Los trámites y términos no previstos en esta Ley se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Instrucción Criminal; y para los efectos de la liquidación de la pena de los reos por el Juez o Tribunal, la respectiva sentencia comprenderá las restricciones que el Código Penal establece y se fundamentará en las disposiciones pertinentes del mismo y en las demás Leyes y Reglamentos atingentes a los prisioneros, teniéndose esta Ley por incorporada al Título IV del Libro II del Código de Instrucción Criminal. |