Los trámites y términos no previstos en esta Ley se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Instrucción Criminal; y para los efectos de la liquidación de la pena de los reos por el Juez o Tribunal, la respectiva sentencia comprenderá las restricciones que el Código Penal establece y se fundamentará en las disposiciones pertinentes del mismo y en las demás Leyes y Reglamentos atingentes a los prisioneros, teniéndose esta Ley por incorporada al Título IV del Libro II del Código de Instrucción Criminal.
Esta norma es parte de Anexo III, Registro Sin Vigencia de la Ley N°. 1159, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal, aprobada el 14 de julio de 2023 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero de 2024. |