Interpretaciones:
. |
Derogaciones:
Los Artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo (Ley de Aranceles del Registro Mercantil) ( ).
Ley No. 29, (Decreto Sobre los Honorarios que Recibirán los Registradores de la Propiedad) ( ).
Ley N°. 51, Ley Sobre Honorarios que Devengarán lo Registradores ( ).
. |
Reformas:
Artículos 187 y 188, Reglamento del Registro Público ( ).
Artículo 16 de la Ley de Prenda Agraria o Industrial ( ).
Arto. 1 del Decreto Legislativo (Ley de Aranceles del Registro Mercantil).
. |
Adiciones:
. |
Suspensiones:
. |
 |
Observaciones: |
Esta ley deroga cualquier otra disposición que se le oponga.
Esta norma es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1096, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil |