es el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental. La soberanía alimentaria garantiza la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

2.- SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL: “La Seguridad Alimentaria y Nutricional se refiere al estado de disponibilidad y estabilidad en el suministro de alimentos (culturalmente aceptables), de tal forma que todas las personas todos los días de manera oportuna gocen del acceso y puedan consumir los mismos en cantidad y calidad libre de contaminantes y tengan acceso a otros servicios (saneamiento, salud y educación) que aseguren el bienestar nutricional y le permita hacer una buena utilización biológica de los alimentos para alcanzar su desarrollo, sin que ello signifique un deterioro del ecosistema”.

3.- POLITICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL: Es la política que el Estado asume estableciendo los principios rectores los lineamientos generales que orientan las acciones de las diferentes Instituciones, sectores involucrados, organizaciones de la sociedad civil y empresa privada que desarrollan actividades para promocionar la Seguridad Alimentaria y Nutricional con enfoque integral, dentro del marco de las estrategias de reducción de pobreza que se definan y de las políticas globales, sectoriales y regionales, en coherencia con la realidad nacional.

4.- CONASSAN : Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional . Es el conjunto de personas encargadas por la Ley, para velar por la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de manera permanente y presidida por el presidente de la República de Nicaragua.

5.- COTESSAN : Comité Técnico de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. Es el órgano compuesto por representantes técnicos de los miembros de la comisión, encargado de manera permanente de brindar recomendaciones técnicas a la Secretaría de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

6.- SOCIEDAD CIVIL: es un concepto amplio, que engloba a todas las organizaciones y asociaciones que existen fuera del Estado. Incluye los grupos de interés, los grupos de incidencia, sindicatos, asociaciones de profesionales, gremios de productoras / es, asociaciones étnicas, de mujeres y jóvenes, organizaciones religiosas, estudiantiles, culturales, grupos y asociaciones comunitarias y clubes.

7.- PARTICIPACION CIUDADANA: Es el proceso de involucramiento de actores sociales en forma individual o colectiva, con el objeto y finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones, gestión y diseño de las políticas públicas en los diferentes niveles y modalidades de la administración del territorio nacional y las instituciones públicas con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible, en corresponsabilidad con el Estado.

Arto 3 Son Principios de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional los siguientes:

a) Disponibilidad: Por virtud de este principio el Estado promoverá que existan los recursos necesarios en el país para garantizar de manera permanente la estabilidad de la oferta de alimentos en cantidad y calidad suficientes, que permita satisfacer las necesidades de alimentación y nutrición de la población.

b) Equidad y acceso: Por virtud de este principio los programas económicos y sociales de las instituciones de Gobierno promoverán el desarrollo de las poblaciones con mayor índice de pobreza, tomando medidas que permitan obtener recursos para producir, acceder y/o disponer de alimentos. Así mismo propiciar medidas para que en especial las mujeres productoras de alimentos accedan a los recursos técnicos y financieros así como a bienes y servicios disponibles.

c) Consumo: Por virtud de este principio el Estado promueve la ingesta de alimentos sanos e inocuos que se precisan en cantidad y calidad necesaria para que las personas tengan una alimentación adecuada y saludable.

d) Utilización Biológica: Por virtud de este principio el Estado promoverá alcanzar el máximo aprovechamiento que da el organismo de las personas a los nutrientes contenidos en los alimentos que consume, el mejoramiento de la salud de las personas y del entorno ambiental, genético e inmunológico.

e) Participación: La presente Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, se basa en la participación articulada de las instituciones de gobierno encargadas del desarrollo de las políticas agrícolas, pecuaria, pesquera, forestal, de salud y nutrición, educativas y agroindustriales, crediticias, técnicas y financieras, con el objetivo de armonizar desde sus entidades ministeriales las acciones y medidas de la política de seguridad alimentaria y nutricional, en conjunto con todos los sectores de la Sociedad Civil, Empresa Privada, Organismos de cooperación para la solución de las necesidades básicas de la población que viven por debajo de la línea de pobreza y que actualmente consumen menos de los 2250 kilos de calorías requeridas.

f) Eficiencia: La presente Ley incentiva la utilización de los recursos humanos y técnicos priorizando la generación de capacidades de producción y rendimiento productivo, de los pequeños y medianos productores, estabilidad en las políticas económicas que permita asegurar recursos financieros, implementando programas de desarrollo y que los servicios básicos brinden mayor cobertura y calidad.

g) No Discriminación: La presente Ley contribuirá a que ningún grupo o persona sea discriminada por edad, sexo, etnia, credo religioso, político o discapacidad, al acceso de los recursos o, goce de los derechos humanos de los hombres y mujeres en especial el derecho a producir, obtener, disponer y acceder a alimentos nutritivos suficientes.

h) Solidaridad. Por virtud de este principio el Estado debe fomentar el desarrollo de políticas públicas y privadas que contribuyan a las transformación de mentalidades y actitudes individuales así como las relaciones existentes en la sociedad nicaragüense de desigualdad social, aumentando las posibilidades de vida y de futuro de todas las personas menos favorecidas socialmente. Las acciones encaminadas a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional deben priorizar la dignidad de las y los nicaragüenses.
i) Transparencia. Las actuaciones y acciones de los funcionarios responsables de la que ejecución de la Política de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, deben estar basadas en información y métodos objetivos, contarán con mecanismo de monitoreo y evaluación permanente, fomentando la transparencia en el gasto público, auditoria social asociados a un mejor acceso a los documentos en las áreas que competen a la opinión pública.

j) Tutelaridad. Por mandato constitucional, el Estado de Nicaragua debe velar por la seguridad alimentaria y nutricional de la población, haciendo prevalecer la soberanía alimentaria y la preeminencia del bien común sobre el particular.

k) Equidad. El Estado debe generar las condiciones para que la población sin distinción de género, etnia, edad, nivel socio económico, y lugar de residencia, tenga acceso seguro y oportuno a alimentos sanos, inocuos y nutritivos, priorizando acciones a favor de los sectores de más bajos recursos económicos. l) Integralidad. Las Políticas deben tener carácter integral, incluyendo los aspectos de disponibilidad, acceso físico, económico, social, consumo y aprovechamiento biológico de los alimentos. Todo en el marco de lo que establece la Constitución Política de la República de Nicaragua, las leyes y las políticas públicas. m) Sostenibilidad. La Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional se basa en un conjunto de factores de carácter sostenible, adoptando y fomentando el uso de mejoras tecnológicas, capacitación, educación en el manejo eficiente de las mismas articuladas entre el crecimiento económico con modelos productivos adecuados, al bienestar social y cultural, la diversidad biológica, y la mejora de la calidad de vida, protegiendo los recursos naturales, reconociendo que hay que satisfacer las necesidades presentes, respetando los derechos de las generaciones futuras. n) Descentralización. El Estado traslada de acuerdo a su competencia, capacidades de decisión, formulación y manejo de recursos a los gobiernos locales. Estableciendo que los programas nacionales en materia de Soberanía y seguridad alimentaria y nutricional se ejecuten desde los gobiernos locales articulados con sus iniciativas territoriales con la participación ciudadana sustentada en la Ley 475( Ley de Participación Ciudadana, Gaceta- 241 del 19-12-2003 o) Participación ciudadana. El estado promueve y garantiza la participación de los ciudadanos de conformidad con la Ley 475 (Ley de Participación Ciudadana, Gaceta 241 del 19-12-2003) y con todas aquellas disposiciones que favorezcan amplia y positivamente la incorporación de los ciudadanos en el ejercicio de las decisiones públicas.

Titulo II
CAPÍTULO I
De los Objetivos de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Arto. 4 Son objetivos de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional los siguientes:

a) Propiciar las condiciones que incidan en el mejoramiento de la producción interna de alimentos para facilitar la disponibilidad a la población nicaragüense, impulsando programas de corto, mediano y largo plazo que mejoren los niveles de producción y productividad de alimentos que armonice las políticas sectoriales a cargo de las distintas instituciones, y la promoción de la pequeña y mediana producción nacional frente a la introducción de productos por políticas de libre mercado. b) Aliviar la pobreza, el hambre, la marginación, el abandono y la exclusión de la población que sufre inseguridad alimentaria y nutricional, mejorando las condiciones para acceder a un empleo, a los recursos productivos, tierra, agua, crédito, entre otros. c) Facilitar el acceso permanente de las personas a los alimentos inocuos y culturalmente aceptables, para una alimentación nutricionalmente adecuada en cantidad y calidad. d) Establecer una educación basada en la aplicación de prácticas saludables de alimentación sana y nutritiva, recreación y cuido del medio ambiente. e) Disminuir los índices de deficiencia de micro - nutrientes y la desnutrición proteínica-energética en los niños menores de cinco años. f) Garantizar la calidad del control higiénico sanitario y nutricional de los alimentos. g) Ordenar y coordinar los esfuerzos que realizan tanto las instituciones estatales dentro de las asignaciones presupuestarias, como las instituciones privadas nacionales e internacionales hacia la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

Capítulo II
Fomento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional

Arto. 5 Los Componentes de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional son los siguientes: disponibilidad, acceso, consumo y utilización biológica de los alimentos, para el desarrollo de los mismos, se definen los siguientes lineamientos a seguir por El Estado:

1. Promover proyectos de producción de alimentos de origen agrícola, ganadero mayor y menor, piscícola, acuícola, así como la producción artesanal y uso de semilla criolla mejorada de granos básicos dando prioridad a aquellos que fomentan la economía familiar.

2. Mantener libre de aranceles la importación de maquinarias, equipos, insumos utilizados directamente en la producción agropecuaria a los pequeños y medianos productores organizados en cooperativas.

3. Promover procesos para acelerar la legalización de tierras al pequeño productor o productora, a las comunidades indígenas y facilitar el acceso a la tierra a la mujer campesina, como titular de la misma de forma individual o mancomunada.

4. Priorizar la demanda de créditos para la producción campesina, estableciendo fondos para este fin, manejados desde los gobiernos locales beneficiando a los pequeños y medianos productores, campesinos e indígenas estableciendo prioridad a la mujer.

5. Fortalecer la capacidad técnica de pequeños y medianos productores y productoras para ello establecer programas que permitan la generación, transparencia y divulgación tecnológica para mejorar e incentivar el incremento en la productividad y producción de alimentos.

6. Promover y apoyar las organizaciones gremiales de productoras y productores agropecuarios.

7. Solicitar y recibir donaciones de alimentos en correspondencia con los patrones de consumo del país, solamente en circunstancias de emergencias, observándose para ello las disposiciones vigentes en materia de donaciones establecidas en la Ley de Equidad Fiscal.

8. Establecer un control estricto que permita la entrada al país de alimentos inocuos para el consumo, no permitiendo recibir ayuda alimentaria que contenga materiales genéticamente modificados.

9. Mantener reservas de alimentos para auxiliar a la población afectada en casos de desastres naturales y/o emergencias de cualquier tipo, que atañen a la problemática alimentaria, teniendo la posibilidad de dar asistencia alimentaria o bien ser un agente que regule los precios cuando los niveles de especulación a consecuencia de escasez de productos o por cualquier otro motivo, así lo requiera.

10. Promover la participación de los y las productoras en la comercialización de productos, acortando la cadena de ínter-mediación entre productores productoras, y consumidores y consumidoras.

11. Promover la mejora de las condiciones de infraestructura comercial de los alimentos entre otros: vías de comunicación y acopios hasta centros focalizados de comercialización.

12. Incorporar el programa de seguridad alimentaria y nutricional dentro de la red de estrategias de combate a la pobreza.

13. Promover la justa seguridad de los alimentos en el seno familiar y la paternidad responsable, protegiendo a las madres e hijos abandonados.

14. Fortalecer y ampliar los programas de alimentación complementaria dirigida a la población vulnerable y grupos de riesgos (la niñez menor de cinco años, mujeres embarazadas y en el período de lactancia y adultas/os de la tercera edad).

15. Fortalecer el sistema de vigilancia y control de las enfermedades transmitidas por alimentos (ETA´s), manteniendo una campaña permanente de inocuidad de los alimentos.

16. Promover la Lactancia Materna conforme lo dispone la Ley y normas técnicas emitidas por el MINSA y el código internacional de sucedáneos de la leche materna.

17. Fortalecer el programa de prevención y control de deficiencias de micro-nutrientes.

18. Promover la investigación y la fortificación de los alimentos de consumo popular con micro-nutrientes.

19. Fortalecer y ampliar el sistema de vigilancia epidemiológica establecido por el gobierno, incorporando contenidos de alimentación y nutrición.

20. Aumentar la cobertura con calidad de los servicios básicos de agua, luz, educación y depósitos de sólidos de acuerdo a las prioridades en los territorios no atendidos.



CAPITULO III
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: El Estado debe garantizar a las Instituciones relacionadas con la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional la disposición de recursos necesarios ( humanos, físicos y financieros) que les permita incorporar en sus planes de desarrollo, los programas y proyectos para operativizar la presente política.

1. COORDINACIÓN INTERSECTORIAL.

a) Es responsabilidad del Estado elaborar y orientar planes y programas de acciones de corto, mediano y largo plazo para la ejecución de la política de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, fomentando una continua coordinación entre las instituciones (agricultura, salud, educación, medio ambiente economía, trabajo.) y todos los sectores de la sociedad civil y organizaciones de la empresa privada y organismos no gubernamentales, ordenando prioridades sobre la base de la disponibilidad de recursos.

b) Garantizar condiciones para que el sector privado genere empleos productivos y permanentes para mejorar los niveles de ingresos y las condiciones de la población nicaragüense.

