Es Competencia y Atribución del Ministerio de Salud; Implementar la política de seguridad Alimentaria nutricional de la población y las medidas necesarias para complementar la dieta con micro nutriente, cuando sea procedente, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales - numeral 26 Arto. 7-.
El Ministerio de Salud dictará las medidas y realizará las actividades que sean necesarias para promover una buena alimentación, así mismo ejecutará acciones para prevenir la desnutrición y las deficiencias específicas de micro nutrientes de la población en general, especialmente de la niñez, de las mujeres embarazadas y del adulto mayor -Arto. 17-.
Se creo el Consejo Nacional de Salud y sus delegaciones en el nivel local como órgano encargado de asesoría y consulta, adscrito al despacho del Ministro de Salud, con carácter permanente y constituido por representantes del sector público y privado con representación e interacción multisectorial y pluralista de la sociedad civil y con la finalidad de contribuir en la definición de las actividades estratégicas que realice el Ministerio de Salud –Arto. 10 -.
3. Decreto Presidencial No. 40-2000, Creador de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 92 del 17-05-2000.
Este fue reformado por Decreto Presidencial No. 65-2000. Reforma al Decreto Creador de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 06 de septiembre del 2000. Reforma los Artos. 1, 3, 4 y 6 Inc. 2, 4, y 6.
4. Norma Técnica de Azúcar Fortificada con Vitamina “A”, Gaceta No. 134 del 16-07-2001. 5. Norma Técnica Obligatoria Nicaragua Norma Sanitaria para la Sal Fortificada con Yodo. Gaceta No. 134 del 16-07-. 6. Norma Técnica de Harina de trigo fortificada con hierro y otros micronutrientes. 7. Acuerdo Inter.-Ministerial para la fortificación del azúcar con vitamina A. 8. Norma Técnica de Requisitos Básicos para la Inocuidad de Productos y Sub Productos de Origen Vegetal. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 161 del 27-08-2002. 9. Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de octubre de 2001. 10. Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de noviembre de 2001. La competencia del Estado en la Seguridad Alimentaria y Nutricional, esta distribuida en los diferentes ministerios desde dos perspectivas; la sanidad en materia Alimentaria, higiene, salud y la seguridad alimentaria en el apoyo a la productividad de los alimentos, mediante el desarrollo a los sectores agropecuarios, no agropecuarios, promoción al crédito para estos sectores, así como la distribución de las tierras, todo ello establecidos en la Ley No. 290 y otras disposiciones, tal como se puede observar a continuación. 1. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio –MIFIC- tiene las funciones entre otras –Arto. 22-: e) Impulsar la productividad, eficiencia y competitividad de cadenas y enjambres intersectoriales, la industria y otros sectores no agropecuarios, apoyándose en el desarrollo, transferencia de la tecnología y la capacitación gerencial con énfasis en la pequeña y mediana empresa. 2. Ministerio Agropecuario y Forestal –MAGFOR- tiene las funciones entre otras –Arto. 24-: f) Formular políticas, planes y estrategias de desarrollo agropecuario y forestal. g) Identificar y priorizar la demanda de crédito y asistencia tecnológica de las actividades agropecuarias y forestales. h) Formular y proponer la política de distribución, propiedad y uso de las tierras rurales del Estado. i) Formular y dirigir los planes de sanidad animal y vegetal. El Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria –INTA- ente descentralizado del MAGFOR. Su función principal es la promoción de la producción agropecuaria. 3. Ministerio de Salud tiene las funciones entre otras –Arto.26-:
Ley No. 693