El Decreto Ejecutivo N°. 58 -98, restablece este Decreto Ejecutivo N°. 49-91, en todas sus partes, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 6 del 13 de enero de 1992.
Siempre que en el Código de Aviación Civil, contenido en el Decreto No. 176 del 18 de Mayo de 1956, se use la expresión "Ministerio de Aviación", debe entenderse para todos sus efectos que se refiere al Ministerio de Construcción y Transporte. |