2. REORIENTACIÓN DEL FINANCIAMIENTO.

a) Crear mecanismos que faciliten al pequeño y mediano productor y productora el acceso al financiamiento con bajos intereses para la producción de alimentos, así como su participación en el proceso de comercialización y dar valor agregado a los mismos. b) Crear mecanismos para Fondos de Garantía en los municipios para pequeños productores, productoras y familias urbanas que no posean bienes para ofrecerlos en garantía, como un mecanismo de facilitación del acceso al crédito.

3. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ESTILOS DE VIDA SALUDABLE. a) Es responsabilidad de el Estado fortalecer la coordinación y articulación interinstitucional que permita ampliar la cobertura y calidad de la prestación de servicios básicos, salud, educación, agua y saneamiento ambiental como prioridades para el desarrollo social y el mejoramiento del nivel de la población.

4. DESCENTRALIZACIÓN. a) Garantizar y Velar por la continuidad de la descentralización del gobierno promoviendo la participación de los gobiernos locales los que deben constituirse en la estructura principal para asegurar a la población el acceso a los servicios públicos de manera más eficiente, focalizada y transparente que contribuya a mejorar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional. 5. EDUCACIÓN ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. a) Garantizar el establecimiento de programas de educación sobre la temática de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, incorporándola como un componente esencial en las actividades desarrolladas por los distintos sectores de la vida nacional, tanto en el ámbito individual, , comunitario, laboral , escolar con un enfoque familiar para influir en cambios de actitudes y hábitos alimentarios.

6. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. a) Elaborar e Impulsar programas de comunicación social, contando con la participación y el compromiso de los medios masivos de comunicación en la promoción de la política de seguridad alimentaría y nutricional, que garantice el conocimiento de la misma por parte de la población.

7. CONCERTACIÓN REGIONAL. a) Apoyar e impulsar iniciativas regionales que en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional se impulsen en el contexto de la integración centroamericana.

Arto. 7 Para el cumplimiento del fomento e implementación, se establecen como principales fuentes de recursos:

Recursos priorizados del Presupuesto General de la República para implementar la política de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de acuerdo a las necesidades y requerimientos del organismo rector.

Asignar recursos priorizados de la cooperación de organismos internacionales asociados al sector de la producción y distribución de alimentos, a los proyectos de la estrategia de Reducción de Pobreza, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del organismo rector.

TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
CAPITULO I
Organismos encargados de implementar la Política y Estrategia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional

Arto. 8. Órganos. El Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional está integrado por los siguientes órganos:

a) CONASSAN; Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
b) SESSAN; Secretaría de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República.
c) COTESSAN; Comité Técnico de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
d) COMISIONES REGIONALES
e) COMISIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO II
DE LA COMISION NACIONAL DE SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Arto.9 Creación. Se crea la Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional -CONASSAN-, integrado por instancias de gobierno y de la sociedad civil nicaragüense, contando con el apoyo técnico y financiero del Presupuesto General de la República y de la cooperación internacional.

Arto.10 La Naturaleza. La CONASSAN, es la instancia rectora nacional para la formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas y planes de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

Arto. 11.- Objetivos. El objetivo fundamental de la CONASSAN es establecer y mantener, en el contexto de la Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, un marco institucional estratégico de organización y coordinación para priorizar, jerarquizar, armonizar, y tomar decisiones en materia de SSAN, sus objetivos principales:

a) Impulsar acciones encaminadas a la erradicación del hambre, la desnutrición y reducción de enfermedades carenciales, fortaleciendo las condiciones que contribuyan a que toda la población acceda a oportunidades de desarrollo humano digno; b) Diseñar e implementar acciones eficaces y oportunas de disponibilidad de productos básicos de la alimentación y asistencia alimentaria a los grupos de población que padecen desnutrición, complementadas con programas de desarrollo comunitario y seguridad alimentaria y nutricional;

c) Impulsar los objetivos de la Política Nacional de SSAN del Estado Nicaragüense en los planes estratégicos, programas y proyectos sectoriales orientados al desarrollo socioeconómico del país.
d) Impulsar programas complementarios a la política y plan de SSAN para eliminar el hambre y la desnutrición. Arto.12.- Son funciones de la Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

1. Promover y coordinar la formulación de la política de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional y su plan de acción. 2. Gestionar los recursos necesarios para la implementación de esta Ley en el Presupuesto de la República los rubros necesarios para cada uno de los ministerios que integran la Comisión de Soberanía y Seguridad Alimentaria y que ejecutará el programa de soberanía y seguridad alimentaria, así como los fondos externos que deben destinarse de preferencia a los sectores sociales en condiciones vulnerables de pobreza o pobreza extrema, sin olvidar a otros sectores a fin de evitar que esas condiciones se reproduzcan y lleven a mayor marginalidad.

3. Fortalecer la relación y coordinación intersectorial, planificación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan nacional de desarrollo económico social sus programas y proyectos que favorezcan la SSAN.

4. Nombrar al Comité Técnico de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. (COTESSAN)

5. Divulgar el desarrollo, avance y resultado de la política y plan de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

Arto.13 Estructura La Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional estará integrada de la siguiente manera:

El Presidente de la República, quien lo coordinará y presidirá o en su defecto a quien él delegue.

Nivel de coordinación y planificación técnica, constituido por la Secretaría de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República.

Un representante de cada uno de los ministerios siguientes: Agricultura y Forestal, del Ambiente y Recursos Naturales, Familia, Fomento, Industria y Comercio, Salud, Educación, Cultura y Deportes y la Empresa Nacional de Acueductos y Alcantarillados, MTI, MITRAB.

Delegados de las organizaciones de la sociedad civil que trabajen el tema de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, electos por ellos mismos, en la misma proporción de participación que las instancias de gobierno.

Un delegado por cada organización de productores que así lo soliciten

Un delegado por cada Asociaciones u Organización de Consumidores que así lo soliciten.

Un delegado de las instituciones de desarrollo tecnológico cómo las universidades y las instituciones de desarrollo agropecuario.

Arto. 14. Responsabilidad de delegados. Los delegados de cada institución u organización que integran el sistema, deberán contar con la delegación de autoridad institucional para asumir compromisos ante la CONASSAN. Cada integrante de la CONASSAN será responsable del cumplimiento de las directrices y acuerdos emanados del CONASSAN en la institución u organización que representa.

Arto. 15 Del COTESSAN. Consejo Técnico de la Soberanía de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Este órgano es de carácter intersectorial. Sus miembros son nombrados por la CONASSAN a propuesta de los miembros respectivos, integrantes de ésta Comisión. Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Apoyar a la SESSAN en la elaboración de la Política de Soberanía y Seguridad a Alimentaría y Nutricional.
Contribuir con la SESSAN en la elaboración y seguimientos de los planes intersectoriales de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Arto. 16 De las Comisiones Regionales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Las comisiones de las Regiones Autónomas del Atlántico estarán integradas por un delegado de las siguientes instituciones: Gobierno Regional el señor gobernador la preside, Consejo Regional, Gobiernos Locales y los Delegados Ministeriales que ejecuten programas y proyectos en el área de salud, educación, medio ambiente y programas de desarrollo agrícola y de los productores de la región.

Arto. 17 De las Comisiones Municipales de Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional
Las Comisiones Municipales estarán integradas de la manera siguiente: Gobiernos Locales el señor Alcalde la preside, por redes locales que se conformarán con los actores sociales del sector productor de alimentos y los Delegados Ministeriales que ejecuten programas y proyectos en el área de salud, educación, medio ambiente y programas de desarrollo agrícola en cada uno de los municipios del país, priorizando aquellos caracterizados por su situación de pobreza, hambre y desnutrición en correspondencia con la estructura y conformación de la CONASSAN.

Arto. 18 Los Gobiernos Municipales, de acuerdo a sus posibilidades, destinarán recursos priorizados de sus presupuestos para la implementación de la política de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en su localidad.


CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA DE SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Arto. 19. Creación. Se crea la Secretaría de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República -SESSAN-, con las atribuciones adelante mencionadas.

Arto. 20. Naturaleza. La SESSAN es el ente ejecutor de las decisiones y tendrá la responsabilidad de la coordinación operativa interministerial del Plan Estratégico de SSSAN, así como de la articulación de los programas y proyectos de las distintas instituciones nacionales e internacionales vinculados con la Seguridad Alimentaria y Nutricional del país.

Arto. 21. Estructura. La SESSAN para el desarrollo de sus áreas de trabajo, podrá desarrollar la estructura administrativa y operativa que le demanden esas funciones. Dicha estructura deberá contemplarse en el reglamento de la presente Ley, quedando integrada en su fase inicial así:

a. El Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
b. El personal técnico y equipo que le permita dar cumplimento a sus áreas de trabajo;
c. Técnicos superiores de las instituciones del Estado representadas en la CONASSAN,
quienes serán puntos de enlace;
d. Técnicos de la instancia de consulta y participación social y del grupo de instituciones de apoyo, cuando les sea requerido por la SESSAN.

Arto..22 Atribuciones. La SESSAN será la encargada de establecer los procedimientos de planificación técnica y coordinación entre las instituciones del Estado, la sociedad nicaragüense, las organizaciones no gubernamentales y las agencias de cooperación internacional vinculadas con la seguridad alimentaria y nutricional, en los diferentes niveles del país (nacional, departamental, municipal y comunitario).

La SESSAN coordinará la formulación del Plan Estratégico Nacional de SSAN, lo propondrá a la CONASSAN; asimismo coordinará la actualización, ejecución, seguimiento y evaluación, apoyará a las instancias ejecutoras en la planificación y programación de los planes sectoriales estratégicos y operativos con acciones priorizadas de acuerdo a la Política Nacional de SSAN; asimismo, someterá a consideración ante la CONASSAN los ajustes pertinentes.

La SESSAN será responsable de las acciones siguientes:

a) Presentar a la CONASSAN, para su aprobación, el proyecto de Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional;

b) Presentar a la CONASSAN, para su aprobación, el proyecto de Plan Estratégico de Seguridad Alimentaria y Nutricional;

c) Proponer a la CONASSAN la definición de políticas u otros aspectos legales que sean complementarios y necesarios para la implementación de la Política Nacional de SSSAN;

d) Coordinar la implementación de los instrumentos de la Política Nacional de SSSAN en forma programática y coherente con las políticas que se relacionen;

e) Realizar todas las acciones pertinentes para alcanzar el logro de los objetivos de la CONASSAN;

f) Diseñar, implementar y operar el Sistema de Información Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, en adelante SISSAN, como un instrumento que permita el monitoreo y evaluación de la situación de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, el avance y los efectos de los planes y programas estratégicos, así como el Sistema de Alerta Temprana para identificar situaciones coyunturales de inseguridad alimentaria y nutricional;

g) Difundir la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y velar por su cumplimiento;

h) Apoyar a las instituciones que lo soliciten en la gestión de los recursos financieros que demanden para desarrollar el Plan Estratégico de SSAN;

i) Sensibilizar a las instituciones del sector público y privado, a los organismos internacionales y a la sociedad en general, sobre la magnitud y trascendencia del problema alimentario y nutricional;

j) Identificar los grupos de población con alta vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria, con el objeto de prevenir sus consecuencias, priorizar y ejecutar acciones;

k) Desarrollar planes estratégicos y operativos para enfrentar problemas (de emergencias) graves de mala nutrición y hambre en poblaciones identificadas como de inseguridad alimentaria y nutricional, desarrollando la gestión que ello demande al interior de las instituciones de gobierno, sociedad civil y cooperación internacional;

l) Coordinar con la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República las solicitudes, ofrecimientos y donaciones que a través de convenios que se produzcan en políticas, planes y programas relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional y el combate contra el hambre;

m) Documentar y normar el uso de las donaciones que se reciban en relación a SSAN.

n) Propiciar en los distintos sectores el enfoque intersectorial e integral de la SSAN y la acción coordinada entre las instancias gubernamentales, no gubernamentales y de la cooperación internacional en aspectos de SSAN;

o) Propiciar la existencia y funcionamiento efectivo de canales y espacios de diálogo y comunicación, así como mecanismos de consulta y coordinación entre el Organismo Ejecutivo, la sociedad civil y la cooperación internacional, fomentando el estudio y análisis del problema alimentario nutricional y sus soluciones;

p) Vigilar las condiciones alimentarias y nutricionales del país y proponer medidas ante situaciones de emergencia que pongan en riesgo la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de los y las nicaragüenses.

q) Presentar informe mensual de actividades y un análisis de la situación de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional al Presidente de la República.

r) Las demás atribuciones que sean inherentes a su naturaleza y objetivos, así como las que en su momento delegue la CONASSAN.

s) Creará una instancia de Consulta y Participación Social, para la generación de aportes técnicos, identificará e instrumentará acciones en temas relacionados con la SSAN cuando le sea requerido por la SESSAN. La naturaleza, integración, estructuración y funcionamiento de este grupo será determinada en el correspondiente reglamento de esta Ley.

t) Conformará un grupo de instituciones de apoyo conformado por instituciones de gobierno no integradas dentro de la CONASSAN y de los organismos de la cooperación internacional que puedan brindar soporte técnico, financiero y operativo cuando les sea requerido por la SESSAN, para lo cual los titulares superiores de las instituciones formalizarán su apoyo mediante convenios de cooperación o coordinación que se acuerden.

CAPÍTULO IV
DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Arto. 23. Funcionamiento. Para el funcionamiento de la SESSAN, el Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional está encargado de:
a. Actuar como Secretario de la CONASSAN;
b. Velar por la realización de las funciones de la SESSAN;
c. Apoyar el establecimiento de mecanismos de transparencia y auditoria social en el manejo de fondos para la SSAN;
d. Realizar todas las acciones pertinentes para alcanzar el logro de los objetivos de la CONASSAN, de la política y planes de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
e. Representar al Organismo Ejecutivo por designación Presidencial de la República, ante instancias internacionales vinculadas en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
f. Representar a la CONASSAN ante el Gabinete General, el Gabinete Social y el Gabinete de Desarrollo Rural del Organismo Ejecutivo;
g. Otras que específicamente le determine el Presidente de la República.

Arto. 24. Requisitos. Para ser Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República se requieren los mismos requisitos y calidades que para ser Ministro, debiendo tener conocimiento de la realidad nacional, compromiso social y experiencia técnica y científica probada en Seguridad Alimentaria y Nutricional. Lo nombra el Presidente de la República a través de Decreto Presidencial

CAPÍTULO V
DE LAS CORRESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

Arto. 25. Disponibilidad de alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Forestal, en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, impulsar las acciones que contribuyan a la disponibilidad alimentaria de la población, ya sea por producción local o vía importaciones, en forma oportuna, permanente e inocua.

Arto. 26. Acceso a los alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Forestal, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Transporte e Infraestructura en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, impulsar las acciones tendientes a contribuir al acceso físico ( modernización y mejoras de infraestructuras), económico y social a los alimentos de la población de forma estable.

Arto. 27. Consumo de alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Salud , al Ministerio de Educación y al Ministerio de Economía en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, impulsar las acciones para desarrollar capacidades en la población para decidir adecuadamente sobre la selección, conservación, preparación y consumo de alimentos.

Arto. 28. Utilización biológica de los alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Salud en coordinación con el MECD y otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, impulsar las acciones que permitan a la población mantener las condiciones adecuadas de salud e higiene ambiental así como una correcta educación alimentaria y nutricional que favorezcan el máximo aprovechamiento de los nutrientes que contienen los alimentos que consume.

Arto. 29. Prevención y Tratamiento de la desnutrición. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de la Familia, Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud , en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, impulsar las acciones que permitan fortalecer y actualizar de forma continua los recursos humanos institucionales y de otras instancias sobre el diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación del desnutrido.

Arto. 30. Información, monitoreo y evaluación de la SSAN. En el ámbito sectorial, corresponde a la SESSAN, en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, diseñar, montar y operar el sistema de información y vigilancia de la SSAN, con el apoyo de la cooperación internacional.

Arto.31. Descentralización. En los ámbitos departamental, municipal y comunitario, los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural conformarán comisiones específicas de SSAN para impulsar el cumplimiento de los objetivos de la Política SSAN y del Plan Estratégico, con sus respectivos programas, proyectos y actividades, en coordinación con la SESSAN.

CAPÍTULO VI
ALCANCES
Arto.32. Observancia. Esta Ley es de observancia general en el territorio nacional, con acciones específicas de prioridad en las poblaciones definidas como vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional.

Arto.33. Delegación de responsabilidades. Esta Ley le permite a la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CONASSAN- adjudicar responsabilidades específicas a sus integrantes y, con base en esas responsabilidades y compromisos, evaluar los logros y resultados para encauzar la obtención de los objetivos propuestos en el Plan Estratégico Nacional y los planes operativos.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Arto.34. Asignación específica. Cada una de las instituciones gubernamentales que forman parte de la CONASSAN, contemplarán en la planificación de su presupuesto ordinario, la asignación de recursos para la ejecución de programas, proyectos y actividades que se operativicen en la política, con sus respectivos planes estratégicos.

Arto.35. Asignación presupuestaria específica. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, debe incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada Ejercicio Fiscal, la asignación suficiente y necesaria específicamente para programas y proyectos de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población en pobreza y pobreza extrema, de acuerdo a lo que no debe interpretarse como el techo presupuestario asignado a las actividades de seguridad alimentaria y nutricional. Estos recursos financieros serán destinados a los ministerios e instituciones que la CONASSAN defina de acuerdo a las responsabilidades sectoriales e institucionales que el Plan Estratégico establezca.

Arto.36. Asignación presupuestaria anual. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos y espacios presupuestarios, contemplará dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada año, la asignación financiera que demande la implementación de la CONASSAN en su conjunto, el cual será formulado por la SESSAN por los conductos pertinentes.

Arto.37. Reglamento. La presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República.

Arto. 38. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los_________del mes de____________del año dos mil seis.





Ley No. 693

25/25
LEY No. 693

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

TÍTULO I

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto de la Ley.
Art. 2 Definiciones Básicas.
1. Soberanía Alimentaria. Derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sostenibles de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental. La soberanía alimentaria garantiza la seguridad alimentaria y nutricional. 2. Seguridad Alimentaria y Nutricional. Por Seguridad Alimentaria y Nutricional se entiende la disponibilidad y estabilidad del suministro de alimentos, culturalmente aceptables, de tal forma que todas las personas, todos los días y de manera oportuna, gocen del acceso y puedan consumir los mismos en cantidad y calidad, libres de contaminantes, así como el acceso a otros servicios como saneamiento, salud y educación, que aseguren el bienestar nutricional y les permita hacer una buena utilización biológica de los alimentos para alcanzar su desarrollo, sin que ello signifique un deterioro del ecosistema.

3. Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Política que el Estado asume estableciendo los principios rectores y los lineamientos generales que orientan las acciones de las diferentes instituciones, sectores involucrados, organizaciones de la sociedad civil y la empresa privada que desarrollan actividades para promocionar la Seguridad Alimentaria y Nutricional con enfoque integral, dentro del marco de las estrategias de reducción de la pobreza que se definan y de las políticas globales, sectoriales y regionales, en coherencia con la realidad nacional.

4. Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN). Conjunto de personas encargadas por la Ley, para velar por la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de manera permanente y presidida por el Presidente de la República de Nicaragua.

5. Consejos Técnicos Sectoriales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTESSAN). Órganos integrados por técnicos representantes de los miembros de la Comisión, encargados de manera permanente de brindar recomendaciones técnicas a la Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

6. Sociedad Civil. Concepto amplio, que engloba a todas las organizaciones y asociaciones que existen fuera del Estado. Incluye los grupos de interés, los grupos de incidencia, sindicatos, asociaciones de profesionales, gremios de productoras y productores, asociaciones étnicas, de mujeres y jóvenes, organizaciones religiosas, estudiantiles, culturales, grupos y asociaciones comunitarias y clubes.

7. Participación Ciudadana. Proceso de involucramiento de actores sociales en forma individual o colectiva, con el objeto y finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones, gestión y diseño de las políticas públicas en los diferentes niveles y modalidades de la administración del territorio nacional y las instituciones públicas con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible, en corresponsabilidad con el Estado.

Art. 3 Principios de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
a. Disponibilidad. En virtud de este principio, el Estado promoverá la existencia de los recursos necesarios en el país para garantizar de manera permanente la estabilidad de la oferta de alimentos en cantidad y calidad suficientes, que permitan satisfacer las necesidades de alimentación y nutrición de la población. b. Equidad y Acceso. Por este principio los programas económicos y sociales de las instituciones del Gobierno promoverán el desarrollo de las poblaciones con mayor índice de pobreza, tomando medidas que permitan obtener recursos para producir, acceder y/o disponer de alimentos. Así mismo propiciar medidas para que, en especial las mujeres productoras de alimentos, tengan acceso a los recursos técnicos y financieros así como a bienes y servicios disponibles.

c. Consumo. Por este principio el Estado promueve la ingesta de los alimentos sanos e inocuos que se precisan en cantidad y calidad necesarias para que las personas tengan una alimentación adecuada y saludable.

d. Utilización Biológica. Por este principio el Estado promoverá que se dé el máximo aprovechamiento que da el organismo de las personas a los nutrientes contenidos en los alimentos que consume, el mejoramiento de la salud de las personas y del entorno ambiental, genético e inmunológico.

e. Participación. La presente Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, se basa en la participación articulada de las instituciones de gobierno encargadas del desarrollo de las políticas agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, de salud y nutrición, educativas y agroindustriales, crediticias, técnicas y financieras, con el objetivo de armonizar desde sus entidades ministeriales las acciones y medidas de la política de seguridad alimentaria y nutricional, en conjunto con todos los sectores de la sociedad civil, empresa privada, organismos de cooperación para la solución de las necesidades básicas de la población que viven por debajo de la línea de pobreza y que actualmente consumen menos de 2,250 kilocalorías por día requeridas.

f. Eficiencia. La presente Ley incentiva la utilización de los recursos humanos y técnicos priorizando la generación de capacidades de producción y rendimiento productivo, de los pequeños y medianos productores, estabilidad en las políticas económicas que permitan asegurar recursos financieros, implementando programas de desarrollo y que los servicios básicos brinden mayor cobertura y calidad.

g. No Discriminación: La presente Ley contribuirá a que ningún grupo o persona sea discriminada por edad, sexo, etnia, credo religioso, político o discapacidad, al acceso de los recursos o goce de los derechos humanos de los hombres y mujeres en especial, el derecho a producir, obtener, disponer y acceder a alimentos nutritivos suficientes.

h. Solidaridad. Por virtud de este principio el Estado debe fomentar el desarrollo de políticas públicas y privadas que contribuyan a la transformación de mentalidades y actitudes individuales así como las relaciones existentes en la sociedad nicaragüense de desigualdad social, aumentando las posibilidades de vida y de futuro de todas las personas menos favorecidas socialmente. Las acciones encaminadas a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional deben priorizar la dignidad de las y los nicaragüenses.

i. Transparencia. Las actuaciones y acciones de los funcionarios responsables de la ejecución de la Política de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, deben estar basadas en información y métodos objetivos, contarán con mecanismo de monitoreo y evaluación permanente fomentando la transparencia en el gasto público, auditoria social asociados a un mejor acceso a los documentos en las áreas que competen a la opinión pública.

j. Tutela. Por mandato constitucional, el Estado debe velar por la seguridad alimentaria y nutricional de la población, haciendo prevalecer la soberanía alimentaria y la preeminencia del bien común sobre el particular.

k. Equidad. El Estado debe generar las condiciones para que la población sin distinción de género, etnia, edad, nivel socio económico y lugar de residencia, tenga acceso seguro y oportuno a alimentos sanos, inocuos y nutritivos, priorizando acciones a favor de los sectores de más bajos recursos económicos.

l. Integralidad. Las Políticas deben tener carácter integral, incluyendo los aspectos de disponibilidad, acceso físico, económico, social, consumo y aprovechamiento biológico de los alimentos. Todo en el marco de lo que establece la Constitución Política de la República de Nicaragua, las leyes y las políticas públicas.

m. Sostenibilidad. La Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional se basa en un conjunto de factores de carácter sostenible, adoptando y fomentando el uso de mejoras tecnológicas, capacitación, educación en el manejo eficiente de las mismas articuladas entre el crecimiento económico con modelos productivos adecuados, al bienestar social y cultural, la diversidad biológica y la mejora de la calidad de vida, protegiendo los recursos naturales, reconociendo que hay que satisfacer las necesidades presentes, respetando los derechos de las generaciones futuras. n. Descentralización. El Estado trasladará de acuerdo a su competencia, capacidades de decisión, formulación y manejo de recursos a los gobiernos locales, estableciendo que los programas nacionales en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional se ejecuten desde los gobiernos locales articulados con sus iniciativas territoriales y con participación ciudadana, de conformidad con la Ley No. 475, “Ley de Participación Ciudadana”, aprobada el veintidós de octubre de dos mil tres y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del diecinueve de diciembre del mismo año.

Art. 4 Objetivos de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional los siguientes.
a. Propiciar las condiciones que incidan en el mejoramiento de la producción interna de alimentos para facilitar la disponibilidad a la población nicaragüense, impulsando programas de corto, mediano y largo plazo que mejoren los niveles de producción y productividad de alimentos que armonicen las políticas sectoriales a cargo de las distintas instituciones y la promoción de la pequeña y mediana producción nacional frente a la introducción de productos por políticas de libre mercado. b. Aliviar la pobreza, el hambre, la marginación, el abandono y la exclusión de la población que sufre inseguridad alimentaria y nutricional, mejorando las condiciones para acceder a un empleo, a los recursos productivos, tierra, agua, crédito, entre otros. c. Facilitar el acceso permanente de las personas a los alimentos inocuos y culturalmente aceptables, para una alimentación nutricionalmente adecuada en cantidad y calidad. d. Establecer una educación basada en la aplicación de prácticas saludables de alimentación sana y nutritiva, recreación y cuido del medio ambiente. e. Disminuir los índices de deficiencia de micro-nutrientes y la desnutrición proteínica-energética en los niños menores de cinco años. f. Garantizar la calidad del control higiénico sanitario y nutricional de los alimentos. g. Ordenar y coordinar los esfuerzos que realizan tanto las instituciones estatales dentro de las asignaciones presupuestarias, como las instituciones privadas nacionales e internacionales hacia la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
CAPÍTULO II
OTRAS DISPOSICIONES

Art. 5 Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Art. 6 Del Ámbito de la Ley.
Art. 7 Equidad de Género.
Art. 8 Definiciones Complementarias. a. Acceso a los Alimentos. Derecho que tienen los individuos o familias para adquirir los alimentos por medio de su capacidad para producirlos, comprarlos o mediante transferencias o donaciones. b. Consumo de los Alimentos. Capacidad de la población para decidir adecuadamente sobre la forma de seleccionar, almacenar, preparar, distribuir y consumir los alimentos a nivel individual, familiar y comunitario. El consumo de los alimentos está íntimamente relacionado con las costumbres, creencias, conocimientos, prácticas de alimentación y nivel educativo de la población.

c. Derecho a la Alimentación. Derecho humano y fundamental, inherente a la dignidad humana, de orden público e interés social, dirigido a garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional con equidad de género, el cual implica, el derecho de acudir a los mecanismos administrativos o judiciales para obtener la tutela de este derecho y la reparación en su caso.

d. Disponibilidad de Alimentos. se refiere a la cantidad y variedad de alimentos con que cuenta un país, región, comunidad o individuo.

e. Mala Nutrición. Estado patológico resultante de un exceso, déficit o desbalance de nutrientes en la dieta que deriva en enfermedades crónicas no transmisibles como las cardiovasculares; la colesterolemia o presencia de cantidad excesiva de colesterol; la obesidad; emaciación o adelgazamiento morboso; retraso del crecimiento, insuficiencia ponderal o bajo peso; capacidad de aprendizaje reducida; salud delicada y baja productividad, entre otros.

f. Sistema Alimentario. Por sistema alimentario se entenderá al conjunto de relaciones socioeconómicas y técnico-productivas que inciden de un modo directo en los procesos de producción primaria, transformación agroindustrial, acopio, distribución, comercialización y consumo de los productos alimentarios.

g. Generalidad. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1, artículo 2, de esta Ley, sobre Soberanía Alimentaria en lo que a Sistema Alimentario se refiere, se dirigirán políticas sin discriminación a los actores de la producción alimentaria nacional.

h. Utilización o Aprovechamiento Óptimo de los Alimentos. Una persona depende de la condición de salud de su propio organismo para aprovechar al máximo todas las sustancias nutritivas que contienen los alimentos.

Art. 9 Principios Complementarios de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

a. Soberanía Alimentaria. Sin detrimento de lo definido en el numeral 1, artículo 2 de la presente Ley, Soberanía Alimentaria es el derecho del Estado a definir sus propias políticas y estrategias sostenibles de producción, transformación, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación a toda la población, con preferencia hacia la valorización y el consumo de productos nacionales, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la libre empresa y comercio. b. Precaución. Garantiza la inocuidad de la producción interna de alimentos, así como de las importaciones y donaciones de alimentos, para que estos ocasionen daño a la producción y al consumo humano nacional.

c. Prevención. Se refiere a la preparación anticipada para evitar un riesgo de daño grave o irreversible a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

d. Inclusión. Se procura que no exista ningún tipo de discriminación social, económica o política, por razones de género, etnia, religión o territorialidad.
TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA

Art. 10 Creación del Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Art. 11 Estructura del SINASSAN. a. La Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN); b. La Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESSAN);

c. Los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTESSAN);

d. Las Comisiones Regionales en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CORESSAN);

e. Las Comisiones Departamentales para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CODESSAN); y

f. Las Comisiones Municipales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (COMUSSAN).
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Art. 12 Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Art. 13 Conformación de la CONASSAN. a. El Ministro del Ministerio Agropecuario y Forestal, como representante del sector productivo agropecuario y rural; b. El Ministro del Ministerio de Salud, como representante del sector salud;

c. El Ministro del Ministerio de Educación, como representante del sector educativo;

d. El Ministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como gestor de los recursos financieros;

e. El Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, como representante del Sector económico;

f. El Ministro del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, como representante del Sector Ambiental;

g. El Presidente de la Asociación de Municipios de Nicaragua, en representación de los Gobiernos Municipales;

h. Un representante de los Gobiernos Regionales de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, designados alternamente para un periodo de dos años;

i. Un representante del Sistema Nacional de Atención, Mitigación y Prevención de Desastres;

j. La Secretaria o el Secretario Ejecutivo de la SESSAN;

k. Una o un representante de los Organismos no Gubernamentales de cobertura nacional electo entre los que tienen participación permanente y reconocida en los Consejos Técnicos Sectoriales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional;

l. Una o un representante de los gremios de la producción con cobertura nacional, electo entre los que tienen participación permanente y reconocida en los Consejos Técnicos Sectoriales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional;

m. Una o un representante de la Empresa Privada de carácter nacional, electo entre las Cámaras de Empresarios Privados con participación permanente y reconocida en los Consejos Técnicos Sectoriales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional; y

n. Una o un representante de las organizaciones de pueblos indígenas electo entre las organizaciones de comunidades indígenas con participación permanente y reconocida en los Consejos Técnicos Sectoriales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Art. 14 Funciones de la CONASSAN. a. Evaluar y proponer al Presidente de la República la aprobación de la Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional con equidad de género y étnica. b. Aprobar, evaluar y actualizar las estrategias, planes, programas y proyectos en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional en el nivel nacional.

c. Aprobar el diseño y funcionamiento de las instancias y órganos del SINASSAN, así como su reglamento interno, presentado por la SESSAN.

d. Presentar propuesta de declaratoria de zonas de emergencia o emergencia nacional en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional al Presidente de la República.

e. Aprobar y divulgar anualmente el Informe Nacional del Estado de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de Nicaragua (INESSAN).

f. Las demás funciones que la presente Ley le establezca.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Art. 15 Estructura de la Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. a. Secretaría Ejecutiva;
b. Unidad de Planificación; y
c. Unidad de Evaluación y Seguimiento.

Art. 16 Secretaría Ejecutiva de la SESSAN. a. Establecer las coordinaciones entre la SESSAN y los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, a fin de: i. Formular y evaluar la Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional con equidad de género y étnica para su presentación a la CONASSAN y posterior envío a la Presidencia de la República. ii. Formular y evaluar las estrategias, planes, programas en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, que han sido orientadas por la CONASSAN.

iii. Dar asesoría y asistencia técnica, de acuerdo a solicitud, para el desarrollo de las coordinaciones de los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional con los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas del Atlántico de Nicaragua, los Consejos Departamentales y con los Gobiernos Municipales, para el establecimiento e implementación del Sistema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

iv. Facilitar la coordinación de las diferentes instancias sectoriales en los niveles nacional, regional, departamental y municipal del SINASSAN con el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres para enfrentar situaciones de emergencias.

v. Fomentar el estudio y análisis del problema alimentario nutricional y sus soluciones, asegurando la existencia y funcionamiento efectivo de canales y espacios de diálogo y comunicación, así como mecanismos de consulta y coordinación entre el gobierno, sociedad civil y cooperación internacional.

vi. Proponer a la CONASSAN, la declaratoria de zonas de emergencia o emergencia nacional en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

b. Brindar información de carácter técnico y educativo a los miembros de la CONASSAN sobre temas referidos a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional. c. Dirigir los órganos auxiliares de apoyo: Unidad de Planificación y Unidad de Evaluación y Seguimiento, según sus funciones.

d. Elaborar el reglamento interno de organización y funcionamiento de la Unidad de Planificación y de la Unidad de Evaluación y Seguimiento para su presentación a la CONASSAN. a. Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de su nombramiento. b. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

c. Haber cumplido veinticinco años de edad.

d. Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su nombramiento, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero.

e. Titulación académica a nivel de estudios superiores, preferentemente con título de maestría y relacionados a la materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

f. Experiencia técnica de al menos de siete años en temas de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Art. 17 Unidad de Planificación de la SESSAN. a. Desarrollar un Sistema Nacional de Planificación para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional, a partir de los Sistemas de Planificación Sectoriales. b. Apoyar y dar asistencia técnica para la implementación del sistema de planificación en las instancias territoriales del nivel regional, departamental y municipal. c. Elaborar la propuesta de Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. d. Elaborar para la SESSAN la propuesta de Estrategia Nacional en Materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional con equidad de género y étnica. e. Elaborar la propuesta de Estrategia de Gestión Financiera del SINASSAN, para su aprobación en la CONASSAN. f. Las demás que establezca la presente Ley.
Art. 18 Unidad de Evaluación y Seguimiento de la SESSAN. a. Desarrollar un Sistema Nacional de Evaluación y Seguimiento para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional, a partir de los Sistemas Sectoriales de Evaluación y Seguimiento. b. Elaborar la propuesta de estrategia de divulgación del SINASSAN priorizando la Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, la Ley y su reglamento, la que será aprobada por la CONASSAN.

c. Elaborar la propuesta de Informe Nacional del Estado de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (INESSAN), para aprobación por la CONASSAN.

d. Monitorear y evaluar en coordinación con los equipos de planificación de los COTESSAN el estado de la Nación en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional e informar de ello a la CONASSAN.

e. Apoyar y dar asistencia técnica a los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional para la implementación de los Sub-sistemas de Información sectorial de monitoreo y evaluación del estado de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en las instancias territoriales a nivel regional, departamental y municipal.

f. Divulgar y difundir la Política Nacional y su plan de acción, aprobado por la CONASSAN, a través de los medios de comunicación masiva nacional y en las regiones autónomas, departamentos y municipios del país.

g. Las demás que le establezca la presente Ley.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS SECTORIALES PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Art. 19 Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTESSAN). a. El o los Ministerios e Instituciones Públicas que conforman el Sector; b. Una o un representante de organismos no gubernamentales de cobertura nacional;

c. Una o un representante de los gremios con cobertura nacional;

d. Una o un representante de la empresa privada, con cobertura nacional;

e. Una o un representante de las organizaciones de los pueblos indígenas;

f. Una o un representante de las Universidades designado por el Consejo Interuniversitario de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Art. 20 Funciones de los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional. a. Coordinar con los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas del Atlántico de Nicaragua, los Consejos Departamentales y Gobiernos Municipales, el establecimiento e implementación del Sistema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, apoyando la constitución de las Comisiones de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional respectivas. b. Elaborar la propuesta de Política Sectorial para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional para su aprobación por el Sector.

c. Apoyar en coordinación con la SESSAN, a las instancias territoriales del nivel regional, departamental y municipal, para la implementación del Sistema de Planificación de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en el marco del Sistema Nacional de Planificación.

d. Apoyar en coordinación con la SESSAN, a las instancias territoriales del nivel regional, departamental y municipal para la implementación del Sistema de Información para el monitoreo y evaluación del estado de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

e. Elaborar para la SESSAN en coordinación con la Dirección de Planificación de la SESSAN, el Proyecto de Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, a ser presentado a la CONASSAN.

f. Elaborar para la SESSAN, las estrategias, planes, programas y proyectos sectoriales, en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional con equidad de género.

g. Participar en coordinación con la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la SESSAN, en la elaboración de la estrategia de divulgación del SINASSAN para su presentación y aprobación por la CONASSAN, debiendo priorizar la política nacional de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, la ley y su reglamento.

h. Participar en coordinación con la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la SESSAN, en la elaboración del Informe Nacional del Estado de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, INESSAN, para aprobación por la CONASSAN.

i. Monitorear y evaluar en coordinación con la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la SESSAN, el estado del Sector en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional e informar de ello a la SESSAN.

j. Las demás que le establezca la presente Ley.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

Art. 21 Comisiones Regionales en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CORESSAN). a. Gobierno Regional;
b. Gobiernos Locales;
c. Ministerios que forman parte de la CONASSAN; y
d. Organizaciones de la Sociedad Civil que ejecuten programas y proyectos en la región, orientados a fomentar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la región.

Art. 22 Comisiones Departamentales para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CODESSAN). a. Una delegada o un delegado electo entre los Alcaldes del departamento respectivo, quien lo coordinará; b. Una delegada o un delegado de los Delegados Ministeriales de los Ministerios que forman parte de la CONASSAN; y

c. Una delegada o un delegado de las Organizaciones de la Sociedad Civil que ejecuten programas y proyectos en el Departamento, orientados a fomentar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional del departamento.

Art. 23 Comisiones Municipales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (COMUSSAN). a. El alcalde o su delegado o delegada por el Concejo Municipal, quien lo coordina; b. Una delegada o delegado de las Delegaciones Ministeriales de los Ministerios que forman parte de la CONASSAN; y
c. Una delegada o un delegado de las Organizaciones de la Sociedad Civil que ejecuten programas y proyectos en el municipio orientados a fomentar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional del Municipio.

Art. 24 Invitados.
CAPÍTULO VI
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

Art. 25 Funciones de las Comisiones de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, Departamentales y Municipales de Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional.
a. Coordinar en su ámbito respectivo, los esfuerzos de articulación de las acciones públicas y privadas orientadas a elaborar, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos, con equidad de género, que aseguren la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de sus comunidades; b. Asegurar mecanismos efectivos de planificación y evaluación para el desarrollo de acciones que garanticen la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional en sus comunidades, con la participación de las distintas instituciones del gobierno y organizaciones de la sociedad civil relevantes al tema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional;

c. Establecer coordinación permanente con los Consejos Técnicos Sectoriales que conforman la CONASSAN para asegurar el desarrollo de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en sus respectivos territorios;

d. Solicitar apoyo técnico a la SESSAN para la implementación del Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en su respectivo territorio.
CAPÍTULO VII
DE LOS INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DEL SISTEMA

Art. 26 Recursos Financieros.
a. Las Instituciones del Gobierno que forman parte de la CONASSAN, priorizarán en su partida presupuestaria la asignación de recursos en el Presupuesto General de la República y de la cooperación internacional, asociados a programas, proyectos y actividades de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, con equidad de género. b. Los Programas de Inversión Municipal, deberán estar orientados a desarrollar, de manera coordinada con las demás instituciones públicas, estrategias para el fomento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, por medio de programas y proyectos con fondos propios o con recursos provenientes del Presupuesto General de la República.

c. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá incorporar una partida presupuestaria de acuerdo a los instrumentos y mecanismos establecidos en el Presupuesto General de la República, para la aplicación de la presente Ley. La asignación de recursos presupuestarios estará basada en las necesidades y requerimientos del SINASSAN y las capacidades presupuestarias del país.

d. La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en el proceso de aprobación del Presupuesto General de la República identificará de manera clara las partidas de gastos que serán asignadas a cada una de las instituciones responsables de implementar las medidas derivadas de esta Ley.

Art. 27 Prevención y Precaución.
Art. 28 Incentivos.
Art. 29 Fondo Nacional de Emergencia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. a. Los recursos para el FONASSAN provendrán del Presupuesto General de la República, donaciones de organismos nacionales e internacionales, aportes privados u otros financiamientos que la CONASSAN proponga a la Presidencia de la República para su gestión y aprobación. b. Los fondos destinados al FONASSAN serán ingresados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el que destinará las partidas necesarias a los presupuestos de las instituciones del gobierno, que conforman la CONASSAN, responsables de atender las emergencias alimentarias previa propuesta de plan de acción.

CAPÍTULO VIII
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL SISTEMA DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Art. 30 De los Objetivos Sectoriales del SINASSAN. a. Un Sistema Alimentario capaz de proveer, de manera sostenible, alimentos nutritivos e inocuos, culturalmente aceptable enmarcado en nuestro patrimonio cultural y ambiental, y en nuestra capacidad de producción nacional de alimentos y su transformación priorizando la pequeña y mediana producción, con un sistema de acopio y gestión de precios que de manera equitativa asegure la disponibilidad, el acceso, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos de todas y todos los nicaragüenses y como oportunidad de desarrollo. Siendo el responsable de la Coordinación el Ministerio Agropecuario y Forestal, en el marco de su Consejo Técnico Sectorial. b. Un Sistema Nutricional, que llene las necesidades energéticas, nutricionales y culturales, y que garanticen la salud y el bienestar de nuestras comunidades, la eliminación de la mal nutrición, priorizando la atención a mujeres embarazadas y lactantes y la erradicación de la desnutrición crónica infantil. El responsable de coordinación es el Ministerio de Salud a través de su Consejo Técnico Sectorial.

c. Un Sistema Educativo que forme recursos humanos emprendedores, desarrollando actitudes, habilidades, capacidades y conocimientos de la población estudiantil y la comunidad escolar que les permita un mejor aprovechamiento sostenible de los recursos locales, fortalezca la cultura de producción y consumo basada en la diversidad cultural nacional y promueva cambios de comportamiento para mejorar el estado alimentario y nutricional de las familias nicaragüenses. El responsable de Coordinación es el Ministerio de Educación, en el marco de su Consejo Técnico Sectorial.

d. Un Sistema Ambiental Natural que asegure la calidad del agua, suelo y biodiversidad, en el marco de la conservación y un manejo sostenible de los recursos naturales, que garantice la alimentación y nutrición, la salud, la cultura y la riqueza de nuestras comunidades. El responsable de Coordinación es el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el marco de su Consejo Técnico Sectorial.

e. Un Ambiente Institucional donde cada Ministerio representante de Sector tiene la responsabilidad de coordinación, articulación y armonización de su competencia sectorial a lo interno de su sector y con otros sectores.

f. El Estado de Nicaragua es responsable de crear un Ambiente Político, Económico y Social que garantice la institucionalidad y la sostenibilidad del quehacer de los sectores en el marco de una distribución justa de la riqueza que asegure la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional y mejore la calidad de vida de las y los nicaragüenses.

Art. 31 De las Políticas de Equidad de Género y Étnica para la Soberanía Alimentaria. a. La promoción de cambios sustantivos en los modos y medios de producción del sistema alimentario, en armonía con el medio ambiente, priorizando la pequeña y mediana producción, para el aumento de la productividad y la diversificación en el marco de un mercado incluyente y justo, orientado a alcanzar la autonomía alimentaria nacional basada en la Cultura Alimentaria Nacional. b. La mejora de la distribución y acopio de alimentos inocuos y nutritivos, culturalmente aceptables, con equidad social, en coordinación entre los sectores públicos y privados.

c. El respeto del derecho de diversidad cultural alimentaria de la población nicaragüense.
TÍTULO III
INFRACCIONES, SANCIONES, RECURSOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 32 Infracciones.
Art. 33 Sanciones Administrativas.
Art. 34 Derecho de Acción.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 35 Recurso Administrativo.
CAPÍTULO III
DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Art. 36 Conflictos de Competencia.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. 37 De la Armonización Legislativa.
Art. 38 Defensa de los Derechos Humanos relacionados con esta Ley. a. Designar un Procurador o Procuradora Especial en materia de Soberanía, Seguridad Alimentaria y Nutricional; b. Incluir en su Informe Anual Ordinario Anual ante la Asamblea Nacional, la situación del Derecho a la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional y sobre el cumplimiento progresivo del derecho a la alimentación.

Art. 39 Instalación de los Órganos del SINASSAN. Art. 40 Difusión y Divulgación del SINASSAN.
Art. 41 Reglamento.
Art. 42 Derogación.
Art. 43 Vigencia.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Aquí se incluirá el texto




Managua, 05 de Octubre,2006
DICTAMEN


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente en Funciones
Asamblea Nacional
Su Despacho
La Comisión Especial de Seguimiento a la Estrategia de Reducción de la Pobreza, en base al mandato de la Junta Directiva 006-2005, procede a dictaminar El Proyecto de Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional bajo los siguientes criterios que a continuación expone:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

En el ordenamiento jurídico constitucional del país, el derecho de Seguridad Alimentaria y Nutricional está establecido como un derecho fundamental de los nicaragüense –Arto. 63Cn-.
En la actualidad no existe una ley ordinaria específica que desarrolle dicho precepto constitucional, pues existen disposiciones estatutarias como acuerdos y tratados internacionales suscritos por Nicaragua, así como legislación ordinaria con algunas regulaciones dispersa y sin armonía jurídica sobre seguridad alimentaria y nutricional.
Los Acuerdos internacionales suscritos por Nicaragua en materia de Seguridad Alimentaria Nicaragua, son los siguientes:
1. Declaración de los Derechos Humanos 1948 arto.25,
2. Pacto Internacional de Derechos Económicos,
3. Sociales y Culturales 1966 arto.11;
4. Cumbre Mundial de la Alimentación (1996, 2002),
5. Regionales (Plan Puebla Panamá 2001) relacionadas con la Seguridad Alimentaria.

Nicaragua al ser parte de estos Tratados y Acuerdos reconoce la obligación de respetar, proteger e integrar en nuestra legislación interna los derechos en ellos reconocidos, incluido el derecho a una alimentación adecuada.

También la Cumbre del Milenio tiene entre sus objetivos; “Erradicar la extrema pobreza y el hambre”, cuyas metas son: 1) Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas cuyo ingreso es menor a un dólar diario. 2) Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas que padecen hambre.

La Legislación ordinaria del país relacionada con Seguridad Alimentaria y Nutricional, son las siguientes :

1. Ley No. 295, Ley de Promoción, Protección y Mantenimiento de la Lactancia Materna y Regulación de la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Publicada en La Gaceta No. 122 del 28 de Junio de 1999.

Establece las medidas necesarias para proteger, promover y mantener la lactancia natural que ayude al mejoramiento del estado nutricional de los lactantes, asegurando el uso adecuado de los sucedáneos de la leche materna, sobre la base de una información apropiada y las modalidades del comercio y distribución, además incluye la regulación de la comercialización de los biberones y disponibilidad de los productos relacionados y a la información sobre su utilización –Arto. 2-.

Creó la comisión Nacional de Lactancia Materna como entidad administrativa adscrita al Ministerio de salud, conformada por nueve miembros, cuatro de ellos ministerios y tres institutos del Estado, dos de órganos no gubernamentales. La Comisión tiene como objetivo servir de órganos de consulta, apoyo, coordinación interinstitucional, foro de discusión multidisciplinario para la promoción y mantenimiento de la lactancia materna. Es la encargada de planificar, regular, controlar la promoción, protección y mantenimiento de la lactancia materna; así como normar y cautelar el apropiado uso y consumo de los sucedáneos de la leche materna y de los alimentos complementarios –Arto. 4 y 7-.

2. Ley no. 423, Ley General de Salud, Publicado en La Gaceta No. 91 del 17 de Mayo del 2002.

Es Competencia y Atribución del Ministerio de Salud; Implementar la política de seguridad Alimentaria nutricional de la población y las medidas necesarias para complementar la dieta con micro nutriente, cuando sea procedente, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales - numeral 26 Arto. 7-.

El Ministerio de Salud dictará las medidas y realizará las actividades que sean necesarias para promover una buena alimentación, así mismo ejecutará acciones para prevenir la desnutrición y las deficiencias específicas de micro nutrientes de la población en general, especialmente de la niñez, de las mujeres embarazadas y del adulto mayor -Arto. 17-.

Se creo el Consejo Nacional de Salud y sus delegaciones en el nivel local como órgano encargado de asesoría y consulta, adscrito al despacho del Ministro de Salud, con carácter permanente y constituido por representantes del sector público y privado con representación e interacción multisectorial y pluralista de la sociedad civil y con la finalidad de contribuir en la definición de las actividades estratégicas que realice el Ministerio de Salud –Arto. 10 -.


3. Decreto Presidencial No. 40-2000, Creador de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 92 del 17-05-2000.

Este fue reformado por Decreto Presidencial No. 65-2000. Reforma al Decreto Creador de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 06 de septiembre del 2000. Reforma los Artos. 1, 3, 4 y 6 Inc. 2, 4, y 6.


4. Norma Técnica de Azúcar Fortificada con Vitamina “A”, Gaceta No. 134 del 16-07-2001.

5. Norma Técnica Obligatoria Nicaragua Norma Sanitaria para la Sal Fortificada con Yodo. Gaceta No. 134 del 16-07-.

6. Norma Técnica de Harina de trigo fortificada con hierro y otros micronutrientes.

7. Acuerdo Inter.-Ministerial para la fortificación del azúcar con vitamina A.

8. Norma Técnica de Requisitos Básicos para la Inocuidad de Productos y Sub Productos de Origen Vegetal. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 161 del 27-08-2002.

9. Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de octubre de 2001.

10. Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de noviembre de 2001.

La competencia del Estado en la Seguridad Alimentaria y Nutricional, esta distribuida en los diferentes ministerios desde dos perspectivas; la sanidad en materia Alimentaria, higiene, salud y la seguridad alimentaria en el apoyo a la productividad de los alimentos, mediante el desarrollo a los sectores agropecuarios, no agropecuarios, promoción al crédito para estos sectores, así como la distribución de las tierras, todo ello establecidos en la Ley No. 290 y otras disposiciones, tal como se puede observar a continuación.

1. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio –MIFIC- tiene las funciones entre otras –Arto. 22-:

e) Impulsar la productividad, eficiencia y competitividad de cadenas y enjambres intersectoriales, la industria y otros sectores no agropecuarios, apoyándose en el desarrollo, transferencia de la tecnología y la capacitación gerencial con énfasis en la pequeña y mediana empresa.

2. Ministerio Agropecuario y Forestal –MAGFOR- tiene las funciones entre otras –Arto. 24-:

f) Formular políticas, planes y estrategias de desarrollo agropecuario y forestal.
g) Identificar y priorizar la demanda de crédito y asistencia tecnológica de las actividades agropecuarias y forestales.
h) Formular y proponer la política de distribución, propiedad y uso de las tierras rurales del Estado.
i) Formular y dirigir los planes de sanidad animal y vegetal.

El Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria –INTA- ente descentralizado del MAGFOR. Su función principal es la promoción de la producción agropecuaria.

3. Ministerio de Salud tiene las funciones entre otras –Arto.26-:

§ Formular normas, supervisar y controlar la ejecución de las disposiciones sanitarias en materia Alimentaria, de higiene y salud ambiental.

§ Controlar la sanidad de la producción de alimentos y su comercialización, incluyendo el control sanitario de aguas gaseosas y agua para el consumo humano.

Todas estas regulaciones reflejan la necesidad de esta ley de seguridad alimentaria y nutricional, ante una desregulación específica sobre la materia y las normativas dispersas, sectorizadas, sin articulación de funciones específicas a una entidad del Estado que garantice el derecho social de los nicaragüenses de estar protegidos contra el hambre.

II. IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA LEY.

La importancia de la Ley estriba en que las acciones que se han desarrollado en materia alimentaria nutricional han sido de manera dispersas por la falta de implementación de Políticas y Planes que tengan respaldo estatal y no solo de gobiernos.

En la década de los años 80, con el gobierno de turno tenía políticas alimentarias y nutricional que tenía distintos niveles: atención a la producción de granos básicos, reservas alimentaria (ENABAS), abastecimiento y precios favorables de los alimentos para la población en general y apoyo a la industria alimentaria.

Existe una política oficializada por el Gobierno de turno en el 2001, pero que no tiene carácter de política de Estado, a pesar que el Estado es suscriptor de acuerdos Internacionales sobre esta materia. Han sido la sociedad civil, los organismos no gubernamentales y de la Cooperación Internacional los de mayor preocupación en insistir en contar con un marco legal más firme sobre Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Después de los años 80, solamente existe un intento de armonizar los esfuerzos sobre la materia durante el Gobierno del Presidente Arnoldo Alemán, con la oficialización de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y posteriormente el Plan de Acción de la Política. A la vez se intento estatuir a través de decretos la conformación de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaría y Nutricional pero lo hizo a través del Decreto Presidencial y cuando se hace por Decreto Presidencial es una política de Gobierno pero no de Estado y la Soberanía y Seguridad Alimentaria debe ser una Política de Estado, es por eso que cobra vital importancia esta iniciativa que hasta la fecha se ha hecho vía Decreto Presidencial, que ahora venga por vía de Ley de forma tal que la Seguridad Alimentaria y Nutricional ya no este a los vaivenes de los Gobiernos de turno por ejemplo, el Ingeniero Enrique Bolaños como vicepresidente oficializó la política pero al llegar al Gobierno le dio la espalda al no implementarla. Por lo que ahora vamos a contar con una Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional que es prácticamente las líneas generales que sobre este tema debe cumplir o acatar cualquier Gobierno que llegue a Administrar públicamente este país.

Por virtud de la aprobación de esta Ley, por Ministerio de la misma pasa de ser una Política de Gobierno para convertirse en una Política de Estado, y por tanto al ser de orden público y de interés social es de obligatorio e ineludible cumplimiento, por lo que el Gobierno electo para el período Presidencial correspondiente deberá aplicarlo en el Presupuesto General de la República y ejecutarse en las Estrategias Ministeriales correspondientes.

Este proyecto de Ley, es una respuesta a la necesidad de regulación específica que desarrolle y articule de manera armónica esta materia, por que en Nicaragua no se cuenta con una regulación ordinaria especifica que desarrolle lo establecido en la Constitución Política, los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por el Estado nicaragüense y por virtud de aprobación de esta LEY DE SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, pasara ha ser una política de Estado, con fuerza jurídica que la convierte de orden público e interés social y de obligatorio e ineludible cumplimiento para los Gobernantes de turno.

En Nicaragua las políticas estructuradas y consignadas en la estrategia de Reducción de Pobreza, no han logrado sus propósitos y han fallado en su enfoque, porque la tasa de pobreza es de al menos 2.3 millones de personas pobres el 45%, que esta por debajo de la línea de pobreza.

Según datos de la CEPAL, el 64% de la población a nivel nacional es pobre y de estos el 46.6% es indigente. En el ámbito rural el 77% viven en pobreza y el 57.5% es indigente. Uno de cada 3 niños tiene algún nivel de desnutrición crónica, de los cuales, el 9 % sufre de desnutrición severa. La pobreza incide en la inaccesibilidad a alimentos básicos, ya sea porque no se dispone de recursos para producirlos, o bien, porque no se cuenta con dinero para comprarlos.

Las desnutrición crónica alcanza al 23 % de la niñez menor de cinco años. El censo de talla (2004) de los escolares de primer grado que oscilan entre los 6 y 9 año reflejan una desnutrición crónica del 27,21 % de los niñez. El Gobierno se había comprometido en la Cumbre del Milenio, objetivo 1 a reducir al 16 % este indicador no obstante la tendencia es creciente.

A nivel de educación en el Gobierno de Bolaños más de 800 mil niños se quedaron fuera del sistema educativo, agravado que a los estudiantes actuales, el mismo gobierno les suspendió el Vaso de Leche y la Galleta de Proteína que beneficiaba a las clases más desposeídas.

La mayoría de la Población Económicamente Activa se encuentra en el desempleo, según datos estadísticos oficiales del Gobierno indican que están por el orden del 34% la taza de desempleo, sin embargo esto es poco creíble por que según organismos sociales como sindicatos, organismos no gubernamentales y organismos sectoriales profesionales indican que superan el 60% y la capacidad de ingresos per capita por persona anualmente es de U$294.76 dólares de los Estados Unidos de América –U$0.80 Dólares por días-, en ambos casos esto representa un problema para los nicaragüenses, por que no se garantiza para la sociedad la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Que es un derecho de las y los nicaragüenses acceder a una alimentación que satisfaga las necesidades nutricionales y sociales de las personas, condición fundamental para el logro que permite su desarrollo integral y el de la sociedad en su conjunto, por lo que es necesario mejorar las condiciones que permitan superar la inseguridad Alimentaria y Nutricional en que se encuentra la población nicaragüense, ya que las mismas representan un serio obstáculo para el desarrollo social y económico del país, especialmente en los grupos vulnerables del sector rural, urbana y la población indígena.

Las raíces de la inseguridad Alimentaria y Nutricional de la población nicaragüense son complejas y guardan relación con todos los campos de acción del desarrollo (económico, político, ambiental y social), por lo que es necesario buscar soluciones con enfoque integral y multicultural, que valoren y enriquezcan los patrones de consumo y las prácticas productivas con participación multisectorial y multidisciplinaria, siendo el Estado que le compete la responsabilidad de organización, planificación y dirección de este tema.

La política monetaria no esta orientada al financiamiento de los pequeños y medianos productores que son la mayoría que sostienen el desarrollo de la economía en el país y el Estado por precepto constitucional esta obligado a apoyar estos sectores. La banca privada, actualmente sin competencia estatal, ha reducido en 30 puntos porcentuales la cantidad de crédito asignado a la producción agropecuaria. En 1994 era de 34% y en el 2003 apenas llegaba a un 4%.

La economía campesina e indígena de pequeños y medianos productores (representan 169 500 productores) debe considerarse como un sector de vital crecimiento y no como un sector estancado y conflictivo para la sociedad; requiere de políticas que permitan el acceso a recursos y conocimientos para alcanzar el desarrollo agropecuario, forestal, pesquero y acuícola que a su vez sirvan de estimulo a la actividad agrícola nacional sustentable y sostenible a fin de garantizar la seguridad Alimentaria y Nutricional de la población.

En la actualidad el proceso de concentración de las riquezas es acelerado, con esto se abre la brecha de desigualdad e injusticia social, por que por ejemplo las dos terceras partes de la población asalariada tienen sus ingresos estancados.

No se visualiza la coherencia entre las políticas de producción con la distribución de alimentos, no hay coherencia entre el salario mínimo y el costo real de la canasta Alimentaria, no existe vinculación entre el INTA, IDR Y MAGFOR, para que los tres asuman las decisiones políticas sobre la producción nacional de alimentos.


Con el desarrollo de los mercados transnacionales a través de los tratados internacionales, estos llevan a la sociedad al consumismo y el país no cuenta con ninguna estrategia de fomentar la soberanía Alimentaria de consumir lo que nosotros producimos y con esta ley se establecerá una serie de mecanismos, lineamientos y acciones de Estado que garantice la soberanía de seguridad Alimentaria y Nutricional.

Además esta demostrado que nuestro país es vulnerable ante desastres naturales, lo que nos obliga a estar preparados para atender situaciones de escasez en alimentos para la población.

La Seguridad Alimentaria que la ley pretende establecer es que los pueblos gocen del derecho a que se les defina sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental. La Soberanía Alimentaria Garantiza la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y

Con la “La Seguridad Alimentaria y Nutricional, el Estado deberá garantizar la disponibilidad y estabilidad en el suministro de alimentos (culturalmente aceptables), de tal forma que todas las personas todos los días de manera oportuna gocen del acceso y puedan consumir los mismos en cantidad y calidad libre de contaminantes y tengan acceso a otros servicios (saneamiento, salud y educación) que aseguren el bienestar nutricional y le permita hacer una buena utilización biológica de los alimentos para alcanzar su desarrollo, sin que ello signifique un deterioro del ecosistema”.

El presente proyecto de ley esta estructurado en títulos y de los mismos se derivan capítulos, desarrollados en treinta y ocho artículos, cuyo contenido es el siguiente:
¨ TITULO I: CAPÍTULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES. En el se desarrolla el objeto de la ley, definiciones básicas y principios de la mismas. ¨ Titulo II. Desarrollado en tres capítulos sobre los siguientes aspectos; Capítulo I. Objetivos; Capítulo II, Del Fomento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional; Capitulo III, Implementación, Seguimiento y Evaluación.

¨ Titulo III. Desarrollado en siete capítulos sobre los siguientes aspectos; capítulo I De la organización del Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional; capítulo II De la Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional; capítulo III De la Secretaría de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional; capítulo IV Del Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional; capítulo V De las corresponsabilidades Institucionales; capítulo VI Alcances; capítulo VII Disposiciones Finales.

Es criterio de los miembros de esta Comisión Parlamentaria que las consideraciones antes descritas reflejan la necesidad de la aprobación de este proyecto de ley, así mismo se comprueba que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a las Leyes Constitucionales o Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, sino todo lo contrario viene a cumplir las disposiciones de todas estas, por tal razón presenta DICTAMEN FAVORABLE del Proyecto de Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional y solicita al Plenario su aprobación en lo General y en lo Particular.




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En usos de sus facultades:
Ha Dictado


La Siguiente:
Ley No. _______

LEY DE SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

TITULO I
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Objeto de la Ley.- La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto garantizar el derecho de todas/os los nicaragüenses de contar con los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos acorde a sus necesidades vitales y que estos sean accesibles física, económica, social y culturalmente de forma oportuna y permanentemente asegurando la disponibilidad , la estabilidad y suficiencia de los mismos a través del desarrollo y rectoría por parte del Estado de políticas públicas vinculadas a la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, para su implementación.

Arto. 2.- Definiciones Básicas

Para efectos de la presente Ley y una mejor comprensión de la misma, se establecen los conceptos básicos siguientes:

1.- SOBERANIA ALIMENTARIA: Es el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental. La soberanía alimentaria garantiza la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

2.- SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL: “La Seguridad Alimentaria y Nutricional se refiere al estado de disponibilidad y estabilidad en el suministro de alimentos (culturalmente aceptables), de tal forma que todas las personas todos los días de manera oportuna gocen del acceso y puedan consumir los mismos en cantidad y calidad libre de contaminantes y tengan acceso a otros servicios (saneamiento, salud y educación) que aseguren el bienestar nutricional y le permita hacer una buena utilización biológica de los alimentos para alcanzar su desarrollo, sin que ello signifique un deterioro del ecosistema”.

3.- POLITICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL: Es la política que el Estado asume estableciendo los principios rectores los lineamientos generales que orientan las acciones de las diferentes Instituciones, sectores involucrados, organizaciones de la sociedad civil y empresa privada que desarrollan actividades para promocionar la Seguridad Alimentaria y Nutricional con enfoque integral, dentro del marco de las estrategias de reducción de pobreza que se definan y de las políticas globales, sectoriales y regionales, en coherencia con la realidad nacional.

4.- CONASSAN : Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional . Es el conjunto de personas encargadas por la Ley, para velar por la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de manera permanente y presidida por el presidente de la República de Nicaragua.

5.- COTESSAN : Comité Técnico de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. Es el órgano compuesto por representantes técnicos de los miembros de la comisión, encargado de manera permanente de brindar recomendaciones técnicas a la Secretaría de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

6.- SOCIEDAD CIVIL: es un concepto amplio, que engloba a todas las organizaciones y asociaciones que existen fuera del Estado. Incluye los grupos de interés, los grupos de incidencia, sindicatos, asociaciones de profesionales, gremios de productoras / es, asociaciones étnicas, de mujeres y jóvenes, organizaciones religiosas, estudiantiles, culturales, grupos y asociaciones comunitarias y clubes.

7.- PARTICIPACION CIUDADANA: Es el proceso de involucramiento de actores sociales en forma individual o colectiva, con el objeto y finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones, gestión y diseño de las políticas públicas en los diferentes niveles y modalidades de la administración del territorio nacional y las instituciones públicas con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible, en corresponsabilidad con el Estado.

Arto 3 Son Principios de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional los siguientes:

a) Disponibilidad: Por virtud de este principio el Estado promoverá que existan los recursos necesarios en el país para garantizar de manera permanente la estabilidad de la oferta de alimentos en cantidad y calidad suficientes, que permita satisfacer las necesidades de alimentación y nutrición de la población.

b) Equidad y acceso: Por virtud de este principio los programas económicos y sociales de las instituciones de Gobierno promoverán el desarrollo de las poblaciones con mayor índice de pobreza, tomando medidas que permitan obtener recursos para producir, acceder y/o disponer de alimentos. Así mismo propiciar medidas para que en especial las mujeres productoras de alimentos accedan a los recursos técnicos y financieros así como a bienes y servicios disponibles.

c) Consumo: Por virtud de este principio el Estado promueve la ingesta de alimentos sanos e inocuos que se precisan en cantidad y calidad necesaria para que las personas tengan una alimentación adecuada y saludable.

d) Utilización Biológica: Por virtud de este principio el Estado promoverá alcanzar el máximo aprovechamiento que da el organismo de las personas a los nutrientes contenidos en los alimentos que consume, el mejoramiento de la salud de las personas y del entorno ambiental, genético e inmunológico.

e) Participación: La presente Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, se basa en la participación articulada de las instituciones de gobierno encargadas del desarrollo de las políticas agrícolas, pecuaria, pesquera, forestal, de salud y nutrición, educativas y agroindustriales, crediticias, técnicas y financieras, con el objetivo de armonizar desde sus entidades ministeriales las acciones y medidas de la política de seguridad alimentaria y nutricional, en conjunto con todos los sectores de la Sociedad Civil, Empresa Privada, Organismos de cooperación para la solución de las necesidades básicas de la población que viven por debajo de la línea de pobreza y que actualmente consumen menos de los 2250 kilos de calorías requeridas.

f) Eficiencia: La presente Ley incentiva la utilización de los recursos humanos y técnicos priorizando la generación de capacidades de producción y rendimiento productivo, de los pequeños y medianos productores, estabilidad en las políticas económicas que permita asegurar recursos financieros, implementando programas de desarrollo y que los servicios básicos brinden mayor cobertura y calidad.

g) No Discriminación: La presente Ley contribuirá a que ningún grupo o persona sea discriminada por edad, sexo, etnia, credo religioso, político o discapacidad, al acceso de los recursos o, goce de los derechos humanos de los hombres y mujeres en especial el derecho a producir, obtener, disponer y acceder a alimentos nutritivos suficientes.

h) Solidaridad. Por virtud de este principio el Estado debe fomentar el desarrollo de políticas públicas y privadas que contribuyan a las transformación de mentalidades y actitudes individuales así como las relaciones existentes en la sociedad nicaragüense de desigualdad social, aumentando las posibilidades de vida y de futuro de todas las personas menos favorecidas socialmente. Las acciones encaminadas a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional deben priorizar la dignidad de las y los nicaragüenses.
i) Transparencia. Las actuaciones y acciones de los funcionarios responsables de la que ejecución de la Política de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, deben estar basadas en información y métodos objetivos, contarán con mecanismo de monitoreo y evaluación permanente, fomentando la transparencia en el gasto público, auditoria social asociados a un mejor acceso a los documentos en las áreas que competen a la opinión pública.

j) Tutelaridad. Por mandato constitucional, el Estado de Nicaragua debe velar por la seguridad alimentaria y nutricional de la población, haciendo prevalecer la soberanía alimentaria y la preeminencia del bien común sobre el particular.

k) Equidad. El Estado debe generar las condiciones para que la población sin distinción de género, etnia, edad, nivel socio económico, y lugar de residencia, tenga acceso seguro y oportuno a alimentos sanos, inocuos y nutritivos, priorizando acciones a favor de los sectores de más bajos recursos económicos. l) Integralidad. Las Políticas deben tener carácter integral, incluyendo los aspectos de disponibilidad, acceso físico, económico, social, consumo y aprovechamiento biológico de los alimentos. Todo en el marco de lo que establece la Constitución Política de la República de Nicaragua, las leyes y las políticas públicas. m) Sostenibilidad. La Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional se basa en un conjunto de factores de carácter sostenible, adoptando y fomentando el uso de mejoras tecnológicas, capacitación, educación en el manejo eficiente de las mismas articuladas entre el crecimiento económico con modelos productivos adecuados, al bienestar social y cultural, la diversidad biológica, y la mejora de la calidad de vida, protegiendo los recursos naturales, reconociendo que hay que satisfacer las necesidades presentes, respetando los derechos de las generaciones futuras. n) Descentralización. El Estado traslada de acuerdo a su competencia, capacidades de decisión, formulación y manejo de recursos a los gobiernos locales. Estableciendo que los programas nacionales en materia de Soberanía y seguridad alimentaria y nutricional se ejecuten desde los gobiernos locales articulados con sus iniciativas territoriales con la participación ciudadana sustentada en la Ley 475( Ley de Participación Ciudadana, Gaceta- 241 del 19-12-2003 o) Participación ciudadana. El estado promueve y garantiza la participación de los ciudadanos de conformidad con la Ley 475 (Ley de Participación Ciudadana, Gaceta 241 del 19-12-2003) y con todas aquellas disposiciones que favorezcan amplia y positivamente la incorporación de los ciudadanos en el ejercicio de las decisiones públicas.

Titulo II
CAPÍTULO I
De los Objetivos de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Arto. 4 Son objetivos de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional los siguientes:

a) Propiciar las condiciones que incidan en el mejoramiento de la producción interna de alimentos para facilitar la disponibilidad a la población nicaragüense, impulsando programas de corto, mediano y largo plazo que mejoren los niveles de producción y productividad de alimentos que armonice las políticas sectoriales a cargo de las distintas instituciones, y la promoción de la pequeña y mediana producción nacional frente a la introducción de productos por políticas de libre mercado. b) Aliviar la pobreza, el hambre, la marginación, el abandono y la exclusión de la población que sufre inseguridad alimentaria y nutricional, mejorando las condiciones para acceder a un empleo, a los recursos productivos, tierra, agua, crédito, entre otros. c) Facilitar el acceso permanente de las personas a los alimentos inocuos y culturalmente aceptables, para una alimentación nutricionalmente adecuada en cantidad y calidad. d) Establecer una educación basada en la aplicación de prácticas saludables de alimentación sana y nutritiva, recreación y cuido del medio ambiente. e) Disminuir los índices de deficiencia de micro - nutrientes y la desnutrición proteínica-energética en los niños menores de cinco años. f) Garantizar la calidad del control higiénico sanitario y nutricional de los alimentos. g) Ordenar y coordinar los esfuerzos que realizan tanto las instituciones estatales dentro de las asignaciones presupuestarias, como las instituciones privadas nacionales e internacionales hacia la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

Capítulo II
Fomento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional

Arto. 5 Los Componentes de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional son los siguientes: disponibilidad, acceso, consumo y utilización biológica de los alimentos, para el desarrollo de los mismos, se definen los siguientes lineamientos a seguir por El Estado:

1. Promover proyectos de producción de alimentos de origen agrícola, ganadero mayor y menor, piscícola, acuícola, así como la producción artesanal y uso de semilla criolla mejorada de granos básicos dando prioridad a aquellos que fomentan la economía familiar.

2. Mantener libre de aranceles la importación de maquinarias, equipos, insumos utilizados directamente en la producción agropecuaria a los pequeños y medianos productores organizados en cooperativas.

3. Promover procesos para acelerar la legalización de tierras al pequeño productor o productora, a las comunidades indígenas y facilitar el acceso a la tierra a la mujer campesina, como titular de la misma de forma individual o mancomunada.

4. Priorizar la demanda de créditos para la producción campesina, estableciendo fondos para este fin, manejados desde los gobiernos locales beneficiando a los pequeños y medianos productores, campesinos e indígenas estableciendo prioridad a la mujer.

5. Fortalecer la capacidad técnica de pequeños y medianos productores y productoras para ello establecer programas que permitan la generación, transparencia y divulgación tecnológica para mejorar e incentivar el incremento en la productividad y producción de alimentos.

6. Promover y apoyar las organizaciones gremiales de productoras y productores agropecuarios.

7. Solicitar y recibir donaciones de alimentos en correspondencia con los patrones de consumo del país, solamente en circunstancias de emergencias, observándose para ello las disposiciones vigentes en materia de donaciones establecidas en la Ley de Equidad Fiscal.

8. Establecer un control estricto que permita la entrada al país de alimentos inocuos para el consumo, no permitiendo recibir ayuda alimentaria que contenga materiales genéticamente modificados.

9. Mantener reservas de alimentos para auxiliar a la población afectada en casos de desastres naturales y/o emergencias de cualquier tipo, que atañen a la problemática alimentaria, teniendo la posibilidad de dar asistencia alimentaria o bien ser un agente que regule los precios cuando los niveles de especulación a consecuencia de escasez de productos o por cualquier otro motivo, así lo requiera.

10. Promover la participación de los y las productoras en la comercialización de productos, acortando la cadena de ínter-mediación entre productores productoras, y consumidores y consumidoras.

11. Promover la mejora de las condiciones de infraestructura comercial de los alimentos entre otros: vías de comunicación y acopios hasta centros focalizados de comercialización.

12. Incorporar el programa de seguridad alimentaria y nutricional dentro de la red de estrategias de combate a la pobreza.

13. Promover la justa seguridad de los alimentos en el seno familiar y la paternidad responsable, protegiendo a las madres e hijos abandonados.

14. Fortalecer y ampliar los programas de alimentación complementaria dirigida a la población vulnerable y grupos de riesgos (la niñez menor de cinco años, mujeres embarazadas y en el período de lactancia y adultas/os de la tercera edad).

15. Fortalecer el sistema de vigilancia y control de las enfermedades transmitidas por alimentos (ETA´s), manteniendo una campaña permanente de inocuidad de los alimentos.

16. Promover la Lactancia Materna conforme lo dispone la Ley y normas técnicas emitidas por el MINSA y el código internacional de sucedáneos de la leche materna.

17. Fortalecer el programa de prevención y control de deficiencias de micro-nutrientes.

18. Promover la investigación y la fortificación de los alimentos de consumo popular con micro-nutrientes.

19. Fortalecer y ampliar el sistema de vigilancia epidemiológica establecido por el gobierno, incorporando contenidos de alimentación y nutrición.

20. Aumentar la cobertura con calidad de los servicios básicos de agua, luz, educación y depósitos de sólidos de acuerdo a las prioridades en los territorios no atendidos.



CAPITULO III
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: El Estado debe garantizar a las Instituciones relacionadas con la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional la disposición de recursos necesarios ( humanos, físicos y financieros) que les permita incorporar en sus planes de desarrollo, los programas y proyectos para operativizar la presente política.

1. COORDINACIÓN INTERSECTORIAL.

a) Es responsabilidad del Estado elaborar y orientar planes y programas de acciones de corto, mediano y largo plazo para la ejecución de la política de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, fomentando una continua coordinación entre las instituciones (agricultura, salud, educación, medio ambiente economía, trabajo.) y todos los sectores de la sociedad civil y organizaciones de la empresa privada y organismos no gubernamentales, ordenando prioridades sobre la base de la disponibilidad de recursos.

b) Garantizar condiciones para que el sector privado genere empleos productivos y permanentes para mejorar los niveles de ingresos y las condiciones de la población nicaragüense.

2. REORIENTACIÓN DEL FINANCIAMIENTO.

a) Crear mecanismos que faciliten al pequeño y mediano productor y productora el acceso al financiamiento con bajos intereses para la producción de alimentos, así como su participación en el proceso de comercialización y dar valor agregado a los mismos. b) Crear mecanismos para Fondos de Garantía en los municipios para pequeños productores, productoras y familias urbanas que no posean bienes para ofrecerlos en garantía, como un mecanismo de facilitación del acceso al crédito.

3. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ESTILOS DE VIDA SALUDABLE. a) Es responsabilidad de el Estado fortalecer la coordinación y articulación interinstitucional que permita ampliar la cobertura y calidad de la prestación de servicios básicos, salud, educación, agua y saneamiento ambiental como prioridades para el desarrollo social y el mejoramiento del nivel de la población.

4. DESCENTRALIZACIÓN. a) Garantizar y Velar por la continuidad de la descentralización del gobierno promoviendo la participación de los gobiernos locales los que deben constituirse en la estructura principal para asegurar a la población el acceso a los servicios públicos de manera más eficiente, focalizada y transparente que contribuya a mejorar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional. 5. EDUCACIÓN ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. a) Garantizar el establecimiento de programas de educación sobre la temática de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, incorporándola como un componente esencial en las actividades desarrolladas por los distintos sectores de la vida nacional, tanto en el ámbito individual, , comunitario, laboral , escolar con un enfoque familiar para influir en cambios de actitudes y hábitos alimentarios.

6. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. a) Elaborar e Impulsar programas de comunicación social, contando con la participación y el compromiso de los medios masivos de comunicación en la promoción de la política de seguridad alimentaría y nutricional, que garantice el conocimiento de la misma por parte de la población.

7. CONCERTACIÓN REGIONAL. a) Apoyar e impulsar iniciativas regionales que en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional se impulsen en el contexto de la integración centroamericana.

Arto. 7 Para el cumplimiento del fomento e implementación, se establecen como principales fuentes de recursos:

Recursos priorizados del Presupuesto General de la República para implementar la política de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de acuerdo a las necesidades y requerimientos del organismo rector.

Asignar recursos priorizados de la cooperación de organismos internacionales asociados al sector de la producción y distribución de alimentos, a los proyectos de la estrategia de Reducción de Pobreza, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del organismo rector.

TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
CAPITULO I
Organismos encargados de implementar la Política y Estrategia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional

Arto. 8. Órganos. El Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional está integrado por los siguientes órganos:

a) CONASSAN; Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
b) SESSAN; Secretaría de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República.
c) COTESSAN; Comité Técnico de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
d) COMISIONES REGIONALES
e) COMISIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO II
DE LA COMISION NACIONAL DE SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Arto.9 Creación. Se crea la Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional -CONASSAN-, integrado por instancias de gobierno y de la sociedad civil nicaragüense, contando con el apoyo técnico y financiero del Presupuesto General de la República y de la cooperación internacional.

Arto.10 La Naturaleza. La CONASSAN, es la instancia rectora nacional para la formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas y planes de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

Arto. 11.- Objetivos. El objetivo fundamental de la CONASSAN es establecer y mantener, en el contexto de la Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, un marco institucional estratégico de organización y coordinación para priorizar, jerarquizar, armonizar, y tomar decisiones en materia de SSAN, sus objetivos principales:

a) Impulsar acciones encaminadas a la erradicación del hambre, la desnutrición y reducción de enfermedades carenciales, fortaleciendo las condiciones que contribuyan a que toda la población acceda a oportunidades de desarrollo humano digno; b) Diseñar e implementar acciones eficaces y oportunas de disponibilidad de productos básicos de la alimentación y asistencia alimentaria a los grupos de población que padecen desnutrición, complementadas con programas de desarrollo comunitario y seguridad alimentaria y nutricional;

c) Impulsar los objetivos de la Política Nacional de SSAN del Estado Nicaragüense en los planes estratégicos, programas y proyectos sectoriales orientados al desarrollo socioeconómico del país.
d) Impulsar programas complementarios a la política y plan de SSAN para eliminar el hambre y la desnutrición. Arto.12.- Son funciones de la Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

1. Promover y coordinar la formulación de la política de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional y su plan de acción. 2. Gestionar los recursos necesarios para la implementación de esta Ley en el Presupuesto de la República los rubros necesarios para cada uno de los ministerios que integran la Comisión de Soberanía y Seguridad Alimentaria y que ejecutará el programa de soberanía y seguridad alimentaria, así como los fondos externos que deben destinarse de preferencia a los sectores sociales en condiciones vulnerables de pobreza o pobreza extrema, sin olvidar a otros sectores a fin de evitar que esas condiciones se reproduzcan y lleven a mayor marginalidad.

3. Fortalecer la relación y coordinación intersectorial, planificación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan nacional de desarrollo económico social sus programas y proyectos que favorezcan la SSAN.

4. Nombrar al Comité Técnico de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. (COTESSAN)

5. Divulgar el desarrollo, avance y resultado de la política y plan de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

Arto.13 Estructura La Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional estará integrada de la siguiente manera:

El Presidente de la República, quien lo coordinará y presidirá o en su defecto a quien él delegue.

Nivel de coordinación y planificación técnica, constituido por la Secretaría de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República.

Un representante de cada uno de los ministerios siguientes: Agricultura y Forestal, del Ambiente y Recursos Naturales, Familia, Fomento, Industria y Comercio, Salud, Educación, Cultura y Deportes y la Empresa Nacional de Acueductos y Alcantarillados, MTI, MITRAB.

Delegados de las organizaciones de la sociedad civil que trabajen el tema de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, electos por ellos mismos, en la misma proporción de participación que las instancias de gobierno.

Un delegado por cada organización de productores que así lo soliciten

Un delegado por cada Asociaciones u Organización de Consumidores que así lo soliciten.

Un delegado de las instituciones de desarrollo tecnológico cómo las universidades y las instituciones de desarrollo agropecuario.

Arto. 14. Responsabilidad de delegados. Los delegados de cada institución u organización que integran el sistema, deberán contar con la delegación de autoridad institucional para asumir compromisos ante la CONASSAN. Cada integrante de la CONASSAN será responsable del cumplimiento de las directrices y acuerdos emanados del CONASSAN en la institución u organización que representa.

Arto. 15 Del COTESSAN. Consejo Técnico de la Soberanía de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Este órgano es de carácter intersectorial. Sus miembros son nombrados por la CONASSAN a propuesta de los miembros respectivos, integrantes de ésta Comisión. Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Apoyar a la SESSAN en la elaboración de la Política de Soberanía y Seguridad a Alimentaría y Nutricional.
Contribuir con la SESSAN en la elaboración y seguimientos de los planes intersectoriales de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Arto. 16 De las Comisiones Regionales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Las comisiones de las Regiones Autónomas del Atlántico estarán integradas por un delegado de las siguientes instituciones: Gobierno Regional el señor gobernador la preside, Consejo Regional, Gobiernos Locales y los Delegados Ministeriales que ejecuten programas y proyectos en el área de salud, educación, medio ambiente y programas de desarrollo agrícola y de los productores de la región.

Arto. 17 De las Comisiones Municipales de Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional
Las Comisiones Municipales estarán integradas de la manera siguiente: Gobiernos Locales el señor Alcalde la preside, por redes locales que se conformarán con los actores sociales del sector productor de alimentos y los Delegados Ministeriales que ejecuten programas y proyectos en el área de salud, educación, medio ambiente y programas de desarrollo agrícola en cada uno de los municipios del país, priorizando aquellos caracterizados por su situación de pobreza, hambre y desnutrición en correspondencia con la estructura y conformación de la CONASSAN.

Arto. 18 Los Gobiernos Municipales, de acuerdo a sus posibilidades, destinarán recursos priorizados de sus presupuestos para la implementación de la política de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en su localidad.


CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA DE SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Arto. 19. Creación. Se crea la Secretaría de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República -SESSAN-, con las atribuciones adelante mencionadas.

Arto. 20. Naturaleza. La SESSAN es el ente ejecutor de las decisiones y tendrá la responsabilidad de la coordinación operativa interministerial del Plan Estratégico de SSSAN, así como de la articulación de los programas y proyectos de las distintas instituciones nacionales e internacionales vinculados con la Seguridad Alimentaria y Nutricional del país.

Arto. 21. Estructura. La SESSAN para el desarrollo de sus áreas de trabajo, podrá desarrollar la estructura administrativa y operativa que le demanden esas funciones. Dicha estructura deberá contemplarse en el reglamento de la presente Ley, quedando integrada en su fase inicial así:

a. El Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
b. El personal técnico y equipo que le permita dar cumplimento a sus áreas de trabajo;
c. Técnicos superiores de las instituciones del Estado representadas en la CONASSAN,
quienes serán puntos de enlace;
d. Técnicos de la instancia de consulta y participación social y del grupo de instituciones de apoyo, cuando les sea requerido por la SESSAN.

Arto..22 Atribuciones. La SESSAN será la encargada de establecer los procedimientos de planificación técnica y coordinación entre las instituciones del Estado, la sociedad nicaragüense, las organizaciones no gubernamentales y las agencias de cooperación internacional vinculadas con la seguridad alimentaria y nutricional, en los diferentes niveles del país (nacional, departamental, municipal y comunitario).

La SESSAN coordinará la formulación del Plan Estratégico Nacional de SSAN, lo propondrá a la CONASSAN; asimismo coordinará la actualización, ejecución, seguimiento y evaluación, apoyará a las instancias ejecutoras en la planificación y programación de los planes sectoriales estratégicos y operativos con acciones priorizadas de acuerdo a la Política Nacional de SSAN; asimismo, someterá a consideración ante la CONASSAN los ajustes pertinentes.

La SESSAN será responsable de las acciones siguientes:

a) Presentar a la CONASSAN, para su aprobación, el proyecto de Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional;

b) Presentar a la CONASSAN, para su aprobación, el proyecto de Plan Estratégico de Seguridad Alimentaria y Nutricional;

c) Proponer a la CONASSAN la definición de políticas u otros aspectos legales que sean complementarios y necesarios para la implementación de la Política Nacional de SSSAN;

d) Coordinar la implementación de los instrumentos de la Política Nacional de SSSAN en forma programática y coherente con las políticas que se relacionen;

e) Realizar todas las acciones pertinentes para alcanzar el logro de los objetivos de la CONASSAN;

f) Diseñar, implementar y operar el Sistema de Información Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, en adelante SISSAN, como un instrumento que permita el monitoreo y evaluación de la situación de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, el avance y los efectos de los planes y programas estratégicos, así como el Sistema de Alerta Temprana para identificar situaciones coyunturales de inseguridad alimentaria y nutricional;

g) Difundir la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y velar por su cumplimiento;

h) Apoyar a las instituciones que lo soliciten en la gestión de los recursos financieros que demanden para desarrollar el Plan Estratégico de SSAN;

i) Sensibilizar a las instituciones del sector público y privado, a los organismos internacionales y a la sociedad en general, sobre la magnitud y trascendencia del problema alimentario y nutricional;

j) Identificar los grupos de población con alta vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria, con el objeto de prevenir sus consecuencias, priorizar y ejecutar acciones;

k) Desarrollar planes estratégicos y operativos para enfrentar problemas (de emergencias) graves de mala nutrición y hambre en poblaciones identificadas como de inseguridad alimentaria y nutricional, desarrollando la gestión que ello demande al interior de las instituciones de gobierno, sociedad civil y cooperación internacional;

l) Coordinar con la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República las solicitudes, ofrecimientos y donaciones que a través de convenios que se produzcan en políticas, planes y programas relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional y el combate contra el hambre;

m) Documentar y normar el uso de las donaciones que se reciban en relación a SSAN.

n) Propiciar en los distintos sectores el enfoque intersectorial e integral de la SSAN y la acción coordinada entre las instancias gubernamentales, no gubernamentales y de la cooperación internacional en aspectos de SSAN;

o) Propiciar la existencia y funcionamiento efectivo de canales y espacios de diálogo y comunicación, así como mecanismos de consulta y coordinación entre el Organismo Ejecutivo, la sociedad civil y la cooperación internacional, fomentando el estudio y análisis del problema alimentario nutricional y sus soluciones;

p) Vigilar las condiciones alimentarias y nutricionales del país y proponer medidas ante situaciones de emergencia que pongan en riesgo la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de los y las nicaragüenses.

q) Presentar informe mensual de actividades y un análisis de la situación de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional al Presidente de la República.

r) Las demás atribuciones que sean inherentes a su naturaleza y objetivos, así como las que en su momento delegue la CONASSAN.

s) Creará una instancia de Consulta y Participación Social, para la generación de aportes técnicos, identificará e instrumentará acciones en temas relacionados con la SSAN cuando le sea requerido por la SESSAN. La naturaleza, integración, estructuración y funcionamiento de este grupo será determinada en el correspondiente reglamento de esta Ley.

t) Conformará un grupo de instituciones de apoyo conformado por instituciones de gobierno no integradas dentro de la CONASSAN y de los organismos de la cooperación internacional que puedan brindar soporte técnico, financiero y operativo cuando les sea requerido por la SESSAN, para lo cual los titulares superiores de las instituciones formalizarán su apoyo mediante convenios de cooperación o coordinación que se acuerden.

CAPÍTULO IV
DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Arto. 23. Funcionamiento. Para el funcionamiento de la SESSAN, el Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional está encargado de:
a. Actuar como Secretario de la CONASSAN;
b. Velar por la realización de las funciones de la SESSAN;
c. Apoyar el establecimiento de mecanismos de transparencia y auditoria social en el manejo de fondos para la SSAN;
d. Realizar todas las acciones pertinentes para alcanzar el logro de los objetivos de la CONASSAN, de la política y planes de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
e. Representar al Organismo Ejecutivo por designación Presidencial de la República, ante instancias internacionales vinculadas en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
f. Representar a la CONASSAN ante el Gabinete General, el Gabinete Social y el Gabinete de Desarrollo Rural del Organismo Ejecutivo;
g. Otras que específicamente le determine el Presidente de la República.

Arto. 24. Requisitos. Para ser Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República se requieren los mismos requisitos y calidades que para ser Ministro, debiendo tener conocimiento de la realidad nacional, compromiso social y experiencia técnica y científica probada en Seguridad Alimentaria y Nutricional. Lo nombra el Presidente de la República a través de Decreto Presidencial

CAPÍTULO V
DE LAS CORRESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

Arto. 25. Disponibilidad de alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Forestal, en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, impulsar las acciones que contribuyan a la disponibilidad alimentaria de la población, ya sea por producción local o vía importaciones, en forma oportuna, permanente e inocua.

Arto. 26. Acceso a los alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Forestal, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Transporte e Infraestructura en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, impulsar las acciones tendientes a contribuir al acceso físico ( modernización y mejoras de infraestructuras), económico y social a los alimentos de la población de forma estable.

Arto. 27. Consumo de alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Salud , al Ministerio de Educación y al Ministerio de Economía en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, impulsar las acciones para desarrollar capacidades en la población para decidir adecuadamente sobre la selección, conservación, preparación y consumo de alimentos.

Arto. 28. Utilización biológica de los alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Salud en coordinación con el MECD y otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, impulsar las acciones que permitan a la población mantener las condiciones adecuadas de salud e higiene ambiental así como una correcta educación alimentaria y nutricional que favorezcan el máximo aprovechamiento de los nutrientes que contienen los alimentos que consume.

Arto. 29. Prevención y Tratamiento de la desnutrición. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de la Familia, Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud , en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, impulsar las acciones que permitan fortalecer y actualizar de forma continua los recursos humanos institucionales y de otras instancias sobre el diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación del desnutrido.

Arto. 30. Información, monitoreo y evaluación de la SSAN. En el ámbito sectorial, corresponde a la SESSAN, en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, diseñar, montar y operar el sistema de información y vigilancia de la SSAN, con el apoyo de la cooperación internacional.

Arto.31. Descentralización. En los ámbitos departamental, municipal y comunitario, los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural conformarán comisiones específicas de SSAN para impulsar el cumplimiento de los objetivos de la Política SSAN y del Plan Estratégico, con sus respectivos programas, proyectos y actividades, en coordinación con la SESSAN.

CAPÍTULO VI
ALCANCES
Arto.32. Observancia. Esta Ley es de observancia general en el territorio nacional, con acciones específicas de prioridad en las poblaciones definidas como vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional.

Arto.33. Delegación de responsabilidades. Esta Ley le permite a la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CONASSAN- adjudicar responsabilidades específicas a sus integrantes y, con base en esas responsabilidades y compromisos, evaluar los logros y resultados para encauzar la obtención de los objetivos propuestos en el Plan Estratégico Nacional y los planes operativos.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Arto.34. Asignación específica. Cada una de las instituciones gubernamentales que forman parte de la CONASSAN, contemplarán en la planificación de su presupuesto ordinario, la asignación de recursos para la ejecución de programas, proyectos y actividades que se operativicen en la política, con sus respectivos planes estratégicos.

Arto.35. Asignación presupuestaria específica. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, debe incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada Ejercicio Fiscal, la asignación suficiente y necesaria específicamente para programas y proyectos de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población en pobreza y pobreza extrema, de acuerdo a lo que no debe interpretarse como el techo presupuestario asignado a las actividades de seguridad alimentaria y nutricional. Estos recursos financieros serán destinados a los ministerios e instituciones que la CONASSAN defina de acuerdo a las responsabilidades sectoriales e institucionales que el Plan Estratégico establezca.

Arto.36. Asignación presupuestaria anual. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos y espacios presupuestarios, contemplará dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada año, la asignación financiera que demande la implementación de la CONASSAN en su conjunto, el cual será formulado por la SESSAN por los conductos pertinentes.

Arto.37. Reglamento. La presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República.

Arto. 38. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los_________del mes de____________del año dos mil seis.